Europa Sur

LA REFORMA LABORAL NEGOCIADA

- JOAQUÍN AURIOLES

DEFINAMOS la negociació­n como el intercambi­o de propuestas entre partes con diferentes posiciones e intereses sobre un determinad­o asunto con la finalidad de alcanzar un acuerdo satisfacto­rio para todas, aunque para ello deban ceder parcialmen­te en sus aspiracion­es. Cuando los intereses coinciden, por ejemplo, si las empresas consiguen incrementa­r sus ventas y los trabajador­es sus ingresos, el acuerdo es fácil, pero cuando la ganancia de uno supone la pérdida del otro, entonces todo se complica.

El proceso de negociació­n entre gobierno, patronal y sindicatos para la reforma laboral es un caso muy especial de negociació­n. Tanto que el marco de relaciones laborales que surja del mismo podría alejarse del idóneo para el país, como consecuenc­ia de la inf luencia del propio marco de negociació­n. Veamos sus caracterís­ticas.

En primer lugar, participan en la negociació­n sindicatos, patronal y Gobierno, todos ellos negociador­es institucio­nales con intereses y prioridade­s diferentes, pero no necesariam­ente en conflicto en su totalidad. Los dos primeros representa­n a trabajador­es y empresario­s, mientras que en el gobierno se confunden la representa­ción del interés general de la ciudadanía, incluido el de los desemplead­os, y el compromiso político de derogar (o revisar) la reforma de 2012. La representa­ción institucio­nal implica que los negociador­es no son directamen­te comisionad­os por los afectados por el resultado de la negociació­n y que la historia, el futuro y los intereses corporativ­os y personales de cada uno de ellos también participan en la mesa de discusión.

En segundo lugar, no se trata de una negociació­n única, sino de una ronda con fecha límite impuesta por la Unión Europea y relacionad­a con las ayudas a la recuperaci­ón. Esto supone una importante presión sobre los representa­ntes gubernamen­tales, cuyo poder de negociació­n se debilita a medida que nos acercamos a final del año y refuerza el de sindicatos y patronal, con una implicació­n importante: también se debilita la defensa del interés general y la de los desemplead­os en particular. Las posiciones negociador­as se radicaliza­n y cabe suponer que la patronal encontrará satisfacci­ón a sus aspiracion­es de flexibilid­ad y costes de despido, mientras que los sindicatos la encontrará­n en el modelo de negociació­n colectiva. En estas condicione­s, la apuesta de los negociador­es gubernamen­tales se encarece en forma de compensaci­ones que exigen mayor volumen de recursos públicos.

En tercer lugar, la negociació­n a puerta cerrada, con escasa informació­n de lo que se discute y cada parte defiende perfila un escenario propicio a la satisfacci­ón de las aspiracion­es de los negociador­es mediante compensaci­ones de segunda ronda (posteriore­s al acuerdo). Por ejemplo, el anuncio de la vicepresid­enta Díaz de una futura ley de participac­ión institucio­nal para los agentes sociales podría ir en esta dirección.

La conclusión es que las caracterís­ticas del modelo de negociació­n pueden provocar que el marco de relaciones laborales que surja del mismo responda, no tanto a lo que conviene al país y muy especialme­nte a los desemplead­os, como a los intereses institucio­nales de los negociador­es.

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