La garantía se extiende ahora a los tres años
Los cambios, en vigor desde el 1 de enero
LA modificación de la Ley General de Defensa de los Consumidores y Usuarios corresponde a una adaptación del derecho europeo. De hecho, incorpora al derecho español la Directiva Europea (UE) 2019/771 de 20 de mayo de 2019, relativa a determinados aspectos de los contratos de compraventa de bienes. El objetivo de esta directiva es apostar por una sostenibilidad y racionalización del consumo incluida en la Agenda Europea del Consumidor: en esencia se trata de que prevalezca la reparación de un bien antes que sustitución por uno nuevo.
La nueva normativa se aplica a partir del 1 de enero para los productos vendidos a partir de esa fecha. Desde ese momento, el plazo de garantía será de un mínimo tres años para cualquier tipo de producto, automóviles incluidos.
Las garantías de los vehículos nuevos cubren fallos eléctricos, mecánicos y electrónicos. Durante los primeros seis meses de su entrada en vigor se da por hecho que los fallos se deben a problemas de origen; no obstante, durante el resto de duración de esa garantía el usuario puede tener que probar que no ha realizado un mal uso del vehículo si la marca no está conforme con la avería.
Para que estas garantías estén en vigor una exigencia es que se cumplan con las revisiones oficiales definidas por el fabricante. También que no se superen determinadas condiciones, como un número de kilómetros.
Asimismo, los fabricantes deberán asegurar la tenencia de pieza de repuesto para sus productos durante, al menos, diez años; y no cinco como ocurría hasta 2021, .
Por su parte, los vehículos usados -que ya hayan sido matriculados, aunque sean “kilómetro cero”- vendidos por profesionales -concesionarios, compraventas…- siguen sujetos a una garantía de, al menos, doce meses, aunque como norma general también sea de dos años: puede establecerse esta reducción si hay acuerdo entre las dos partes y figura en el contrato de compraventa. En todo caso, el vendedor debe responder de todos los fallos que surjan en el vehículo y no estén contemplados en el contrato durante los dos meses posteriores a la compra, en tanto que se entiende que han sido ocultados al comprador.
Los particulares que vendan vehículos están obligados a ofrecer una garantía de seis meses. Durante este tiempo si el comprador detecta algún fallo puede reclamarlo siempre que demuestre que ya lo tenía el vehículo antes de la compra.