La causa de exclusión de los altos cargos “ha desaparecido”
El tribunal defiende que no hay “cosa juzgada” porque los hechos son distintos al primer juicio
La segunda sentencia de los ERE mete de lleno a la macrocausa de los ERE en un nuevo galimatías jurídico, en relación con la aplicación del principio non bis in ídem o cosa juzgada a los ex altos cargos que ya fueron enjuiciados junto a los ex presidentes de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán en el juicio por el denominado “procedimiento específico”.
A pesar de que ex altos cargos como el ex consejero de Empleo Antonio Fernández fueron excluidos de su enjuiciamiento en la pieza de las ayudas a la empresa Acyco por la Sección Séptima de la Audiencia –la encargada de resolver todos los recursos durante la instrucción de los ERE–, el tribunal que ha dictado la nueva sentencia, la Sección Tercera, defiende que aquellos ex altos cargos ya enjuiciados en el primer juicio sí pueden ser enjuiciados de nuevo porque, básicamente, los hechos “son distintos” y además se acordó su exclusión, pero no mediante la figura del sobreseimiento provisional o libre que recoge la ley de Enjuiciamiento Criminal.
La sentencia de la Sección Tercera pone de manifiesto que los hechos investigados en relación con la ayuda a Acyco, “concretados en el auto de transformación en procedimiento abreviado y luego en los escritos de calificación de las acusaciones, no han sido objeto de enjuiciamiento con anterioridad ni, en concreto, en el denominado procedimiento específico”. Con respecto a la exclusión de los ex altos cargos, entienden los magistrados que la Sección Séptima “en ningún caso ha acordado en sus Autos el sobreseimiento a favor de los investigados, encausados en la presente, sino su apartamiento y ello para evitar que pudiesen ser enjuiciados en cada pieza por una ayuda que pudiera entenderse comprendida en la presente causa”.
El tribunal señala que los hechos investigados en Acyco y los analizados en el juicio de la “pieza política” –la del procedimiento específico– “no son los mismos, son diferentes”, una postura que los magistrados consideran avalada por las distintas resoluciones respecto a la división de la causa matriz en otras piezas. “Los hechos que fueron objeto de enjuiciamiento en la Sección Primera no condicionan el desarrollo de la presente causa, tratándose de hechos diferentes pues, por ejemplo, no se discute en esta causa la naturaleza de las transferencias de financiación o su uso, el ámbito o naturaleza del control financiero de la Agencia Idea, si este sistema supuso la eliminación dolosa de los mecanismos de fiscalización previa y control posterior legalmente establecidos con anterioridad, el significado de las modificaciones presupuestarias que lo posibilitaron o la existencia de desfases presupuestarios, etc”, asevera el fallo.
Así, sostiene que “la presente causa versa exclusivamente sobre los hechos relativos a la concesión de la ayuda sociolaboral del ERE 29/03, Acyco, dirigiéndose contra todos aquellos que de forma activa y consciente participaron en la gestión, concesión de las ayudas desde todos los ámbitos administrativos o privados, o se beneficiaron ilícitamente de las mismas, tratándose de hechos diferentes y no comprendidos en el procedimiento específico”.
El tribunal concluye: “En esta tesitura, en la que no coinciden los hechos de una y otra causa, sin que los que son objeto de este procedimiento hayan sido ya enjuiciados y sin que tampoco pueda apreciarse la existencia de la cosa juzgada, material o formal, ni vulnerado el principio non bis in ídem, resultando que las resoluciones dictadas por el instructor, luego confirmadas por la Sección Séptima de la Audiencia respecto de la división de piezas, han devenido firmes, es palmario que la causa de exclusión acordada por la Sección Séptima y ahora invocada por las defensas de los acusados ha desaparecido”. “Se ha desvanecido la causa por la que se acordó la atípica figura del apartamiento o exclusión en los autos de la Sección Séptima, que no sobreseimiento libre ni provisional, sin que exista en la actualidad ningún motivo para que no se continúe la causa contra ambos acusados, pues notoriamente respecto de ellos no se ha decretado el sobreseimiento, libre o provisional, ni otra causa de exclusión de la responsabilidad penal legalmente prevista”.