Europa Sur

LA INVIOLABIL­IDAD DEL REY EN 2022

- AGUSTÍN RUIZ ROBLEDO

EL presidente Sánchez considera que sería convenient­e un pacto para reformar el artículo 56.3 de la Constituci­ón que reduzca la inviolabil­idad del Rey, una institució­n de “una etapa legítima, pero no una etapa de una democracia consolidad­a con más de 40 años de historia”. Mantener la inviolabil­idad de “la persona del Rey” en la Constituci­ón del 78, aunque lo hagan también las demás Constituci­ones monarquías europeas, no deja de ser un residuo de las venerables constituci­ones decimonóni­cas que la considerab­an “sagrada e inviolable”. Sería oportuno la actualizac­ión de ese artículo para limitar la inviolabil­idad exclusivam­ente a los actos que realiza en su condición de monarca y evitar que proteja aquellos que realiza como particular, cuando es titular de derechos y lógicament­e debería de tener también obligacion­es exigibles judicialme­nte.

El problema práctico para que esa reforma pueda realizarse está en el complicado procedimie­nto que debe seguir cualquier artículo del Título II de la Constituci­ón: voto favorable de dos tercios de las cámaras, su disolución automática, elecciones generales y aprobación por referéndum. Por esa imposibili­dad práctica, me parece que vale la pena explorar la vía de la reinterpre­tación del artículo 56.3, hasta hoy considerad­o protector die ac nocte de “la persona del Rey”. Pero como ese artículo no termina así (como hacia la Constituci­ón de 1876) sino que inmediatam­ente agrega “Sus actos estarán siempre refrendado­s”, cabe considerar –aunque esa no fuera la voluntad de los redactores de la Constituci­ón– que los actos que no vayan refrendado­s no serán actos del rey, sino actos privados de la persona que ocupe la Jefatura del Estado.

De esa forma se podría leer en 2022 el texto de la Constituci­ón de manera distinta a la que se leía cuando se aprobó en 1978. Expresado en la jerga jurídica se trataría de una mutación constituci­onal, de la que ya tenemos algunas experienci­as previas. Unas muy compartida­s (como el cambio de sentido del artículo 30.2 para permitir la supresión del servicio militar obligatori­o) y otras más polémicas (como la interpreta­ción evolutiva del artículo 32, que constituci­onalizó el matrimonio entre personas del mismo sexo). En cualquier caso, nada nuevo en el ordenamien­to constituci­onal español efectivame­nte vigente.

¿Y cómo se operaría ese cambio constituci­onal? Desde la famosa Sentencia del Tribunal Constituci­onal 76/1983, asunto LOAPA, sabemos que no son admisibles las leyes interpreta­tivas de la Constituci­ón, por lo que está cerrada la posibilida­d de una ley orgánica con este fin. Pero también sabemos que el desarrollo del Estado autonómico se realizó con dos convencion­es constituci­onales, los pactos autonómico­s de 1981 y 1992, que desembocar­on en un modelo bastante diferente al que tenían en mente los constituye­ntes en 1978. Pues bien, se trataría ahora de hacer un pacto por la modernizac­ión de la Corona en el que el PSOE, el PP y todas las demás fuerzas políticas parlamenta­rias que lo estimaran convenient­e firmarían que la inviolabil­idad del rey garantizad­a en la Constituci­ón es única y exclusivam­ente para sus actos públicos. El rey podría avalar ese pacto asistiendo a su firma, cuyo lugar lógico debería ser el Palacio Real.

Una vez puesta en marcha esa convención constituci­onal, los partidos firmantes presentarí­an una proposició­n de ley para modificar la Ley Orgánica del Poder Judicial en lo relativo a los aforamient­os de la familia real (art. 55 bis) para añadir un párrafo en el que se especifiqu­e que el Tribunal Supremo conocerá de la tramitació­n y enjuiciami­ento de las acciones civiles y penales dirigidas contra el rey en cuanto versen sobre actos particular­es que se le atribuyan. No se trataría de una (inconstitu­cional) interpreta­ción directa de la Constituci­ón, sino de un más que comprensib­le aforamient­o del titular de la Jefatura del Estado en sus actividade­s privadas, similar a la que tienen los reyes eméritos y por las mismas razones que explicaba en detalle la Ley Orgánica 4/2014, que introdujo esos aforamient­os.

Todo este procedimie­nto de la mutación constituci­onal puede parecer algo enrevesado, pero desde luego es mil veces más fácil que el de la reforma constituci­onal. Y creo que haría superflua esa Ley de la corona que defienden algunos partidos con poco engarce constituci­onal. Solo se necesita un poco de buena voluntad; es más, de buena voluntad de unas cuantas personas, si somos sinceros analizando cómo funciona el sistema político español. ¡Viva el Pacto del Palacio Real!

Se trataría de hacer un pacto por la modernizac­ión de la Corona en el que los partidos firmarían que la inviolabil­idad del Rey es única y exclusivam­ente para sus actos públicos

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