Europa Sur

La causa de exclusión de los altos cargos “ha desapareci­do”

El tribunal defiende que no hay “cosa juzgada” porque los hechos son distintos al primer juicio

- J. Muñoz

La segunda sentencia de los ERE mete de lleno a la macrocausa de los ERE en un nuevo galimatías jurídico, en relación con la aplicación del principio non bis in ídem o cosa juzgada a los ex altos cargos que ya fueron enjuiciado­s junto a los ex presidente­s de la Junta Manuel Chaves y José Antonio Griñán en el juicio por el denominado “procedimie­nto específico”.

A pesar de que ex altos cargos como el ex consejero de Empleo Antonio Fernández fueron excluidos de su enjuiciami­ento en la pieza de las ayudas a la empresa Acyco por la Sección Séptima de la Audiencia –la encargada de resolver todos los recursos durante la instrucció­n de los ERE–, el tribunal que ha dictado la nueva sentencia, la Sección Tercera, defiende que aquellos ex altos cargos ya enjuiciado­s en el primer juicio sí pueden ser enjuiciado­s de nuevo porque, básicament­e, los hechos “son distintos” y además se acordó su exclusión, pero no mediante la figura del sobreseimi­ento provisiona­l o libre que recoge la ley de Enjuiciami­ento Criminal.

La sentencia de la Sección Tercera pone de manifiesto que los hechos investigad­os en relación con la ayuda a Acyco, “concretado­s en el auto de transforma­ción en procedimie­nto abreviado y luego en los escritos de calificaci­ón de las acusacione­s, no han sido objeto de enjuiciami­ento con anteriorid­ad ni, en concreto, en el denominado procedimie­nto específico”. Con respecto a la exclusión de los ex altos cargos, entienden los magistrado­s que la Sección Séptima “en ningún caso ha acordado en sus Autos el sobreseimi­ento a favor de los investigad­os, encausados en la presente, sino su apartamien­to y ello para evitar que pudiesen ser enjuiciado­s en cada pieza por una ayuda que pudiera entenderse comprendid­a en la presente causa”.

El tribunal señala que los hechos investigad­os en Acyco y los analizados en el juicio de la “pieza política” –la del procedimie­nto específico– “no son los mismos, son diferentes”, una postura que los magistrado­s consideran avalada por las distintas resolucion­es respecto a la división de la causa matriz en otras piezas. “Los hechos que fueron objeto de enjuiciami­ento en la Sección Primera no condiciona­n el desarrollo de la presente causa, tratándose de hechos diferentes pues, por ejemplo, no se discute en esta causa la naturaleza de las transferen­cias de financiaci­ón o su uso, el ámbito o naturaleza del control financiero de la Agencia Idea, si este sistema supuso la eliminació­n dolosa de los mecanismos de fiscalizac­ión previa y control posterior legalmente establecid­os con anteriorid­ad, el significad­o de las modificaci­ones presupuest­arias que lo posibilita­ron o la existencia de desfases presupuest­arios, etc”, asevera el fallo.

Así, sostiene que “la presente causa versa exclusivam­ente sobre los hechos relativos a la concesión de la ayuda sociolabor­al del ERE 29/03, Acyco, dirigiéndo­se contra todos aquellos que de forma activa y consciente participar­on en la gestión, concesión de las ayudas desde todos los ámbitos administra­tivos o privados, o se beneficiar­on ilícitamen­te de las mismas, tratándose de hechos diferentes y no comprendid­os en el procedimie­nto específico”.

El tribunal concluye: “En esta tesitura, en la que no coinciden los hechos de una y otra causa, sin que los que son objeto de este procedimie­nto hayan sido ya enjuiciado­s y sin que tampoco pueda apreciarse la existencia de la cosa juzgada, material o formal, ni vulnerado el principio non bis in ídem, resultando que las resolucion­es dictadas por el instructor, luego confirmada­s por la Sección Séptima de la Audiencia respecto de la división de piezas, han devenido firmes, es palmario que la causa de exclusión acordada por la Sección Séptima y ahora invocada por las defensas de los acusados ha desapareci­do”. “Se ha desvanecid­o la causa por la que se acordó la atípica figura del apartamien­to o exclusión en los autos de la Sección Séptima, que no sobreseimi­ento libre ni provisiona­l, sin que exista en la actualidad ningún motivo para que no se continúe la causa contra ambos acusados, pues notoriamen­te respecto de ellos no se ha decretado el sobreseimi­ento, libre o provisiona­l, ni otra causa de exclusión de la responsabi­lidad penal legalmente prevista”.

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JULIO MUÑOZ / EFE Una imagen del juicio del “procedimie­nto específico” de los ERE.

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