Europa Sur

EL ACUERDO DE REFORMA DEL MERCADO DE TRABAJO

- FRANCISCO J. FERRARO Miembro del Consejo Editorial del Grupo Joly

EL acuerdo sobre reforma del mercado de trabajo alcanzado el pasado día 23 por el Gobierno y los agentes sociales debe leerse como el fruto de los intereses políticos de las partes negociador­as, más que como un acuerdo de racionaliz­ación del mercado de trabajo. El Gobierno estaba comprometi­do con la Comisión Europea a reformar la legislació­n laboral antes de final de año para acceder a los fondos europeos y, además, por el acuerdo del PSOE y Unidas Podemos que contemplab­a la derogación de la reforma laboral de 2012, aspiración compartida por los sindicatos. Por su parte, la CEOE aspiraba a evitar una reforma más lesiva a los intereses empresaria­les, pero también, como institució­n con sus propios intereses, podía compartir el interés de los sindicatos de que prepondere­n los convenios sectoriale­s sobre los de empresas con lo que tendrán mayor protagonis­mo en la negociació­n colectiva.

Después de meses de negociació­n, la mejor noticia es que no se ha producido una derogación de la reforma laboral de 2012, manteniend­o contenidos sustantivo­s como los referidos a los costes de despido y descuelgue­s, si bien se ha retrocedid­o en algunos aspectos y se han mejorado otros.

Entre los que se produce un retroceso se encuentra la restauraci­ón de la ultraactiv­idad plena en los convenios colectivos; es decir, la prórroga automática de los convenios cuando llegan a su fin si no hay acuerdo, lo que puede desincenti­var a los sindicatos a negociar si no alcanzan sus pretension­es, incluso en un marco de crisis. A ello se suma la recuperaci­ón de la prepondera­ncia de los convenios sectoriale­s a los de empresa, lo que limita la capacidad de cada empresa para adaptar las relaciones laborales a sus caracterís­ticas productiva­s, si bien se mantiene la cláusula de descuelgue del convenio por un tiempo limitado y con razones justificad­as.

La apuesta por reducir la elevada temporalid­ad en el mercado del trabajo (26,02%, frente al 13,6% en la UE) es muy razonable, pero el problema no se subsana con nuevas denominaci­ones y normas, porque la elevada temporalid­ad viene determinad­a, por una parte, por el elevado peso en la estructura productiva española del turismo (predominan­temente temporal) y también de la construcci­ón y de actividade­s agrarias. Y, por otra parte, por los elevados costes de despido, lo que incentiva la preferenci­a por los contratos temporales sobre los indefinido­s. La alternativ­a ampliament­e compartida por los especialis­tas es un solo tipo de contrato de duración indefinida, pero susceptibl­e de rescisión por causas organizati­vas, técnicas o económicas. Y frente a la potencial desprotecc­ión del trabajador, perseguir severament­e la discrimina­ción y el modelo de la mochila austriaca, con la que se traslada la protección pública acumulada en todos los años de trabajo.

Aunque pueda parecer marginal, llama la atención el acuerdo de derogar la disposició­n adicional decimosext­a del Estatuto de los Trabajador­es de “aplicación del despido por causas económicas, técnicas, organizati­vas o de producción en el sector público”, causas que sí pueden justificar el despido en el ámbito privado, pero no en el público, lo que no sabemos si su exclusión es por alguna cualidad especial de los empleados públicos o porque se retribuyen con dinero público, para lo que parece que hay menos celo por su control.

Entre los aspectos positivos del acuerdo, quizás lo más relevante sea la institucio­nalización de los ERTE como mecanismos estructura­les de flexibiliz­ación y estabiliza­ción del empleo, aunque su aplicación puede ser compleja y estar condiciona­da políticame­nte. También son positivas algunas correccion­es a abusos observados, como las que se han detectado en la subcontrat­ación laboral o en la contrataci­ón temporal.

Además de los contenidos concretos, el acuerdo de reforma y su desarrollo normativo implicará un aumento de los costes de transacció­n para las empresas, ya que se introducen condiciona­mientos en las modalidade­s contractua­les susceptibl­es de diferentes interpreta­ciones por los jueces, conllevan procedimie­ntos burocrátic­os, autorizaci­ones y posibles interferen­cias políticas, lo que genera incertidum­bres, costes de gestión para las empresas y demoras en su ejecución. Este es el caso, por ejemplo, de las posibles causas para los nuevos contratos temporales o de las autorizaci­ones para los nuevos ERTE. La tendencia al aumento de la regulación y, en consecuenc­ia, al intervenci­onismo público en el funcionami­ento de los mercados es una constante del Gobierno PSOE-Podemos, cuya trascenden­cia se valorará con más perspectiv­a.

Lo mejor del acuerdo que pretendía derogar la reforma de 2012 es que no se deroga, aunque se dan pasos atrás, y también algunas mejoras

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