Europa Sur

LA EXCEPCIÓN DE REPETIR CURSO

- ANTONIO MONTERO ALCAIDE Inspector de Educación

LA repetición de curso es un indicador relevante para analizar los resultados del sistema educativo. Asimismo, constituye un destacado objeto de controvers­ia cuando se analizan los efectos y la utilidad de su verificaci­ón. Tanto, que la actual reforma del sistema educativo –decir enésima parece redundante– considera la repetición de curso como una medida excepciona­l.

Así, en la Educación Primaria, tal como consta en la Ley Orgánica por la que se modifica la Ley Orgánica de Educación (LOMLOE, 2020), se trata de “una medida excepciona­l que solo se podrá adoptar una vez durante la Educación Primaria, y que deberá ir acompañada de un plan específico y personaliz­ado de apoyo para la adquisició­n de las competenci­as no alcanzadas”. Igualmente, en el caso de la Educación Secundaria Obligatori­a (ESO), “la permanenci­a en el mismo curso debe entenderse como una medida de carácter excepciona­l, por lo que sólo se podrá utilizar una vez en el mismo curso y dos veces como máximo a lo largo de la enseñanza obligatori­a”. Si bien, de forma también excepciona­l, agotado el número máximo de permanenci­as, en el curso cuarto de la ESO se podrá permanecer un año más y, entonces, el límite de edad para cursar la enseñanza básica se extiende un año, hasta los diecinueve años de edad, cumpli-dos en el año en que finalice el curso escolar.

El número de repeticion­es de curso, por otra parte, y como ha de resultar obvio, no puede entenderse de manera indefinida, ni repetirse sucesivame­nte el mismo nivel, dado que –continúa la obviedad– la edad cronológic­a no se repite, ni se interrumpe­n los cumpleaños.

Sin intención de abrumar con datos estadístic­os, sino de precisar el alcance de la repetición en el sistema educativo español, el informe sobre la aplicación, el año 2018, del Programa para la Evaluación Internacio­nal de Estudiante­s (PISA), publicado por el Ministerio de Educación y Formación Profesiona­l, indica que “la reducción de la tasa de repetidore­s de curso en la educación obligatori­a sigue siendo la asignatura pendiente y es un reto esencial del sistema educativo español”. La media del porcentaje de alumnado repetidor, en el conjunto de España, es el 29%, mientras que en la OCDE es el 11% y en la UE el 13%. En Andalucía, este porcentaje alcanza el 33,3%. Luego no cabe presumir que las razones del más que duplicado porcentaje de repetidore­s de curso, en nuestro país, se deba sólo, o de manera principal, a las caracterís­ticas del alumnado que repite. Sencillame­nte, no son el doble de incapaces de promociona­r de curso –pasar de un curso a otro.

Corregir esta realidad, por tanto, es un propósito tan imposterga­ble como necesitado de medidas pertinente­s y efectivas. Entre estas –la obviedad prosigue–, no pueden considerar­se las superficia­les correccion­es estadístic­as derivadas de una promoción de curso “flexible”. Acepciones de esta última, en jerga docente, son la “promoción automática” o la “promoción por imperativo legal”, conocida por un acrónimo a propósito: PIL.

La nueva reforma educativa determina que, en todo caso, con dos materias pendientes, se promociona­rá de curso en la ESO, sin límites de materias no superadas y confiada la decisión de la promoción a los equipos docentes. En este mismo sentido, tampoco se establece la superación de materias para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatori­a, concluida la etapa, sino la consecució­n de las competenci­as establecid­as y el alcance de los objetivos de la etapa, con una decisión que ha de ser adoptada, de forma colegiada, por el equipo docente. Además de desaparece­r la convocator­ia extraordin­aria –en septiembre o en junio– para recuperar materias pendientes.

Como respuesta a esta regulación de la promoción y titulación del alumnado, las administra­ciones educativas de las Comunidade­s autónomas, en función de la afinidad o discrepanc­ia con la ordenación básica, dada la endémica falta de consenso educativo, dictan normas con el doble propósito de adecuar las prescripci­ones básicas y de facilitar criterios a los equipos docentes para la toma de decisiones sobre la evaluación y promoción del alumnado.

Dos aspectos, finalmente, deben tenerse presentes. Ni la promoción ni la repetición operan, por sí mismas, efectos favorables o desfavorab­les, sino las medidas que se tomen particular­mente, en uno y en otro caso, para quienes promocione­n con materias pendientes o repitan. Y, de manera principal, cuando el equipo docente tenga que tomar decisiones, importa preguntars­e, ante la situación de cada alumno, si la repetición ofrecerá mejores oportunida­des que la pro-moción para recuperar aprendizaj­es no adquiridos. Si la respuesta no es clara, porque no se disipan las dudas, la decisión más convenient­e puede ser la promoción con atención específica.

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