El Supremo tumba la devolución de 900.000 euros de las ayudas a UGT
de la que no es posible deducir ninguna relación concreta con el particular procedimiento subvencional de que se trata”. Esa denuncia genérica, asevera la sentencia, se hacen “imputaciones genéricas de corrupción y menciona algunos procedimientos subvencionales distintos al litigioso, con los que la denuncia no tiene ninguna relación”, por lo que “no es posible atribuirle eficacia interruptiva, para la que sería preciso que de la denuncia pudiera o debiera seguirse alguna investigación penal, siquiera fuese preliminar, encaminada a la averiguación de posibles irregularidades en el concreto procedimiento subvencional cuya prescripción se invoca”.
La admisión de la tesis contraria, concluye el tribunal, “llevaría
La denuncia de Manos Limpias no impide que el plazo de prescripción se haya alargado
a consecuencias gravemente atentatorias a la seguridad jurídica y abriría la posibilidad de actuaciones abusivas, pues dejaría el derecho a la prescripción de un procedimiento de reintegro de subvenciones a expensas de cualquier denuncia genérica infundada de un tercero que pudiera tener intereses mercantiles o de cualquier naturaleza contrarios a los del sujeto subvencionado”.
De esta forma, considera que el TSJA realizó una “interpretación razonable” de las reglas sobre la interrupción de la prescripción de la acción de la Administración para el ejercicio de la acción de reintegro prevista en la ley general de Subvenciones, que es además “acorde” con la finalidad de la institución de “asegurar la certidumbre y preservar la seguridad jurídica”.
Las consecuencias de esta sentencia son, por tanto, extrapolables a otras tantas ayudas concedidas al sindicato UGT-A cuyo reintegro haya sido solicitado por la Junta en base a esas “denuncias genéricas” sobre irregularidades. Así, el Supremo establece como doctrina que “para que una denuncia produzca efectos interruptivos de acuerdo con lo previsto en el artículo 39.3.b) de la Ley General de Subvenciones ha de estar o bien referida al concreto procedimiento subvencional en el que se quiere hacer valer dicha eficacia, o bien a hechos directa o indirectamente relacionados con ella, de forma que la investigación penal pueda proyectarse en su caso sobre dicha subvención, sin que una denuncia de carácter genérico pueda producir por si sola la interrupción de la prescripción”.
Añaden los jueces que “no es preciso que la denuncia dé lugar a un procedimiento criminal, pero sí que estando referida a hechos relativos a la subvención de que se trate, sea susceptible de generar algún tipo de diligencia investigadora”. El fallo del Supremo ha mantenido, asimismo, la decisión del TSJA de imponer la Junta el pago de las costas por un máximo de 1.000 euros.