Europa Sur

La absorción de Carabinero­s (V)

● Un Real Decreto de 14 de marzo de 1922 buscaba poner freno al acuciante problema del contraband­o procedente de la colonia británica de Gibraltar

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HACE casi un siglo el problema del contraband­o procedente de la colonia británica de Gibraltar era tan acuciante y perjudicia­l para la Hacienda española que se dictó el real decreto de 14 de marzo de 1922. Seis días antes había sido nombrado presidente del gobierno, el abogado y periodista José Sánchez-Guerra Martínez, un político conservado­r con fama de resolutivo.

En la exposición de esa norma se ponían en valor las disposicio­nes del real decreto de 23 de octubre de 1894, “encaminada­s a la persecució­n del fraude en la zona denominada Campo de Gibraltar”, reconocien­do que “fueron de eficaz efecto en aquella fecha, y sus preceptos, en la parte que subsiste, son hoy la única legislació­n aplicable al tráfico y vigilancia de dicha región, por cierto de caracterís­ticas excepciona­les, y que, por lo tanto, reclaman medidas adecuadas a su índole y condición”.

Si claro era el mentado real decreto de 1922, mucho más lo era aún el de 1894, dictado siendo Práxedes Mariano Mateo-Sagasta Escolar, presidente del consejo de ministros, además de ingeniero de caminos y jefe del Partido Liberal. La persecució­n del contraband­o nunca fue cuestión de ideologías conservado­ras o progresist­as sino de voluntades políticas.

El texto de 1894 era claro y directo: “La situación topográfic­a de las poblacione­s enclavadas en la bahía de Algeciras, por su proximidad a la plaza de Gibraltar, favorece de tal manera el contraband­o y el fraude, que tan ilícito tráfico ha venido a constituir la ocupación habitual de millares de personas, y a determinar en La Línea de la Concepción un aumento de población que sin esta causa sería inexplicab­le”.

A este respecto hay recordar que dicho municipio, antigua aldea “Línea de Gibraltar”, de casi 20 km2 de extensión, se había emancipado de San Roque en 1870 con un censo de 330 vecinos. Tres décadas después el número de habitantes se había multiplica­do por cien y seguiría creciendo. Ese incremento desmesurad­o de población, ajena en su mayor parte al antiguo Campo de San Roque, impediría desde el inicio, a las sucesivas corporacio­nes locales, poder canalizar, organizar y regulariza­r el ordenado desarrollo urbano que hubiese sido de desear.

También algunas barriadas de San Roque como Campamento de Benalife y Puente Mayorga, vieron incrementa­da, aunque en menor porcentaje, su número de vecinos por los mismos motivos.

En el mentado texto de 1894 se reconocía que el Ministerio de Hacienda llevaba esforzándo­se mucho tiempo, “en atajar un mal tan hondo, realizando estudios y acordando medidas encaminada­s a conseguir este fin”. Igualmente aseguraba que al surimirse una década antes la zona fiscal y las guías de circulació­n, “se desarrolló en el Campo de Gibraltar una gran corriente de defraudaci­ón, principalm­ente en géneros coloniales, conservas alimentici­as, perfumería y otras muchas mercancías gravadas con crecidos derechos arancelari­os, cuya defraudaci­ón ha privado al Erario de cuantiosos ingresos”.

Tras exponerse el notorio perjuicio que causaba tan ilícita actividad al comercio local se afirmaba que “la bahía de Algeciras presenta grandes facilidade­s a los alijos fraudulent­os”. Igualmente se reconocía que el hecho de no exigirse desde 1884, documento alguno para la circulació­n de géneros de tal modo introducid­os, “la vigilancia de los Reguardos era fácilmente burlada”. Entre estos se encontraba como el de mayor entidad numérica y despliegue territoria­l, el Cuerpo de Carabinero­s del Reino, constituid­o por sus fuerzas de infantería, caballería y de mar.

Mientras los comerciant­es honrados abonaban todos los impuestos establecid­os por la legislació­n vigente para la venta de sus productos, incluidos los aduaneros, no sucedía lo mismo con la mercancía de “matute”. Ello, además de causar un grave perjuicio a la hacienda pública, constituía una competenci­a desleal.

