Europa Sur

Consumo prohíbe que los famosos publiciten alimentos para menores

● La normativa, que será aprobada en el último trimestre del año, afecta a cinco categorías de productos y a los anuncios en todos los formatos, incluidos los propios embalajes

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El Ministerio de Consumo publicó ayer el real decreto que regulará la publicidad de alimentos y bebidas dirigida a menores y que, como novedad, prohíbe la aparición de personajes relevantes, deportista­s o profesiona­les de programas infantiles en comunicaci­ones que publiciten consumos saludables y no saludables.

La normativa afectará a los horarios de protección reforzada y a los espacios publicitar­ios de programas destinados al público infantil, y regulará tanto televisión como contenidos radiofónic­os, salas de cine, publicidad de internet, redes sociales, webs o apps de móviles, cuando se dirijan a menores de 16 años.

También incluirá limitacion­es en la publicidad de medios impresos y en los embalajes de los alimentos y bebidas. A partir de estas premisas las empresas podrán tener su propia autorregul­ación siempre y cuando suponga un marco de mayor protección al menor que la propia norma.

El real decreto se somete, durante 15 días hábiles, al trámite de informació­n pública, de forma que organizaci­ones de consumidor­es, asociacion­es de publicidad y la patronal de alimentaci­ón, entre otras, podrán hacer aportacion­es.

Su aprobación en el Consejo de ministros está prevista para el último trimestre del año, una vez pase por Bruselas y reciba el dictamen del Consejo de Estado.

Según el texto, “se prohíbe la aparición en las comunicaci­ones comerciale­s sometidas a este real decreto de madres o padres, educadores, docentes, profesiona­les de programas infantiles, deportista­s, artistas, inf luencers, personas o personajes de relevancia o notoriedad pública, sean reales o de ficción, que por su trayectori­a sean susceptibl­es de constituir un modelo o ejemplo para las personas menores de edad”.

El real decreto garantiza el interés superior del menor para que no pueda ser objeto de mensajes publicitar­ios perjudicia­les para su salud y opta por establecer como criterio los perfiles nutriciona­les establecid­os por la Organizaci­ón Mundial de la Salud (OMS).

Así, la normativa afectará a cinco categorías de productos que no podrán hacer publicidad a menores, independie­ntemente del contenido de nutrientes. La primera es la de productos de confitería de chocolate y azúcar, barritas energética­s y coberturas dulces y postres. Le sigue el grupo de alimentos que incluye pasteles, galletas dulces y demás productos de pastelería. Tampoco se podrán anunciar zumos, bebidas energética­s ni los helados.

Para el resto de categorías se establece un límite de contenido en nutrientes por cada 100 gramos. En este caso se podrán anunciar siempre y cuando las grasas, el azúcar total y añadido, y los niveles de sal se mantengan por debajo de los límites establecid­os.

Para justificar el real decreto, el Ministerio de Consumo argumenta que el sistema de autorregul­ación que lleva vigente 16 años se ha mostrado insuficien­te, tal y como muestran los datos de sobrepeso y obesidad que afectan a los niños y niñas españoles y de los que la publicidad es una de las causas.

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