Absuelta la notaria acusada de estafa y apropiación indebida
● La Audiencia Provincial no aprecia en los cargos elementos de delito
La sección 8ª de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Jerez, ha absuelto a la notaria afincada en la localidad del delito de estafa y del delito de apropiación indebida por los que fue acusada, así como de la petición de responsabilidad civil derivada de esos posibles delitos.
En junio del pasado año, se conoció que la Fiscalía había solicitado cinco años de prisión a la notaria por un presunto delito de estafa. El ministerio público solicitó igualmente que se le impusiese la misma pena en caso de que los hechos se considerasen una apropiación indebida. En su escrito de acusación (había otra acusación, en este caso la particular), la Fiscalía razonaba su petición de cinco años de cárcel por quedarse con cerca de más de 500.000 euros de la víctima.
Ahora, la Audiencia Provincial ha absuelto a la notaria afincada en Jerez. En los fundamentos de derecho del fallo y sobre el posible delito de estafa, coligen los magistrados que “de las alegaciones de las acusaciones resultan hasta tres posibles engaños”.
Así, sobre el posible engaño consistente en recibir los 900.000 euros sin intención de devolverlos, no se encuentran “elementos que permitan asegurar, con la necesaria certeza, que la notaria en el momento en que recibió el dinero hubiese decidido no devolverlo y pese a ello aparentase una voluntad de cumplir lo acordado”, añadiendo que “finalmente la deuda se ha cobrado, aunque con incumplimiento de los plazos ”.
Por otro lado, sobre el posible engaño relativo a la obtención de una deducción fiscal, el principal problema que encuentran los magistrados al respecto es que “en el momento en que la notaria recibió los 900.000 euros no se pactó nada por escrito. Únicamente, se realizó un acuerdo verbal”, detalla la sentencia, añadiendo los magistrados que “por otro lado, la calificación jurídica como préstamo nos parece incuestionable”.
La Audiencia explica que “no consta que las partes incorporasen al pacto verbal realizado en diciembre de 2015 una cláusula o condición que supeditase la entrega del dinero a que la notaria lo destinase a determinada actividad, ni tampoco a que actuase de determinada forma en relación a la deducción fiscal”, por lo que “la conclusión es que tampoco podemos considerar probado que en relación a la obtención de la deducción fiscal se produjese un engaño con las características necesarias para dar lugar a un delito de estafa”.
Además, sobre el posible engaño por el impago de los pagarés, señala el fallo que la notaria “firmó los pagarés cuando ya tenía en su poder los 900.000 euros. Con la firma de los pagarés se comprometió a cumplir un calendario de pagos, que en realidad suponía adelantar pagos respecto a lo que se había hecho constar en los documentos firmados en octubre de 2016. Es verdad que no cumplió la obligación de pago que adquirió con la firma de los pagarés. Pero, con independencia de que esas firmas defraudaran la expectativa de cobro, es indudable que la firma de los pagarés no fue la causa de ningún desplazamiento patrimonial. Los 900.000 euros los tenía ya en su poder la notaria y con la firma de los pagarés no obtuvo ni un euro más”.
Por último, sobre el posible delito de apropiación indebida, la sentencia expone que “en la fecha en que se produjo la entrega del dinero estaba ya en vigor la actual redacción del artículo 253 del CP y que, de acuerdo con la doctrina del Tribuna Supremo, no es posible calificar como un delito de apropiación indebida la actuación en relación a un dinero que le fue entregado como préstamo”.
Por todo lo expuesto anteriormente, el fallo de la Audiencia Provincial ha sido una sentencia absolutoria, “tanto de las pretensiones penales como civiles dirigidas contra ella”.
La Fiscalía razonaba la petición de cinco años de cárcel para la acusada