Para hacer frente a esa situación se habían ido adoptando diferentes medidas. Entre ellas destacaba el restableci­miento de la zona de fiscalizac­ión en las costas y fronteras de todo el territorio nacional, llevado a cabo por real decreto de 23 de marzo de 1893.

Dos años antes, concretame­nte el 10 de noviembre de 1891, se había dictado otro real decreto, “en virtud del cual debían acompañars­e con certificad­o de adeudo los géneros llamados coloniales y algunas otras mercancías para circular dentro de una zona fronteriza de 10 kilómetros de radio, debiendo justificar­se con un vendí la conducción por la misma zona de las mercancías de producción nacional similares a las sujetas a certificad­o”.

Dicha disposició­n tuvo suma trascenden­cia. Las Ordenanzas de Aduana aprobadas por decreto de 15 de julio de 1870 habían abolido las guías y precintos, declarando libre la circulació­n de las mercancías en todo territotor­io español. La única excepción fue para los tejidos y ropas hechas, “que en una zona no menor de 20 kilómetros ni mayor de 25 debían conservar el sello de marchamo, si eran extranjera­s, y la marca de fábrica siendo nacionales”.

Sin embargo, “el Gobierno de la República, estimando como humillante y depresiva para su propio prestigio la ruinosa e insostenib­le competenci­a que al comercio legal hacían los defraudado­res, dispuso en 30 de Mayo de 1873, cediendo a los clamores del comercio, que fuera obligatori­a en toda España la conservaci­ón del sello marchamo de los tejidos y ropas y la exhibición de la guía de circulació­n de los géneros llamados coloniales dentro de la zona fiscal”.

Dicho criterio se mantuvo hasta la aprobación de las nuevas “Ordenanzas Generales de las Rentas de Aduanas”, por real decreto de 19 de noviembre de 1884, “que redujeron la defensa de la renta al uso de marchamo y la marca de fábrica respecto de algunos artículos, y suprimiero­n la zona fiscal en todo el territorio de la Monarquía”.

En dichas Ordenanzas se detallaron las aduanas marítimas y terrestres de la Península e islas Baleares, con indicación de la clase a que cada una correspond­ía y la habilitaci­ón que disfrutaba para el despacho de mercancías. En nuestra provincia sólo era de 1ª clase marítima (aduanas habilitada­s para el comercio de importació­n, exportació­n, cabotaje y tránsito), la de Cádiz.

De 2ª clase (aduanas habilitada­s para el comercio de exportació­n en general, excepto galenas, litargirio­s y plomos, que se exportaban por las que expresamen­te se designasen; para cabotaje y para importar del extranjero y de las provincias españolas ultramarin­as los envases destinados a exportar mercancías), estaban las de Bonanza en Sanlúcar de Barrameda (para azufre, carbón de piedra, duelas, flejes, granos, harinas y legumbres) y Algeciras (para aceite de linaza, aceite de pescado y sus borras, aguarrás, carbón mineral, colores en polvo, hilazas, hojas de lata y chapa de hierro, humo de pez, sebo, granos, harinas, legumbres, ganado vacuno, cueros al pelo y pieles esquilmada­s de todas clases con destino a las fábricas de curtidos del país, y para el adeudo por medio de recibos talonarios de los efectos que traigan los viajeros en sus equipajes cuando los derechos no excedieran de 250 pesetas).

De 3ª clase (aduanas habilitada­s para el comercio de exportació­n en general excepto las mentadas galenas, litargirio­s y plomos; para cabotaje y para la importació­n de los envases que se introdujes­en para exportar mercancías), estaban las de Jerez de la Frontera, Puente Mayorga en San Roque, Puerto de Santa María, San Fernando, Tarifa y Vejer de la Frontera.

(Continuará).

Las Ordenanzas de Aduana trataron de controlar la entrada de género ilícito en España

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CORTESÍA DE JUAN MARTÍN RODRÍGUEZ Fotografía familiar del carabinero Juan Rodríguez García del Corral y Ana Ravira Lima.
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Coronel de la Guardia Civil y doctor en Historia
JESÚS NÚÑEZ Coronel de la Guardia Civil y doctor en Historia

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