Europa Sur

Indemnizad­o un hombre con 8.200 euros tras sufrir una caída en un ascensor en mal estado

- J. Alarcón

El Juzgado de Primera Instancia número 5 de Cádiz ha condenado a una empresa de ascensores a indemnizar en 8.232,38 euros a un hombre de 67 años que sufrió una caída en un elevador que no se encontraba en condicione­s óptimas de funcionami­ento pues, tal y como ha quedado acreditado, entre el suelo de la cabina y el suelo del piso existía un importante desnivel que provocó que el hombre se precipitas­e y resultase herido.

Los hechos que han dado lugar a este caso ocurrieron el 9 de julio de 2019, cuando el demandante acudió a casa de su hermana y, al intentar entrar en el ascensor del bloque, se golpeó y cayó debido al desnivel que había entre el elevador y el suelo. A consecuenc­ia del impacto, el hombre sufrió una herida sangrante en la tibia derecha que requirió 33 puntos de sutura y 143 días para su curación.

El hombre acudió a los tribunales y demandó a la empresa responsabl­e del ascensor, Zardoya OTIS, S.A.. En el juicio, el encargado de mantenimie­nto de la entidad argumentó que el elevador no registró ningún defecto en las revisiones mensuales que se llevaron a cabo. Añadió que el ascensor en cuestión contaba con unos 30 o 40 años de antigüedad, por lo que era normal que presentase determinad­os desniveles de cabina, si bien estos no podían superar los cuatro centímetro­s según la normativa. Asimismo, explicó que “al entrar y salir del ascensor, un usuario debe prestar máxima atención a la planta y al suelo”, lo que no hizo el demandante y por eso tropezó. De ahí que OTIS negase cualquier negligenci­a por su parte.

El juez, sin embargo, ha estimado que la empresa de ascensores es responsabl­e de la lesión sufrida por el hombre, por cuanto aprecia una relación de causalidad entre la caída y el mal estado del ascensor. En primer lugar, el magistrado tiene en cuenta una grabación aportada por el demandante en la que aparece él en el salón de la casa de su hermana con la pierna ensangrent­ada y tapada con una toalla así como un reguero de sangre desde la puerta del ascensor hasta el domicilio.

El juez valora también el informe del perito, que en la vista oral afirmó que había relación de causalidad entre la herida del hombre y el golpe con el desnivel existente en el ascensor.

La sentencia apunta también que, aunque el ascensor había pasado las revisiones mensuales, consta en un acta que el 25 de mayo de 2018 se realizó una inspección periódica por el Organismo de Control Autorizado (OCA) que determinó que ese elevador presentaba “diversos defectos”, uno de ellos de carácter “grave” que decía: “Final del recorrido no actúa”. El encargado de mantenimie­nto de OTIS, expone la resolución judicial, ni siquiera conocía esos defectos.

En conclusión, el magistrado aprecia una conducta negligente en la empresa OTIS por no mantener y reparar los defectos del ascensor.

En este procedimie­nto el demandante ha sido representa­do por el abogado José Luis Ortiz.

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D.C. Cicatrices del demandante.

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