El Supremo decidirá quién debe limpiar la radiación de Palomares
La Audiencia Nacional rechazó que fuera el Consejo de Seguridad Nuclear el que se hiciera cargo del plan de rehabilitación
El Tribunal Supremo será el que dirima finalmente si el Consejo de Seguridad Nuclear (CSN) es “competente” para impulsar la ejecución del Plan de Rehabilitación de Palomares (Almería) y si debe o no fijar una fecha para limpiar el americio y el plutonio radiactivos depositados en los suelos contaminados de esta pedanía de Cuevas del Almanzora.
El Alto tribunal ha admitido a trámite el recurso de casación de Ecologistas en Acción contra la sentencia de la Audiencia Nacional que en julio rechazó que fuese “función” del CSN la rehabilitación de las 40 hectáreas bajo vigilancia radiológica al entender que es “necesario” que se pronuncie para la formación de jurisprudencia al respecto.
El auto expone que, mientras que la Audiencia Nacional considera que las funciones del regulador atómico son inspección, asesoramiento, sancionador y elaboración de planes, no le atribuye labores ejecutivas y materiales, lo que le sirve de argumento para concluir que no le permite dictar sentencia, el colectivo ecologista señala que la ley por la que se creó el CSN le atribuye “medidas de prevención y corrección ante situaciones excepcionales”, como es el caso de Palomares.
El Supremo señala que, planteada así, la cuestión tiene “intereses casacional” para la formación de jurisprudencia y que procede, por tanto, determinar si el CSN resulta o no competente para “adoptar medidas tendentes” a la “ejecución” del Plan de Rehabilitación que fue aprobado en 2010 y, en concreto, resolver si procede fijar un plazo para la citada ejecución.
En su recurso, Ecologistas en Acción alega que la sentencia impugnada cita a la Administración General del Estado como la “responsable” de “ordenar” la retirada de la tierra con radiactividad pero “sin concretar el organismo competente”. A este recurso se ha opueto la Abogacía del Estado,
El colectivo ecologista traslada al Supremo que tanto el Consejo de Ministros como el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (Ciemat) “se han declarado incompetentes” y que el último se “ha remitido al CSN”.
Ecologistas en Acción, que critica que la Audiencia Nacional afirmase en su sentencia que “no era función de la sala informar de cuál es el organismo competencia” después de negar al CSN, no sólo argumenta indefensión por infracción del principio de economía procesal sino que también recoge que no se efectuó toda la prueba admitida.
“Es fundamental la práctica de la prueba no sólo para acreditar de forma inequívoca que las facultades del CSN no se limitan a una labor informativa como dice la sentencia, sino también que en la sesión celebrada el 22 de julio de 2015 tomó decisiones ejecutivas como fue la de modificar el criterio radiológico establecido en el Plan de Rehabilitación de 2010, elevando el límite permitido de americio, un metal radiactivo.