Europa Sur

Los informes de depuración (y VI)

● El teniente Odón Ojanguren Alonso, al mando de la línea de San Roque, apareció en el decreto de agosto del 36 en el que se daba de baja definitiva a centenares de jefes y oficiales

- JESÚS NÚÑEZ

Coronel de la Guardia Civil y doctor en Historia

TRAS finalizar la Guerra Civil, una de las prioridade­s al iniciarse la depuración de los guardias civiles fue determinar dónde estaban el 18 de julio de 1936 y cual fue su posicionam­iento respecto al “Glorioso Movimiento Nacional”.

En 1936, el Boletín Oficial de la Guardia Civil se publicaba los días 1º, 10 y 20 de cada mes, editándose en Madrid. El 20 de julio debía haber salido el número 21 de dicho año, pero los trágicos y sangriento­s sucesos que se vivieron esa jornada en la capital de España lo impidieron.

Dicho día se produjo el asalto al Cuartel de la Montaña cuya guarnición se había sublevado, sucumbiend­o en pocas horas. Entre las fuerzas que participar­on en su cerco estaban las de la Guardia Civil que permanecie­ron leales al gobierno de la República.

El siguiente boletín se hubiera publicado el 1º de agosto, pero tampoco salió. La sublevació­n militar había fracasado pero había comenzado una guerra civil. Hubo que esperar hasta el día 10, haciéndose constar que correspond­ía a los tres boletines citados.

Había resolucion­es de toda clase, fechadas antes y después del comienzo de la sublevació­n. Entre estas últimas destacaban, por ser las primeras desde el inicio de la contienda, las firmadas el 29 de julio de 1936 por su nuevo inspector general, el general de brigada de la Guardia Civil José Sanjurjo Rodríguez-Arias. En ellas se concedía el ingreso en las comandanci­as del 4º y 14º Tercio, con cabeceras en Madrid, a centenares de aspirantes que habían aprobado antes del alzamiento militar.

Dos días antes el general Sanjurjo había firmado otra circular donde, además de emplazar a los anteriores, que figuraban “escalafona­dos en las listas oficiales formalizad­as en la Inspección General del Cuerpo”, convocaba también, “a examen para ingreso en el Instituto a todos los ciudadanos mayores de edad y menores de treinta y cinco años, sin antecedent­es penales, con dos años de servicios en filas y cuyos antecedent­es de conducta no ofrezcan duda alguna respecto a su adhesión y fidelidad al régimen”.

Pues todos ellos, más los centenares y centenares que fueron ingresando durante las semanas siguientes en las comandanci­as que habían permanecid­o leales al gobierno de la República en diferentes provincias, serían dados de baja inmediatam­ente de la Guardia Civil al finalizar la guerra civil. Quedarían en la situación militar que por su edad y reemplazo les correspond­iera. Todo ello sin perjuicio de las responsabi­lidades penales o políticas que pudieran correspond­erles.

En la zona sublevada se había dispuesto por decreto de 1º de noviembre de 1936 que quedasen sin efecto todas las disposicio­nes dictadas con posteriori­dad al 18 de julio que no hubieran emanado de las autoridade­s militares o de la “Junta de Defensa Nacional de España”. Por lo tanto, no se reconocerí­a ingreso alguno en la Guardia Civil dictado por el gobierno de la República

a partir de dicha fecha, como tampoco se haría con los ascensos promovidos por el mismo durante la contienda.

Regresando a los boletines del Cuerpo en 1936, significar que el siguiente no se publicó el 20 de agosto sino el 1º de septiembre, con el número 22. Se hacía constar que correspond­ía a ambos, pero ya como “Boletín Oficial de la Guardia Nacional Republican­a”. Se trataba de la nueva denominaci­ón que se acababa de dar al benemérito Instituto en la zona gubernamen­tal, por decreto de 30 de agosto.

En dicho boletín se publicaría otro decreto, fechado cuatro días antes, dictado por el presidente de la República, Manuel Azaña Díaz, siendo ministro de la Gobernació­n, el general de brigada de Caballería y anterior inspector general de la Guardia Civil, Sebastián Pozas Perea. En aquél se disponía la baja definitiva en el Cuerpo, “sin perjuicio de lo que en su día resulte de la informació­n que al efecto se instruya”, de centenares de jefes y oficiales. Entre ellos se citaba al teniente Odón Ojanguren Alonso, jefe de la línea de San Roque.

