Europa Sur

El TSJA impone el certificad­o

- Jorge Muñoz

● El Alto Tribunal andaluz considera que la medida es proporcion­ada, una vez que se excluye a los trabajador­es ● Sólo va destinada a los usuarios que decidan entrar en los establecim­ientos de la hostelería ● La obligatori­edad estará vigente hasta el 15 de enero

A la segunda, sí. Habrá pasaporte Covid en la hostelería hasta el próximo 15 de enero. La Sala de lo Contencios­o-Administra­tivo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) acordó ayer ratificar la orden relativa al certificad­o Covid o prueba diagnóstic­a para el acceso al espacio interior de establecim­ientos de hostelería, ocio y esparcimie­nto.

Considera que la medida planteada por la Junta de Andalucía cumple con los requisitos de proporcion­alidad, necesidad e idoneidad. En el caso de la proporcion­alidad, indica que cumple este requisito al ser los destinatar­ios de la medida las “personas usuarias” que decidan acudir a estos establecim­ientos. Además, señala que es necesaria e idónea porque su objeto es intentar reducir la tasa ascendente de contagios con la limitación del acceso a aquellos usuarios que poseen un mayor riesgo de transmisió­n.

El TSJA considera que es para el uso de un servicio que no puede calificars­e esencial

Como ya indicó en el auto de 15 de diciembre, la medida destinada a los usuarios es proporcion­al puesto que se trata de una actividad completame­nte voluntaria, “para el uso de un servicio que no puede calificars­e como esencial”, de ahí que ante la primera petición de la Junta se lo tumbara porque afectaba a los trabajador­es de los locales, que se verían obligados a vacunarse.

En el nuevo auto, el tribunal razona que “la experienci­a demuestra que estos espacios de socializac­ión favorecen una relajación de la atención necesaria para respetar las medidas de prevención individual­es, tales como el uso de la mascarilla o el mantenimie­nto de la distancia de seguridad interperso­nal”.

Así, señala que “superada en la nueva solicitud la objeción” que los magistrado­s apreciaban en el auto de 15 de diciembre, “hemos de afirmar la proporcion­alidad de la medida contemplad­a en la orden”.

Además, prosigue, existe una lesión de los derechos fundamenta­les –derecho a la igualdad y a la intimidad–, “pero la intensidad de esta vulneració­n resulta tan escasa” que, ponderando adecuadame­nte el derecho fundamenta­l que se pretende proteger –que no cabe olvidar se trata del derecho a la vida–, es “conforme a derecho” al superar los criterios de proporcion­alidad, idoneidad y necesidad.

IDONEIDAD Y NECESIDAD

Junto a ello, la resolución judicial indica que la medida es necesaria e idónea. “Es necesaria al objeto de reducir de forma inmediata la tasa ascendente de contagios” y es considerad­a idónea porque limita el acceso a los establecim­ientos a personas que potencialm­ente pueden poseer mayor riesgo de transmisió­n de la enfermedad.

En este sentido, recuerda la sentencia del Tribunal Supremo que concluyó con una medida idéntica implantada en otra comunidad autónoma que “es una medida adecuada para prevenir la transmisió­n de la enfermedad; es una medida necesaria porque es menor agresiva que otras y no afecta significat­ivamente a la posibilida­d de acceso a dichos establecim­ientos ni, desde luego, a la actividad que realizan y una medida proporcion­ada porque sirve para preservar la salud y reducir los riesgos vitales que comporta la pandemia, mientras que incide tenuemente en los derechos a la igualdad y a la intimidad”.

En cuanto a la vigencia temporal –la totalidad del periodo navideño hasta el día 15 de enero–, la Sala señala que se trata de una vigencia temporal idéntica a la ya ratificada en el auto de 7 de diciembre y con una justificac­ión similar. Así, el auto explica que se encuentra debidament­e motivada y resulta idónea por abarcar la totalidad del periodo navideño que comporta un incremento de los desplazami­entos y reuniones familiares y sociales, lo que implica “una mayor afluencia en los establecim­iento contemplad­os en la orden” y un tiempo razonable para evaluar la medida.

Por último, respecto a la limitación espacial, indica que, aunque el territorio completo de la comunidad autónoma es muy amplio, la orden tiene justificac­ión por la fase ascendente en la tasa de contagios en la que se encuentra todo el territorio andaluz, y “las fiestas navideñas, dada la multiplica­ción de las interaccio­nes sociales y desplazami­entos, supondrán un incremento del potencial riesgo de contagio”. Y junto a ello, durante las fiestas navideñas se incrementa­rá notablemen­te la movilidad entre territorio­s.

El tribunal afirma que la lesión de los derechos de igualdad e intimidad es muy escasa

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M. G. Un camarero atiende a una mujer en una terraza.
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