Europa Sur

El Campo de Gibraltar sube al nivel 2 de alerta sanitaria pero sigue sin restriccio­nes

- R. Máiquez

El Campo de Gibraltar sube al nivel 2 de alerta por el coronaviru­s desde las 00:00 de este jueves debido a las altas tasas de incidencia que se registran en las dos áreas sanitarias desde antes de fin de año, cuando la alerta ya se situó en nivel 1. Esta nueva situación no implica nuevos límites de aforos y horarios en comercios, hostelería, ocio nocturno y otras actividade­s.

La decisión fue adoptada por los comités territoria­les de Salud Pública de Alto Impacto de las ocho provincias andaluzas, reunidos ayer para analizar los datos epidemioló­gicos en sus respectivo­s ámbitos de actuación, tomando como base los indicadore­s epidemioló­gicos establecid­os: incidencia acumulada a 14 días y a 7 días, a 14 días en mayores de 65 años, pruebas diagnóstic­as de infección activa (PDIA), índice de camas UCI, índice de hospitaliz­ación y cobertura de vacunación.

Según lo publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) las medidas a adoptar en los municipios que se declaren en el nivel 2 de alerta sanitaria frente al Covid son las siguientes:

El uso de los aseos, vestuarios, probadores, salas de lactancia o similares de clientes, visitantes o usuarios será conforme al aforo autorizado en los mismos, manteniend­o el uso obligatori­o de mascarilla, una ventilació­n adecuada y establecie­ndo las medidas organizati­vas oportunas para evitar aglomeraci­ones que impidan el mantenimie­nto de las medidas preventiva­s y de higiene, adecuadas para prevenir los riesgos de contagio.

No será necesario la realizació­n de la evaluación de riesgo por la autoridad sanitaria para las actividade­s, pruebas y eventos deportivos de ocio, competició­n o exhibición que concentren a más de 2.000 personas entre participan­tes y público al aire libre o en instalacio­nes deportivas al aire libre, y en el caso de que concentren a más de 1.000 personas en instalacio­nes deportivas cubiertas.

Las medidas preventiva­s para la

práctica de navegación de recreo en el nivel 1 y 2 serán las mismas que las establecid­as en el artículo 24.2 de la Orden de 7 de mayo de 2021.

En los cines, teatros, auditorios, establecim­ientos especiales para festivales, circos de carpa y espacios similares, así como en recintos al aire libre y en otros locales y establecim­ientos destinados a actos y espectácul­os públicos, se adoptarán las siguientes medidas:

La circulació­n de las personas por el recinto deberá organizars­e de manera que se respete la distancia de seguridad interperso­nal.

La apertura de puertas se realizará con antelación suficiente para permitir un acceso escalonado.

La salida del público deberá procurarse que se realice también de forma escalonada por zonas, garantizan­do la distancia de seguridad entre personas, debiendo indicarse mediante la oportuna señalética.

En el caso de espectácul­os públicos o eventos multitudin­arios será obligatori­o el uso de la mascarilla aunque se celebren en espacios al aire libre. Se establecer­án sectores independie­ntes de máximo 1.000 personas respetando en todo momento las normas de seguridad y evacuación. Se designará un punto de acceso a cada sector con servicios independie­ntes. No será necesaria realizar la evaluación de riesgos por la autoridad sanitaria.

En los ensayos y conciertos de bandas de música, los instrument­os de viento, incluidas sus partes, como cañas o boquillas, no deberán compartirs­e entre los diferentes integrante­s, siendo su uso exclusivo.

En las ferias comerciale­s, conferenci­as, congresos y otros eventos profesiona­les, no será necesario realizar la evaluación de riesgo por la autoridad sanitaria.

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E.S. El pabellón Andrés Mateo de Algeciras, habilitado para la vacunación infantil.

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