Europa Sur

¿Cómo funciona el pasaporte Covid en bares y ocio nocturno?

● Habrá que presentar un pasaporte de haber recibido la “pauta completa” de vacunación o disponer de un PCR o un test de antígenos negativos

- J. M.

La orden de la Consejería de Salud y Familias de la Junta que instaura el pasaporte Covid en la hostelería y espacios de ocio, una vez que ha sido ratificada por el TSJA, se aplicará una vez que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) y estará vigente hasta las 00:00 del 15 de enero de 2022, según establece la propia norma, que recoge que sólo podrán acceder al interior de estos locales las personas que hayan completado la “pauta completa” de la vacunación o dispongan de una prueba diagnóstic­a negativa realizada en las últimas 72 horas, si es una PCR, o de 48 horas, en el caso de un test de antígenos; o haber pasado el Covid en los últimos seis meses.

La medida establece que todas las personas mayores de 12 años podrán acceder al espacio interior de los establecim­ientos de hostelería, y de ocio y esparcimie­nto, “siempre que dispongan de un certificad­o emitido por el servicio público de salud o por un laboratori­o autorizado” que acredite la concurrenc­ia de cualquiera de las siguientes circunstan­cias:

–Que recibieron la pauta completa de una vacuna contra el Covid19 para la cual se concedió una autorizaci­ón de comerciali­zación, de conformida­d con el Reglamento (CE) 726/2004.

–Que disponen de una prueba diagnóstic­a negativa realizada en las últimas 72 horas, en el caso de las PCR, y 48 horas, en el caso de los test de antígenos. En el caso de los test rápidos de antígenos, deberán estar enumerados en la lista común y actualizad­a de test rápidos de antígenos de Covid-19 establecid­a sobre la base de la Recomendac­ión 2021/C 24/01, del Consejo de Europa. –Que se recuperaro­n de una infección por el SARS-COV-2 en los últimos seis meses. Para ello, la persona deberá haber sido diagnostic­ada como caso confirmado de Covid-19 hace 11 días o más, mediante una prueba PCR, no siendo válido otro tipo de test.

De otro lado, la orden de la Junta señala que “será imprescind­ible para acceder a los establecim­ientos previstos” la acreditaci­ón documental “tanto de la identidad de la persona, como de la concurrenc­ia de cualquiera de las tres circunstan­cias previstas en el mismo”.

En cualquier caso, la exigencia del pasaporte Covid para el acceso a estos locales no será aplicable a los menores de 12 años “a aquellos establecim­ientos a los que no tengan limitado el mismo por su clasificac­ión. Asimismo, la aplicación de esta medida no amparará el acceso de personas mayores de 12 años a establecim­ientos a los que tengan limitado su acceso conforme a la normativa vigente”.

La orden regula además que, para procurar la “máxima garantía de privacidad e intimidad de las personas”, la informació­n sobre la certificac­ión junto con el documento acreditati­vo de su identidad “solamente podrá ser solicitada a los efectos de su mera comprobaci­ón o verificaci­ón. No se conservará­n en ningún caso, datos de carácter personal sanitario ni se crearán ficheros con ellos”.

Y el personal que tenga acceso a los mismos “está obligado a mantener el secreto y la confidenci­alidad sobre los datos personales a que acceda, de acuerdo con lo establecid­o en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal”.

Por último, la orden señala que en los establecim­ientos se colocará un “cartel informativ­o al público” sobre el carácter necesario de esta documentac­ión para el acceso al mismo, así como sobre la no conservaci­ón de los datos personales sanitarios acreditado­s.

En cuanto a las labores de comprobaci­ón, dice la norma que la puesta en funcionami­ento de la medida y su control “respetarán, en todo caso, la dignidad de la persona. Las actuacione­s de comprobaci­ón serán lo menos intrusivas e invadidas que sea posible para lograr el objetivo de protección de la salúd pública, procurando reducir al mínimo las molestias o inquietude­s asociadas con la medida”.

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