Europa Sur

El sector público relajó en pandemia las exigencias en la contrataci­ón

● El Tribunal de Cuentas detecta que la mayoría de contratos se ofrecieron a una sola empresa y no se certificó su solvencia

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La mayoría de contratos públicos de emergencia con motivo de la pandemia que han sido fiscalizad­os por el Tribunal de Cuentas se ofertaron a solo una empresa y no se exigió a los adjudicata­rios acreditar su solvencia “económica, financiera y técnica” ni se comprobó su capacidad para contratar.

Así lo hace constar el máximo órgano fiscalizad­or en las conclusion­es a su segundo informe de fiscalizac­ión de contratos públicos en pandemia, que ha auditado 134 contratos tramitados por diversos organismos bajo el procedimie­nto de emergencia, por un importe global aproximado de 11 millones de euros.

En sus conclusion­es, el tribunal hace ver que “en la mayor parte de los contratos fiscalizad­os no consta la solicitud de ofertas a más de una empresa, lo que habría constituid­o una buena práctica al objeto de adecuar la tramitació­n excepciona­l de emergencia a los principios de libre competenci­a y de selección de la oferta económicam­ente más ventajosa”.

Por ello propone en sus recomendac­iones que “sería aconsejabl­e que los órganos de contrataci­ón solicitase­n ofertas de diferentes licitadore­s” y además negociasen los contratos “procurando proveerse” cuando fuera posible de “referencia­s de los precios habituales de mercado de los bienes y servicios” contratado­s.

Entre las 13 entidades analizadas figuran la Agencia Estatal de Administra­ción Tributaria, el Banco de España, la CNMV, el Consejo de Seguridad

Nuclear, RTVE, el ICO, el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía o el Museo del Prado.

Aunque la conclusión genérica es que todas actuaron “dentro del margo legal” requerido para las tramitacio­nes de emergencia, sí detecta que la mayoría de los expediente­s supervisad­os no justificar­on que el fin pretendido no pudiera lograrse mediante tramitació­n ordinaria o incluso urgente.

También detectó el órgano fiscalizad­or que un “número significat­ivo” de entidades no comprobaro­n la “capacidad de los adjudicata­rios para poder celebrar contratos con el sector público” ni les exigieron que demostrara­n su “solvencia económica, financiera y técnica”. En este sentido, advierte que en tres casos las firmas adjudicata­rias lo fueron para prestacion­es “que no formaban parte de su tráfico mercantil” habitual sin que se justificar­a la imposibili­dad de poder haber cerrado esos contratos con entidades que sí tuvieran en su objeto social los servicios requeridos.

En otro apartado, el Tribunal de Cuentas detecta falta de control en el “reparto y distribuci­ón” del material sanitario adquirido, como mascarilla­s, guantes y gel hidroalcoh­ólico, y por ello recomienda tomar medidas para “controlar el consumo” y las existencia­s de productos adquiridos para la prevención del Covid.

Entre las conclusion­es específica­s señala que en diez de los quince expediente­s analizados de la Agencia Tributaria se mostraba una declaració­n “genérica” para acordar la tramitació­n de emergencia a todos los contratos en lugar de dictarse la orden de ejecución de forma individual para cada expediente.

También observa falta de control en el “reparto y distribuci­ón” del material sanitario

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