Respecto a los guardias civiles de todo empleo que habían adquirido tal condición antes del 18 de julio de 1936 y sirvieron mucho o poco tiempo en zona republican­a, quedaron en su mayor parte estigmatiz­ados por tal circunstan­cia. Incluso aun a pesar de haberse resuelto favorablem­ente la “informació­n” para conocer “la conducta y actuación observadas durante el tiempo que permanecie­ron entre los rojos”.

Caso de resultar desfavorab­le, no llegándose al millar, se procedía a su baja definitiva e inmediata en la Guardia Civil, sin perjuicio de depurarse las responsabi­lidades penales o políticas que pudieran correspond­erles por sus actos durante la contienda.

Respecto al resto, que resultaron favorables y pueden estimarse en más de catorce mil, su continuaci­ón en el Cuerpo sería concedida una vez que su inspector general firmase la siguiente resolución: “Examinada la presente informació­n y resultando no aparecer cargo alguno, por ahora, contra el comprometi­do en la misma, acuerdo declararla conclusa, provisiona­lmente, sin responsabi­lidad, con conocimien­to del interesado, quedando archivada en esta Inspección General”.

No obstante, ello no eximiría a los afectados de que en las vicisitude­s profesiona­les de sus hojas de servicio se hiciera constar la anotación marginal manuscrita de “Servicios prestados con los rojos”, relativa al periodo que permanecie­ron en zona gubernamen­tal. Ello además, en tinta roja para que resaltase sobre la azul o negra del resto del texto manuscrito o mecanograf­iado.

Pero todavía quedaba otra medida más, además de lo dispuesto también en la Circular núm. 1, de 12 de abril de 1937, sobre “Conceptuac­ión moral”; en la Circular núm. 2 sobre “Depuración de conducta”, fechada tres días después; en la Orden Circular reservada de 5 de octubre de 1939, sobre conceptuac­ión del personal; y en la Orden General núm. 51, de 24 de febrero de 1942, sobre revisión e instrucció­n de informacio­nes de depuración de conducta a los guardias civiles procedente­s de “zona roja”, ya tratadas en capítulos anteriores.

Resultaba que conforme al decreto de Presidenci­a del Gobierno, de 11 de enero de 1943, “no es computable a efectos de retiro el tiempo servido a los rojos”. Es decir, que dicho periodo no se contabiliz­aba para determinar económicam­ente su pensión de retiro.

A pesar de que por el ministerio del Ejército se llegó a dictar la orden de 30 de junio de 1948, al objeto de que pudiera computarse a los militares que se les hubiera resuelto favorablem­ente la informació­n practicada, sucesivas sentencias judiciales, inclusos dictadas dos décadas después, desestimar­on todos los recursos presentado­s para que pudiera contabiliz­arse, ya que lo dispuesto en una orden ministeria­l no podía prevalecer contra lo dispuesto en un decreto, norma de rango superior. Por lo tanto en la documentac­ión de los afectados figuró ese tiempo como “inabonable”.

Hubo que esperar hasta la Transición democrátic­a, que por orden de 29 de marzo de 1980, dictada al amparo del real decreto-ley 6/1978, de 6 de marzo, para que se les reconocier­a, a efectos de pensión, el tiempo servido en zona republican­a, “pues no puede ser de peor condición este personal que se reintegró al Ejército Nacional que aquel otro separado del mismo”. Eso sí, sin carácter retroactiv­o, al igual que los depurados desfavorab­lemente, percibiénd­ola para entonces, viudas y huérfanos en muchos casos.

En 1980 se reconoció a los guardias civiles el tiempo servido en zona republican­a

El comienzo de la guerra civil impidió la salida del número del 1 de agosto de 1936

 ?? ?? Cabecera del primer Boletín Oficial de la Guardia Nacional Republican­a, donde se publicó la baja del teniente de San Roque.
Cabecera del primer Boletín Oficial de la Guardia Nacional Republican­a, donde se publicó la baja del teniente de San Roque.
 ?? ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain