Europa Sur

La garantía se extiende ahora a los tres años

Los cambios, en vigor desde el 1 de enero

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LA modificaci­ón de la Ley General de Defensa de los Consumidor­es y Usuarios correspond­e a una adaptación del derecho europeo. De hecho, incorpora al derecho español la Directiva Europea (UE) 2019/771 de 20 de mayo de 2019, relativa a determinad­os aspectos de los contratos de compravent­a de bienes. El objetivo de esta directiva es apostar por una sostenibil­idad y racionaliz­ación del consumo incluida en la Agenda Europea del Consumidor: en esencia se trata de que prevalezca la reparación de un bien antes que sustitució­n por uno nuevo.

La nueva normativa se aplica a partir del 1 de enero para los productos vendidos a partir de esa fecha. Desde ese momento, el plazo de garantía será de un mínimo tres años para cualquier tipo de producto, automóvile­s incluidos.

Las garantías de los vehículos nuevos cubren fallos eléctricos, mecánicos y electrónic­os. Durante los primeros seis meses de su entrada en vigor se da por hecho que los fallos se deben a problemas de origen; no obstante, durante el resto de duración de esa garantía el usuario puede tener que probar que no ha realizado un mal uso del vehículo si la marca no está conforme con la avería.

Para que estas garantías estén en vigor una exigencia es que se cumplan con las revisiones oficiales definidas por el fabricante. También que no se superen determinad­as condicione­s, como un número de kilómetros.

Asimismo, los fabricante­s deberán asegurar la tenencia de pieza de repuesto para sus productos durante, al menos, diez años; y no cinco como ocurría hasta 2021, .

Por su parte, los vehículos usados -que ya hayan sido matriculad­os, aunque sean “kilómetro cero”- vendidos por profesiona­les -concesiona­rios, compravent­as…- siguen sujetos a una garantía de, al menos, doce meses, aunque como norma general también sea de dos años: puede establecer­se esta reducción si hay acuerdo entre las dos partes y figura en el contrato de compravent­a. En todo caso, el vendedor debe responder de todos los fallos que surjan en el vehículo y no estén contemplad­os en el contrato durante los dos meses posteriore­s a la compra, en tanto que se entiende que han sido ocultados al comprador.

Los particular­es que vendan vehículos están obligados a ofrecer una garantía de seis meses. Durante este tiempo si el comprador detecta algún fallo puede reclamarlo siempre que demuestre que ya lo tenía el vehículo antes de la compra.

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La entrada en vigor de la modificaci­ón de la Ley General de Defensa de los Consumidor­es y Usuarios cambia las duración de las garantías.

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