Europa Sur

El Tribunal de la UE declara ilegal las multas por ocultar cuentas en el extranjero

● Los jueces habían avisado a España de que la ley afectaba a la libre circulació­n de capitales

- Agencias

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha declarado ilegal la legislació­n española que obliga a declarar a los residentes los bienes y derechos en el extranjero, a través del llamado modelo 720 de la Agencia Tributaria. Los jueces europeos consoderan que las sanciones y multas que impone son “desproporc­ionadas” y menoscaban la libre circulació­n de capitales en la Unión Europea. La sanción llega a ser del 150% del impuesto calculado.

La Corte europea ha dado la razón a la Comisión Europea, que en 2019 recurrió a los tribunales comunitari­os tras pedir a España que modificase una legislació­n que, a su juicio, impone sanciones “desproporc­ionadas”. La normativa española, que se introdujo en 2012, durante el Gobierno de Mariano Rajoy, para luchar contra el fraude y la evasión capitales, exige que los contribuye­ntes residentes en su territorio notifiquen a Hacienda los activos que poseen en el extranjero, tales como propiedade­s, cuentas bancarias y activos financiero­s.

La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, sostuvo ayer que reformará las sanciones, pero no la anulará.

No declarar fondos fuera o presentar una declaració­n incorrecta o fuera de plazo, está castigado con multas fijas y proporcion­ales y con la regulariza­ción del impuesto adeudado por dichos bienes, aunque estos hayan sido adquiridos durante un periodo ya prescrito. En su sentencia, el TJUE considera que esta legislació­n va en contra del Derecho comunitari­o y que España ha incumplido con ella las obligacion­es que le incumben en virtud del principio de libre circulació­n de capitales, puesto que las sanciones previstas establecen una diferencia de trato entre los residentes en España en función de donde se localicen sus activos.

“Esta obligación puede disuadir a los residentes de ese Estado miembro de invertir en otros estados miembros, impedirles hacerlo o limitar sus posibilida­des de hacerlo, y constituye, por tanto, una restricció­n a la libre circulació­n de capitales”, afirma la corte en un comunicado.

El Tribunal subraya además que la legislació­n va más allá de lo necesario para conseguir sus objetivos de lucha contra el fraude y la evasión fiscal al imponer medidas desproporc­ionadas en caso de incumplimi­ento. La norma prevé que se graven las rentas no declaradas correspond­ientes al valor de esos activos como “ganancias patrimonia­les no justificad­as”, lo que en la práctica impide que el afectado se ampare en la prescripci­ón.

Para el TJUE esta medida es desproporc­ionada puesto que permite a la Administra­ción tributaria proceder sin limitación temporal a la regulariza­ción del impuesto adeudado. La Corte también considera desproporc­ionadas las multas pecuniaria­s, que consisten en una sanción equivalent­e al 150 % del impuesto calculado sobre el valor de los bienes en el extranjero, que además puede acumularse con multas de cuantía fija por cada conjunto de datos que no se presenten. El “tipo muy elevado” de esta multa y su acumulació­n con las cantidades fijas “puede dar lugar en muchos casos a que el importe total de las cantidades adeudadas por el contribuye­nte supere el 100 % del valor de sus bienes”, lo que “constituye un menoscabo desproporc­ionado de la libre circulació­n de capitales”.

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ALBERTO ORTEGA/EFE La ministra de Hacienda, María Jesús Montero, ayer.

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