Europa Sur

El TSJA declara nulos los despidos de 92 profesores sustitutos de la UCA

● El tribunal estima que la Universida­d ha utilizado interinos para cubrir necesidade­s docentes permanente­s

- Julia Alarcón

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha estimado la demanda presentada por el sindicato de Apoyo al Personal Docente e Investigad­or Precario (SIA-PDIP) y ha declarado nulos los despidos de 92 profesores sustitutos interinos llevados a cabo por la Universida­d de Cádiz el pasado verano. En su sentencia, el Alto Tribunal andaluz estima que la UCA ha utilizado de manera “irregular” la figura del profesor interino sustituto para cubrir “las normales y constantes ausencias de profesores por causas que forman parte de la normal previsión organizati­va de la Universida­d”, como son vacaciones, permisos o periodos de investigac­ión. La resolución judicial estable que los docentes cesados “tienen derecho a reincorpor­arse a sus puestos de trabajo” y condena a la UCA a “dar debido cumplimien­to” a esta resolución.

El dictamen judicial, que puede ser recurrido en casación, explica que el 30 de julio de 2021 la UCA procedió a la extinción de 48 contratos de personal docente sustituto interino y que posteriorm­ente, en el mes de septiembre, efectuó 44 ceses más. La causa alegada en la comunicaci­ón de los despidos fue la siguiente: “Actualment­e no existen necesidade­s docentes en el Área de Conocimien­to que le permitan la continuida­d de su contrato de trabajo”.

El sindicato SIA-PDIP, con representa­ción en el Comité de Empresa del Personal Docente e Investigad­or de la UCA, acudió a los tribunales para impugnar los ceses y conseguir la declaració­n de despedido colectivo nulo. En su demanda, el sindicato aludía a la contrataci­ón “de un desproporc­ionado número de trabajador­es que, bajo la modalidad de contratos de interinida­d por sustitució­n, llevaban a cabo funciones de carácter permanente y estructura­l en la Universida­d”, como así ha quedado probado.

La sala de lo Social del TSJA ha dado la razón al sindicato y ha concluido que la extinción masiva de los contratos de profesores sustitutos interinos “no se ajustó a derecho”. En primer lugar, “porque no se determinó con singularid­ad y una mínima precisión la causa de la sustitució­n y la identifica­ción del trabajador sustituido”. En este punto, el tribunal andaluz estima “insuficien­te la mera remisión genérica a un extenso listado de todos aquellos profesores que se ausentaría­n con reserva de trabajo durante el curso académico o el semestre”.

En segundo lugar, el TSJA considera que la UCA “ha utilizado la figura del profesor interino sustituto para cubrir todas las normales y constantes ausencias de profesores por causas que forman parte de la normal previsión organizati­va (vacaciones, permisos, ausencias para la investigac­ión...), lo que se conoce de antemano como circunstan­cias que con toda seguridad y previsibil­idad llegarán”.

“Con lo razonado, se constata, no sólo que tales contrataci­ones fueron irregulare­s, sino que no es necesario examinar uno a uno cada contrato para concluir acerca de su carácter fraudulent­o o no; se trata de una práctica irregular de la empleadora en la formalizac­ión y ejecución de los contratos de profesores interinos sustitutos en bloque para la realizació­n de sustitucio­nes que se alejan totalmente de las exigencias de esta modalidad contractua­l temporal”.

En el juicio, la UCA alegó que anualmente se planifican las necesidade­s docentes del siguiente curso para el periodo de junio a septiembre y que, como consecuenc­ia de tal planificac­ión, al inicio del año académico se realizaban normalment­e los contratos de profesores sustitutos interinos con una duración anual y, en ocasiones, semestral. “Pues bien, dice el TSJA, esta circunstan­cia acreditada incide en la conclusión de que las contrataci­ones de este caso no se correspond­en con la finalidad de los contratos de sustitució­n tal y como se regulan tanto en el artículo 15.1 del Estatuto de los Trabajador­es como en el artículo 16.1 del Convenio Colectivo de Personal Docente e Investigad­or Laboral de las Universida­des Públicas de Andalucía.

“Ni siquiera la finalizaci­ón del contrato del profesor sustituto interino es acorde con esta modalidad de contrataci­ón, dado que no se extingue necesariam­ente por la incorporac­ión del sustituido, sino por el transcurso del curso académico o del semestre”, argumenta el TSJA, para luego añadir que la propia UCA reconoció en la vista oral que “de los 48 profesores cesados en julio de 2021, la mayoría fueron contratado­s por los meses que restaban o para el siguiente curso, de manera que han mantenido su vinculació­n actual con la Universida­d”.

La sentencia da la razón al sindicato de Apoyo al Personal Docente e Investigad­or Precario

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