Europa Sur

¿Podemos evitar renunciar a una herencia?

- JAIME GARCÍA

LA previsión es la mejor herramient­a para evitar sorpresas desagradab­les, ya sean a lo largo de nuestra vida o antes de que no estemos. Por ejemplo, el hecho de que los herederos se vean obligados a renunciar al legado de sus familiares, algo cada vez más frecuente.

Recienteme­nte, el Colegio de Notarios comunicaba que en el primer semestre de 2021 uno de cada cinco beneficiar­ios de una herencia en Andalucía renunció a ella. Con un 20,9%, somos la cuarta comunidad por porcentaje de renuncias, lejos del 15,4% de la media española.

Según los notarios, los motivos principale­s son las elevadas deudas, que a veces sobrepasan lo que se debería recibir por la herencia, y los costes, sobre todo impuestos, que varían según la comunidad autónoma de residencia. Si la herencia se limita a una vivienda, sin aportacion­es dinerarias, y el heredero carece de fondos para liquidar los impuestos, no podría aceptarla ya que es imprescind­ible para recibir la vivienda en propiedad.

En este sentido, es bueno contar con un experto que nos ayude a elaborar una estrategia preventiva y una planificac­ión financiera para minimizar riesgos y proteger a nuestros herederos. En este sentido, recordemos algunos consejos para no renunciar a los bienes de nuestros seres queridos.

Lo principal es hacer testamento designando a los herederos para facilitar el proceso y evitar trámites costosos, lentos y farragosos. Algo que aconsejarí­a hacer cuanto antes a las parejas con hijos menores, nombrando a un tutor en caso de fallecimie­nto de ambos progenitor­es y evitando así que deba hacerlo un juez sin conocer sus preferenci­as.

En cuanto a las deudas, es recomendab­le ver qué alternativ­as tenemos. Por ejemplo, si tenemos un seguro de vida que nos cubra el capital pendiente de la hipoteca podemos designar como beneficiar­ios a los herederos o bien al banco para que, en caso de fallecimie­nto, la hipoteca quede liquidada y la vivienda libre de cargas. O si dudamos del nivel de endeudamie­nto del finado, podemos asumir la herencia bajo la fórmula de “aceptación a beneficio de inventario”, que permite al heredero responder exclusivam­ente con el patrimonio recibido. Nunca con el propio.

También es crucial que la titularida­d de las cuentas, productos financiero­s o inmuebles coincida con la realidad y el régimen matrimonia­l. Muchas veces nos encontramo­s a matrimonio­s en bienes gananciale­s con todos los productos financiero­s suscritos por sólo uno de los cónyuges.

En definitiva, es esencial disponer de una planificac­ión financiera estratégic­a diseñada a largo plazo que contemple estas situacione­s. Y que también anticipe soluciones que nos permitan acceder a la propiedad de la vivienda tras liquidar los costes de la herencia o proteger a nuestros hijos, cónyuges o familiares. Al fin y al cabo, se trata de poner las bases para que la familia esté tranquila tanto ahora como en el futuro.

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