Europa Sur

La absorción de Carabinero­s (VIII)

● La vida del carabinero era muy dura -sufrían agresiones constantes y no podían vivir con sus familias- pero especialme­nte en ciudades como Algeciras, Estepona, Málaga o Mallorca

- Coronel de la Guardia Civil y doctor en Historia JESÚS NÚÑEZ

SE finalizaba el artículo anterior afirmando que eran tiempos donde las agresiones armadas a los carabinero­s se producían con frecuencia. Ser carabinero era entonces una profesión de riesgo y sobre todo de mucha penosidad. Si dura era la vida de servicio del guardia civil más lo era aún la del carabinero, incluida la conciliaci­ón familiar.

Mientras los primeros solían convivir con sus familias en poblacione­s o próximas a ellas en casas-cuarteles, habitualme­nte en muy regular estado, los segundos solían hacerlo sin sus familias en pequeñas edificacio­nes denominada­s “casetas” en sus reglamento­s. Solían estar diseminada­s por costas y fronteras, siendo su estado de higiene y salubridad aún peores que las de la Benemérita.

Como en muy pocas ocasiones había espacio para el alojamient­o de los familiares, éstos tenían que hacerlo de alquiler en localidade­s cercanas, con lo que su reducido sueldo se veía aún más mermado. A ello había que añadir que el carabinero casado podía ver a su esposa e hijos sólo una vez cada varias semanas. Cuando lo hacían era aprovechan­do su desplazami­ento, por riguroso turno, con ocasión de la recogida o entrega de correspond­encia oficial, suministro de víveres u otra gestión autorizada.

Si bien el servicio prestado por los carabinero­s en general era penoso, más lo era aún el llevado a cabo en las Comandanci­as de Algeciras, Estepona, Málaga y Mallorca, así como en primera línea de playa en la de Cádiz, primera y segunda compañías de la de Gerona, en la compañía de Bidasoa de la de Guipúzcoa, en la cuarta compañía de la de Huelva y en la primera de la de Lérida. Todas esas unidades estaban considerad­as de “servicio de fatiga”. Como compensaci­ón, tras prestarlo determinad­o tiempo, adquirían entonces los carabinero­s ciertas ventajas en traslados a otros destinos voluntario­s que deseasen, es decir, tenían carácter preferente respecto a los destinados en otras unidades.

A esa penosidad, debida principalm­ente a la prestación de servicio a la intemperie en costas y fronteras, en turnos diarios de doce horas seguidas, sin descanso semanal, que entonces era un privilegio laboral que pocas personas disfrutaba­n en España, había que añadir el del riesgo físico.

Sirva como ejemplo la requisitor­ia dictada por el capitán de Infantería Sebastián Pelayo Gomis, juez instructor de causas de la plaza de Algeciras, y publicada en la Gaceta de Madrid el 6 de octubre de 1893. El 29 de agosto de ese año se había producido una agresión a fuerza armada de Carabinero­s en las inmediacio­nes de Jimena de la Frontera, resultando muerto el paisano Doroteo Hernández Almeida. Dicho individuo, en unión de otros cuya identidad se estaba intentando averiguar, habían disparado sobre los carabinero­s dándose seguidamen­te a la fuga. En esta ocasión los carabinero­s tuvieron mejor suerte que los contraband­istas.

Pero no siempre estos eran siquiera detenidos, como lo prueba la requisitor­ia publicada en la Gaceta el 16 de marzo anterior y dictada por el teniente coronel de Infantería Rafael Gonzalez Otón, juez eventual del Campo de Gibraltar, con ocasión de la agresión sufrida por una pareja de carabinero­s en el Callejón del Padre Méndez, sito en el municipio de San Roque. Tal y como se reconocía, se ignoraban identidade­s y vecindad de los contraband­istas agresores.

En otras ocasiones aunque eran inicialmen­te capturados, dada su habitual insolvenci­a, las sanciones económicas impuestas no tenían realmente valor práctico alguno si tras su condena no eran localizado­s. Con frecuencia no llegaban a comparecer siquiera ante la autoridad judicial por lo que se solía proceder a su condena en rebeldía.

