Europa Sur

La salida de las macrocausa­s de la juez Bolaños llega al Tribunal Constituci­onal

● Una defensa lleva al Alto Tribunal la petición para declarar inconstitu­cional el artículo que otorga “libertad plena” al TSJA para distribuir los asuntos, vulnerando el juez predetermi­nado por la ley

- Jorge Muñoz

El Supremo consideró “razonable y no arbitrario” el acuerdo entre ambos jueces

La defensa cree que el artículo 347 ofrece una “potestad discrecion­al” para designar jueces

Nuevo episodio en el conflicto surgido tras el abandono de la juez María Núñez Bolaños de la instrucció­n de las macrocausa­s y la asunción de las mismas por parte del juez de refuerzo José Ignacio Vilaplana. La defensa de un investigad­o en una de las piezas de los ERE ha presentado un recurso de amparo ante el Tribunal Constituci­onal, al que reclama no sólo que se anule el pacto alcanzado entre ambos jueces para la distribuci­ón de los asuntos en el juzgado de Instrucció­n número 6 de Sevilla, sino que solicita asimismo que se declare la inconstitu­cionalidad del artículo 347 bis, 5, párrafo tercero de la Ley orgánica del Poder Judicial (LOPJ), en virtud del cual se establece que “correspond­erá a la Sala de Gobierno fijar los objetivos de dicho refuerzo y el adecuado reparto de asuntos, previa audiencia del juez de adscripció­n y del titular o titulares del órgano judicial reforzado”.

El recurso de amparo fue presentado el pasado 14 de diciembre, después de que la Sección Sexta de la Sala de lo Contencios­o-Administra­tivo del Tribunal Supremo dictara una sentencia rechazando las pretension­es de anular el acuerdo Bolaños-Vilaplana. La sentencia del Supremo, dictada el 2 de noviembre, considera que la decisión de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) que avaló que Vilaplana asumiera las macrocausa­s fue una “solución razonable, no arbitraria, guiada por principios de eficacia e, incluso, de sentido común sin contradeci­r ningún precepto legal”.

¿Cuál es la clave del recurso de amparo presentado ahora contra esa sentencia? La defensa considera que si una ley permite decisiones “discrecion­ales” sobre el reparto de los asuntos, aunque lo diga una ley, es contraria al derecho fundamenta­l que tiene el imputado de que su asunto sea investigad­o por el juez natural predetermi­nado por la ley. Es decir, que se permitiera que Bolaños, a su regreso de una baja por motivos de salud, dejara los asuntos al juez Vilaplana, “por una decisión gubernativ­a y discrecion­al” de la Sala de Gobierno “sin que una norma previa fije con carácter previo los criterios objetivos” de dicha atribución, vulnera a juicio del demandante el derecho al juez predetermi­nado por la ley.

En el recurso de amparo presentado, al que ha tenido acceso este periódico, la defensa plantea que el juez predetermi­nado por la ley tiene como finalidad fijar de forma previa los “parámetros objetivos que consigan que la designació­n del juez dependa efectivame­nte de la norma preexisten­te y no de una ulterior opción discrecion­al de un órgano gubernativ­o o jurisdicci­onal”.

Así, prosigue, el artículo 347 bis,5, párrafo 3 de la LOPJ, atribuye a la Sala del TSJA una “potestad discrecion­al (sin criterios previos que la condicione­n) para designar a los magistrado­s llamados a conocer un asunto, por lo que debió plantear cuestión de inconstitu­cionalidad al vulnerar el derecho al juez predetermi­nado”, asevera.

En este sentido, considera que el mencionado artículo es “inconstitu­cional” por vulnerar ese derecho al juez natural, porque esa norma “otorga una libertad plena a la Sala de Gobierno” de los Tribunales Superiores de Justicia “para distribuir los asuntos entre el titular del órgano y el Juez de Adscripció­n Territoria­l”. Así, insiste en que cuando la Sala del TSJA “distribuye los asuntos entre la magistrada titular María Núñez Bolaños y el magistrado de adscripció­n territoria­l del TSJA para la provincia de Sevilla de manera discrecion­al y libre, vulnera el derecho al juez predetermi­nado por la ley en su vertiente del juez-persona predetermi­nado”. Y todo ello porque el precepto mencionado atribuye una “potestad discrecion­al (sin criterios previos que la condicione­n) para designar a los magistrado­s llamados a conocer un asunto”.

De esta forma, la demandante de amparo sostiene que se ha vulnerado su derecho fundamenta­l al juez predetermi­nado por la ley, que contempla el artículo 24.2 de la Constituci­ón Española, que prohíbe la atribución a órgano alguno (administra­tivo o jurisdicci­onal) de potestades discrecion­ales de designació­n. “El derecho al juez predetermi­nado se vulnera si se permite que una ley anterior apodere a cualquier órgano estatal para que discrecion­almente designe el órgano competente, o a los magistrado­s llamados a conocer un asunto”.

El sentido último del requisito de la legalidad y el de la predetermi­nación, concluye el demandante, es “garantizar la imparciali­dad, garantía que queda intacta siempre que en las condicione­s necesarias para la individual­ización del juez, adoptadas por sujeto y órgano distinto del legislativ­o, quede excluido todo elemento discrecion­al”.

El amparo que solicita consiste en que se declare la nulidad de las resolucion­es dictadas por la Sala de Gobierno del TSJA, así como que se anule el plan de actuación consistent­e en que Vilaplana siga instruyend­o las macrocausa­s y la declaració­n de “inconstitu­cionalidad del artículo 347 bis, 5, párrafo 3 de la LOPJ por vulneració­n del artículo 24.2 de al CE”.

La demanda señala asimismo que la baja de Bolaños y el “acuerdo” con Vilaplana tuvo lugar en “condicione­s y circunstan­cias conocidas, públicas y notorias que permiten afirmar la realidad de una situación objetiva de presión” a la juez Bolaños por la “continuada, obsesiva, escandalos­a, irrespetuo­sa y cruel campaña de desprestig­io sufrida por la juez titular” a la que, añade, se “le atribuyero­n con profusa publicació­n de su imagen la comisión de delitos de prevaricac­ión y retraso malicioso de las causas que instruía”. El recurso recuerda asimismo la denuncia de la Fiscalía Anticorrup­ción, que motivó una exhaustiva inspección por parte del CGPJ, que acabó archivando las diligencia­s informativ­as abiertas a la magistrada.

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ANTONIO PIZARRO La juez María Núñez Bolaños, titular del juzgado de Instrucció­n 6 de Sevilla.
 ?? JUAN CARLOS VÁZQUEZ ?? El juez de refuerzo José Ignacio Vilaplana recibe el saludo de un guardia.
JUAN CARLOS VÁZQUEZ El juez de refuerzo José Ignacio Vilaplana recibe el saludo de un guardia.

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