El Tribunal de la UE declara ilegal las multas por ocultar cuentas en el extranjero
● Los jueces habían avisado a España de que la ley afectaba a la libre circulación de capitales
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado ilegal la legislación española que obliga a declarar a los residentes los bienes y derechos en el extranjero, a través del llamado modelo 720 de la Agencia Tributaria. Los jueces europeos consoderan que las sanciones y multas que impone son “desproporcionadas” y menoscaban la libre circulación de capitales en la Unión Europea. La sanción llega a ser del 150% del impuesto calculado.
La Corte europea ha dado la razón a la Comisión Europea, que en 2019 recurrió a los tribunales comunitarios tras pedir a España que modificase una legislación que, a su juicio, impone sanciones “desproporcionadas”. La normativa española, que se introdujo en 2012, durante el Gobierno de Mariano Rajoy, para luchar contra el fraude y la evasión capitales, exige que los contribuyentes residentes en su territorio notifiquen a Hacienda los activos que poseen en el extranjero, tales como propiedades, cuentas bancarias y activos financieros.
La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, sostuvo ayer que reformará las sanciones, pero no la anulará.
No declarar fondos fuera o presentar una declaración incorrecta o fuera de plazo, está castigado con multas fijas y proporcionales y con la regularización del impuesto adeudado por dichos bienes, aunque estos hayan sido adquiridos durante un periodo ya prescrito. En su sentencia, el TJUE considera que esta legislación va en contra del Derecho comunitario y que España ha incumplido con ella las obligaciones que le incumben en virtud del principio de libre circulación de capitales, puesto que las sanciones previstas establecen una diferencia de trato entre los residentes en España en función de donde se localicen sus activos.
“Esta obligación puede disuadir a los residentes de ese Estado miembro de invertir en otros estados miembros, impedirles hacerlo o limitar sus posibilidades de hacerlo, y constituye, por tanto, una restricción a la libre circulación de capitales”, afirma la corte en un comunicado.
El Tribunal subraya además que la legislación va más allá de lo necesario para conseguir sus objetivos de lucha contra el fraude y la evasión fiscal al imponer medidas desproporcionadas en caso de incumplimiento. La norma prevé que se graven las rentas no declaradas correspondientes al valor de esos activos como “ganancias patrimoniales no justificadas”, lo que en la práctica impide que el afectado se ampare en la prescripción.
Para el TJUE esta medida es desproporcionada puesto que permite a la Administración tributaria proceder sin limitación temporal a la regularización del impuesto adeudado. La Corte también considera desproporcionadas las multas pecuniarias, que consisten en una sanción equivalente al 150 % del impuesto calculado sobre el valor de los bienes en el extranjero, que además puede acumularse con multas de cuantía fija por cada conjunto de datos que no se presenten. El “tipo muy elevado” de esta multa y su acumulación con las cantidades fijas “puede dar lugar en muchos casos a que el importe total de las cantidades adeudadas por el contribuyente supere el 100 % del valor de sus bienes”, lo que “constituye un menoscabo desproporcionado de la libre circulación de capitales”.