El Constitucional revisará la rebaja en la condena por abuso del exdecano de Magisterio de Sevilla
La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha admitido a trámite el recurso de amparo presentado por una profesora universitaria que, junto a dos compañeras, ejercieron la acusación particular como víctimas de delitos de abuso sexual y lesiones por el exdecano de la Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad de Sevilla Santiago Romero Granados, a quien la Audiencia de Sevilla redujo de casi ocho años a dos años y ocho meses de cárcel la condena impuesta al aplicarle el tribunal la circunstancia atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.
El acusado fue condenado en instancia por tres delitos continuados de abusos sexuales, con la atenuante ordinaria de dilaciones indebidas, a las penas de 2 años y 3 meses de prisión e inhabilitación por cada uno de los delitos de abuso sexual y a las penas de un año de prisión y accesorias por el delito de lesiones. En apelación, la Audiencia Provincial de Sevilla aplicó la atenuante de dilaciones indebidas como muy cualificada, rebajando la pena en dos grados, y absolviéndole por el delito de lesiones. Así, las penas definitivas fueron de un año por el abuso sexual continuado a la recurrente en amparo y de diez meses por cada uno de los abusos sexuales a las otras profesoras.
La Sala considera que este recurso de amparo reviste especial trascendencia constitucional. De una parte, puede dar ocasión al tribunal para aclarar o cambiar su doctrina. De otra, permite valorar cambios normativos para la configuración del contenido del derecho, como puede ser la necesidad de incorporar, en casos como el presente, el enjuiciamiento con perspectiva de género, de conformidad con lo exigido por convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer de Naciones Unidas y el Convenio de Estambul.