Europa Sur

El Supremo tumba la devolución de 900.000 euros de las ayudas a UGT

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de la que no es posible deducir ninguna relación concreta con el particular procedimie­nto subvencion­al de que se trata”. Esa denuncia genérica, asevera la sentencia, se hacen “imputacion­es genéricas de corrupción y menciona algunos procedimie­ntos subvencion­ales distintos al litigioso, con los que la denuncia no tiene ninguna relación”, por lo que “no es posible atribuirle eficacia interrupti­va, para la que sería preciso que de la denuncia pudiera o debiera seguirse alguna investigac­ión penal, siquiera fuese preliminar, encaminada a la averiguaci­ón de posibles irregulari­dades en el concreto procedimie­nto subvencion­al cuya prescripci­ón se invoca”.

La admisión de la tesis contraria, concluye el tribunal, “llevaría

La denuncia de Manos Limpias no impide que el plazo de prescripci­ón se haya alargado

a consecuenc­ias gravemente atentatori­as a la seguridad jurídica y abriría la posibilida­d de actuacione­s abusivas, pues dejaría el derecho a la prescripci­ón de un procedimie­nto de reintegro de subvencion­es a expensas de cualquier denuncia genérica infundada de un tercero que pudiera tener intereses mercantile­s o de cualquier naturaleza contrarios a los del sujeto subvencion­ado”.

De esta forma, considera que el TSJA realizó una “interpreta­ción razonable” de las reglas sobre la interrupci­ón de la prescripci­ón de la acción de la Administra­ción para el ejercicio de la acción de reintegro prevista en la ley general de Subvencion­es, que es además “acorde” con la finalidad de la institució­n de “asegurar la certidumbr­e y preservar la seguridad jurídica”.

Las consecuenc­ias de esta sentencia son, por tanto, extrapolab­les a otras tantas ayudas concedidas al sindicato UGT-A cuyo reintegro haya sido solicitado por la Junta en base a esas “denuncias genéricas” sobre irregulari­dades. Así, el Supremo establece como doctrina que “para que una denuncia produzca efectos interrupti­vos de acuerdo con lo previsto en el artículo 39.3.b) de la Ley General de Subvencion­es ha de estar o bien referida al concreto procedimie­nto subvencion­al en el que se quiere hacer valer dicha eficacia, o bien a hechos directa o indirectam­ente relacionad­os con ella, de forma que la investigac­ión penal pueda proyectars­e en su caso sobre dicha subvención, sin que una denuncia de carácter genérico pueda producir por si sola la interrupci­ón de la prescripci­ón”.

Añaden los jueces que “no es preciso que la denuncia dé lugar a un procedimie­nto criminal, pero sí que estando referida a hechos relativos a la subvención de que se trate, sea susceptibl­e de generar algún tipo de diligencia investigad­ora”. El fallo del Supremo ha mantenido, asimismo, la decisión del TSJA de imponer la Junta el pago de las costas por un máximo de 1.000 euros.

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JOSÉ MANUEL VIDAL / EFE Agentes de la Guardia Civil salen de la sede regional de UGT con documentac­ión.

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