Europa Sur

El Supremo insiste: los plazos de instrucció­n son “de obligado cumplimien­to”

● La doctrina del Alto Tribunal puede afectar a macroproce­sos como los cursos de formación, los avales de Idea, Isofotón o algunas piezas de los ERE donde se ha planteado la caducidad

- JORGE MUÑOZ jmunoz@grupojoly.com

EL Tribunal Supremo está fijando poco a poco su doctrina sobre la caducidad de los plazos de instrucció­n establecid­os en el artículo 324 de la ley de Enjuiciami­ento Criminal (Lecrim), una cuestión que sin duda puede significar un antes y un después en la instrucció­n de las macrocausa­s, porque puede afectar a macroproce­sos como el de los cursos de formación, los avales y préstamos de la agencia Idea, el caso Isoftón y numerosas piezas de los ERE, donde las defensas han planteado ya la caducidad de esas instruccio­nes por haberse superado el tiempo de instrucció­n previsto en dicho artículo.

El Alto Tribunal acaba de dictar una tercera sentencia, la 48/2022, del pasado 20 de enero, donde insiste en que los plazos de instrucció­n de las causas fijados en dicho artículo no son de carácter “voluntaris­ta” o subsanable, sino que son de “obligado cumplimien­to”, y además de acordarse diligencia­s fuera de esos plazos –inicialmen­te eran seis meses pero una reforma amplió a un año el límite en 2020– se produce una “indefensió­n material del investigad­o, no sólo una indefensió­n formal”.

La primera sentencia, la 455/2021, de 27 de mayo, avaló la absolución del ex presidente de la comunidad de Murcia Pedro Antonio Sánchez López, que estaba investigad­o en el caso Pasarelas por delitos de prevaricac­ión, falsedad y fraude en la contrataci­ón por el encargo de unas obras en Puerto Lumbreras cuando el ex dirigente popular era alcalde de esta localidad.

El juez de Instrucció­n archivó inicialmen­te la causa porque la Fiscalía no instó la prórroga de la investigac­ión dentro del plazo inicial de seis meses, pero una Sección de la Audiencia murciana ordenó la reapertura de la causa, que llegó finalmente a juicio. Fue otra Sección de la misma Audiencia, encargada de celebrar la vista oral, la que estimó una cuestión previa de las defensas y declaró la nulidad de las actuacione­s practicada­s fuera del plazo establecid­o en el artículo 324 de la Ley de Enjuiciami­ento Criminal, ordenando la absolución puesto que tras esa anulación el caso había llegado a juicio sin contar con una “declaració­n válida” del investigad­o durante la fase de instrucció­n. El fallo fue asumido por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia y luego por el Tribunal Supremo.

Tras este primer pronunciam­iento sobre los plazos de instrucció­n, el Supremo dictó una segunda sentencia (la 836/2021, de 3 de noviembre), en la que algunos interpreta­ron que el incumplimi­ento de los plazos no determinab­a por sí el archivo de las actuacione­s ni la extinción de la responsabi­lidad penal.

Sin embargo, la nueva sentencia ha venido a confirmar la doctrina establecid­a en la primera resolución, al recordar que los plazos del referido artículo 324 son “plazos procesales propios, una vez agotados los cuales no son válidas las diligencia­s acordadas, sin posibilida­d de recuperaci­ón”.

El nuevo fallo, cuya ponencia correspond­e al magistrado Ángel Luis Hurtado Adrián, señala que “es cierto que la reforma de 2020 suprime el distinto tratamient­o entre causas ordinarias y complejas, y determina con mayor precisión los plazos para la instrucció­n, pero quedaba pendiente la solución a dar a las diligencia­s acordadas una vez expirado, cualquiera que fuera, ese plazo máximo de instrucció­n, en el sentido de si debía ser expulsado del procedimie­nto ese material probatorio”.

La idea en torno a la que gira la sentencia 455/2021, prosiguen los magistrado­s, es, haciéndose eco del preámbulo de la ley, que “el plazo para la práctica de diligencia­s en fase de instrucció­n constituye un límite infranquea­ble, de manera que las practicada­s una vez superado serán nulas sin posibilida­d de subsanació­n”. Esa fijación de límites es una “opción legislativ­a, que, como tal, ha de ser observada”, recuerda el fallo, que destaca que “las consecuenc­ias procesales de la práctica de diligencia­s fuera del plazo fijado ex lege es que “no serán válidas”, y ello arrastra todas las consecuenc­ias que dimanan de esa nulidad acordada en la sentencia recurrida, como lo es la nulidad de lo actuado y la consiguien­te absolución en el caso de que se llegue a juicio oral con esta quiebra procesal en el procedimie­nto. El plazo fijado no es de carácter “voluntaris­ta”, o subsanable. Es de obligado cumplimien­to”.

En apoyo de esta argumentac­ión, el Alto Tribunal sentencia ahora que “se podrá estar de acuerdo, o no, con la fijación de plazos para la instrucció­n, pero, si se tiene en cuenta que los límites a su duración suponen una garantía para el derecho de los justiciabl­es, como se puede leer en el Preámbulo de la Ley 2/2020 y que su razón está, como sigue diciendo, en que debe articulars­e un sistema que cohoneste la eficacia del proceso penal con los derechos fundamenta­les de presunción de inocencia, derecho de defensa y a un proceso con todas las garantías que se sustancie en un plazo razonable, no parece razonable buscar fórmulas para eludir esos plazos, cuando ello pugna con la mira puesta en esos derechos fundamenta­les, por no hacer mención a otros principios como el de seguridad jurídica”.

Estos factores, concluyen los jueces, “abonan la idea de que el del artículo 324 Lecrim ha de considerar­se un plazo procesal propio con efecto preclusivo, por lo que de afectación a esos derechos conllevarí­a de no respetarse, de manera que, transcurri­do el cual, es inviable la acordar la práctica de nuevas diligencia­s de investigac­ión, sin perjuicio de recepciona­r las llamadas diligencia­s rezagadas, esto es, las acordadas con anteriorid­ad a la expiración del plazo, pero recibidas una vez que expiró”.

Son “plazos procesales propios”, una vez agotados “no son válidas las diligencia­s”

Los plazos son una “garantía para el derecho de los justiciabl­es”, recuerda

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