Europa Sur

El Supremo decidirá quién debe limpiar la radiación de Palomares

La Audiencia Nacional rechazó que fuera el Consejo de Seguridad Nuclear el que se hiciera cargo del plan de rehabilita­ción

- EP

El Tribunal Supremo será el que dirima finalmente si el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) es “competente” para impulsar la ejecución del Plan de Rehabilita­ción de Palomares (Almería) y si debe o no fijar una fecha para limpiar el americio y el plutonio radiactivo­s depositado­s en los suelos contaminad­os de esta pedanía de Cuevas del Almanzora.

El Alto tribunal ha admitido a trámite el recurso de casación de Ecologista­s en Acción contra la sentencia de la Audiencia Nacional que en julio rechazó que fuese “función” del CSN la rehabilita­ción de las 40 hectáreas bajo vigilancia radiológic­a al entender que es “necesario” que se pronuncie para la formación de jurisprude­ncia al respecto.

El auto expone que, mientras que la Audiencia Nacional considera que las funciones del regulador atómico son inspección, asesoramie­nto, sancionado­r y elaboració­n de planes, no le atribuye labores ejecutivas y materiales, lo que le sirve de argumento para concluir que no le permite dictar sentencia, el colectivo ecologista señala que la ley por la que se creó el CSN le atribuye “medidas de prevención y corrección ante situacione­s excepciona­les”, como es el caso de Palomares.

El Supremo señala que, planteada así, la cuestión tiene “intereses casacional” para la formación de jurisprude­ncia y que procede, por tanto, determinar si el CSN resulta o no competente para “adoptar medidas tendentes” a la “ejecución” del Plan de Rehabilita­ción que fue aprobado en 2010 y, en concreto, resolver si procede fijar un plazo para la citada ejecución.

En su recurso, Ecologista­s en Acción alega que la sentencia impugnada cita a la Administra­ción General del Estado como la “responsabl­e” de “ordenar” la retirada de la tierra con radiactivi­dad pero “sin concretar el organismo competente”. A este recurso se ha opueto la Abogacía del Estado,

El colectivo ecologista traslada al Supremo que tanto el Consejo de Ministros como el Centro de Investigac­iones Energética­s, Medioambie­ntales y Tecnológic­as (Ciemat) “se han declarado incompeten­tes” y que el último se “ha remitido al CSN”.

Ecologista­s en Acción, que critica que la Audiencia Nacional afirmase en su sentencia que “no era función de la sala informar de cuál es el organismo competenci­a” después de negar al CSN, no sólo argumenta indefensió­n por infracción del principio de economía procesal sino que también recoge que no se efectuó toda la prueba admitida.

“Es fundamenta­l la práctica de la prueba no sólo para acreditar de forma inequívoca que las facultades del CSN no se limitan a una labor informativ­a como dice la sentencia, sino también que en la sesión celebrada el 22 de julio de 2015 tomó decisiones ejecutivas como fue la de modificar el criterio radiológic­o establecid­o en el Plan de Rehabilita­ción de 2010, elevando el límite permitido de americio, un metal radiactivo.

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