Sirva con ejemplo la sentencia dictada el día 4 de ese mismo mes por el juez de instrucció­n del distrito gaditano de San Antonio, Juan Gordillo Villalón, contra las vecinas de San Roque llamadas María García Martín y Francisca Benítez Rodríguez por el delito de contraband­o. Fue publicada en la Gaceta el 20 de abril siguiente. Ambas mujeres habían sido detenidas en la mañana del 4 de octubre de 1889, en el sitio denominado Huerto Playa de dicho municipio, por el capitán de Carabinero­s Adolfo García Villanueva y su ordenanza José Orozco Ortiz, destinados en San Roque. La primera portaba 13 kilogramos de tabaco, y la segunda 11 del mismo género. El primer fardo fue valorado en 93’60 pesetas y los derechos de arancel en 211’25 pesetas mientras que el segundo lo fue en 79’20 pesetas y 178’75 pesetas de arancel.

En el momento de la aprehensió­n ambas alegaron en el acta que se les instruyó que el tabaco intervenid­o lo traían desde La Línea de la Concepción, “donde lo compraron a un desconocid­o, y que lo destinaban a la venta para con su producto mantener a sus respectiva­s familias”.

Las procesadas no comparecie­ron ante la autoridad judicial, demorándos­e el proceso al no surtir efecto las requisitor­ias dictadas. No obstante, fueron representa­das por el procurador Mariano Yanguas y defendidas por el letrado José Alcaín

López de Antanar. Sólo se personó la fuerza aprehensor­a que se ratificó en el acta levantada. Las dos mujeres fueron condenadas en rebeldía como autoras de un delito de contraband­o previsto en el real decreto de 20 de junio de 1852. A la primera se la sentenció a la multa de 374’40 pesetas y a la segunda a 316’30 pesetas, “debiendo sufrir, caso de insolvenci­a, la prisión subsidiari­a a razón de un día por cada 2 pesetas 50 céntimos que dejen de satisfacer, y al pago de las costas por mitad”. Si no tenían bienes a su nombre que pudieran ser embargados, quedando probada su insolvenci­a y no llegasen a ser detenidas, la sentencia terminaría quedando sin efecto práctico alguno, salvo la confirmaci­ón del comiso del tabaco aprehendid­o.

La misión del carabinero estaba bien definida: “defender los intereses de la Hacienda; proteger el comercio y la industria nacionales y prestar el auxilio que reclame la ejecución de las leyes y disposicio­nes para la mejor tributació­n de la renta de Aduanas”. Como consecuenc­ia de ello el Cuerpo se dividía en ‘Carabinero­s del Reino’, que tenían a su cargo la vigilancia de costas y fronteras, y en ‘Carabinero­s Veteranos’, que prestaban su servicio exclusivam­ente “en los puertos, muelles, bahías, puntos de descarga y reconocimi­ento, fielatos, puertas, recinto de las Aduanas terrestres y marítimas y en los radios de las poblacione­s donde la Hacienda considera necesarios sus servicios”.

Así lo hacía constar el capitán Benito Pintado Alcubilla en su obra Notas para la historia militar del Cuerpo de Carabinero­s, editada en 1908 y declarada de utilidad por real orden de 1º de mayo de 1909. Dicho oficial, que al ascender a aquel empleo en 1903 estuvo destinado poco más de un año en la Comandanci­a de Cádiz, se lamentaba de que no hubiera publicada ninguna obra de conjunto que pusiera en valor a tan glorioso Instituto del Ejército.

Según mencionaba sólo había existido un conato que, con el título de Historia del Cuerpo de Carabinero­s, había comenzado a publicarse pero no llegó a terminarse. Su autor era Sebastián Mojados Bengoechea, coronel graduado de Infantería y teniente coronel que en 1876 era el 2º jefe del primer Tercio de la Guardia Civil en Filipinas.

(Continuará).

El carabinero casado podía ver a su esposa e hijos sólo una vez cada varias semanas

El servicio era más penoso en comandanci­as como las de Algeciras, Estepona o Málaga

 ?? E.S. ?? Portada del libro ‘Notas para la historia militar del Cuerpo de Carabinero­s’, editado en 1908 por el capitán Benito Pintado.
E.S. Portada del libro ‘Notas para la historia militar del Cuerpo de Carabinero­s’, editado en 1908 por el capitán Benito Pintado.
 ?? ??

Newspapers in Spanish

Newspapers from Spain