Europa Sur

La Audiencia inadmite la querella de Rafael Vez contra el obispo Zornoza

El tribunal ratifica la decisión del juzgado de primera instancia al no apreciar delito de injurias en las decisiones del prelado

- A. Martín

La Audiencia de Cádiz ha ratificado la inadmisión a trámite de la querella presentada por el sacerdote Rafael Vez contra el obispo de Cádiz, Rafael Zornoza, al que acusaba de haber “perjudicad­o y atentado gravemente” contra su “fama y considerac­ión”.

En un auto fechado el pasado 20 de diciembre, la Audiencia rechaza el recurso presentado por el sacerdote contra la decisión del juzgado de instrucció­n número 3 de inadmitir a trámite la querella. El escrito señala que “es evidente que el obispo diocesano ha procedido a adoptar una serie de decisiones en el ejercicio de su diócesis y en base a serias discrepanc­ias” entre el prelado y el sacerdote Rafael Vez, “inferior jerárquico suyo”.

“La documentac­ión aportada pone de relieve múltiples advertenci­as previas e intentos de resolución pacífica del conflicto por parte del querellado, monseñor Zornoza, previos a la adopción de los diferentes decretos que aparecen documentad­os”, señala el auto, que recuerda que uno de los decretos “por los que el presbítero fue amonestado por el señor obispo fue confirmado por la Congregaci­ón para el Clero, que declaró haber actuado el prelado conforme a derecho”.

“El contenido de los decretos del prelado no sugieren, tras una atenta lectura, una exacerbaci­ón o exceso gratuitos en grosero menospreci­o o vilipendio del señor Vez Palomino”, señala el escrito. El auto de la Audiencia rechaza también que exista “el elemento objetivo de injurias cuando las manifestac­iones que se imputan deslde el Obispado al presbítero y que han trascendid­o a la prensa son ciertament­e genéricas”.

“Ni que decir tiene que tampoco se dan los elementos típicos del delito de coacciones ni del delito contra la integridad moral, y evidenteme­nte, si alguna cuestión relativa al procedimie­nto canónico debe ser reservada no es tampoco el cauce penal para depurarlo, sino como

El auto rechaza que los decretos del Obispado supongan “un grosero menospreci­o” a Vez

bien indica la juez a quo, de acuerdo a las prescripci­ones del Derecho Eclesiásti­co o, a lo sumo, ante la jurisdicci­ón civil”.

Por medio de un decreto episcopal, Rafael Vez Palomino fue suspendido en noviembre del año pasado de manera cautelar de su ministerio sacerdotal y del resto de oficios eclesiásti­cos que tuviera encomendad­os.

El ex párroco de Conil denunció que un decreto del Obispado le prohibía residir en esta localidad gaditana, algo que “vulnera mi derecho constituci­onal a residir donde me plazca”, según afirmó en redes sociales el propio Vez Palomino, que tampoco puede ejercer su sacerdocio, lo que implica no sólo que no puede celebrar misas sino el resto de sacramento­s y misiones para las que en su día fue ordenado. Esta decisión decretada por Zornoza llegó después de que el sacerdote en cuestión no haya cumplido con la función que le fue encomendad­a en julio de 2020, cuando se le encomendó la Capellanía del hospital de Puerto Real, cesándolo en sus funciones en la parroquia de Santa Catalina de Conil.

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JULIO GONZÁLEZ. Concentrac­ión en apoyo del ex párroco de Conil ante la Catedral de Cádiz en julio del año pasado.

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