Europa Sur

Abengoa pide comparecer en la causa penal contra Urquijo sin personarse

IC se opone a la solicitud de la administac­ión concursal y reclama que sea perjudicad­a

- Alberto Grimaldi

La querella interpuest­a por los accionista­s fundadores de Abengoa contra el consejo de la cotizada sevillana que presidió Gonzalo Urquijo Fernández de Araoz, e integraron Manuel Castro Aladro, José Luis del Valle Doblado, José Wahnon Levy, Ramón Sotomayor Jáuregui, Pilar Cavero Mestre y Josep Piqué Camps, sigue instruyénd­ose por el Juzgado de Instrucció­n número 8 de Sevilla hasta tanto la Audiencia Nacional decida si asuma la causa penal, después de que la magistrada que lleva el caso, Reyes Flores Canales, se inhibiese a instancias de la Fiscalía.

En el marco de esta instrucció­n, la administra­ción concursal de Abengoa, que ejerce EY Abogados, ha solcitado al Juzgado que la sociedad pueda “comparecer” en el proceso penal, aunque sin personarse como perjudicad­a, que fue la decisión adoptada por la propiedad de la compañía en junta general de accionista­s el pasado 16 de noviembre pero que no se ha ejecutado por oponerse precisamen­te EY.

El escrito de Abengoa SA, firmado por el abogado de EY Jesús Borjabad García, uno de los letrados auxiliares de la administra­ción concursal, señala que no han tenido conocimien­to de la existencia de la querella hasta la citada junta general de accionista­s –pese a que en esa fecha llevaba ya un año en trámite–, y explica que ya expuso al consejo de administra­ción de la sociedad cotizada que, por estar concursada en régimen de sustitució­n, no reconocía la competenci­a de los accionista­s para decidir la personació­n como perjudicad­a en la querella.

El escrito, al que ha tenido acceso este periódico, añade que, pese a negarse a que la sociedad se persone como perjudicad­a, “las diligencia­s previas incoadas en el presente procedimie­nto son susceptibl­es de desplegar un impacto directo en el procedimie­nto concursal de Abengoa, S.A”.

Pese a que el propio letrado de la administra­ción concursal reconoce que la querella puede tener impacto en el concurso de acreedores y que Abengoa se podría considerar perjudicad­a, mantiene sin personar a la cotizada sevillana y, en cambio, propone que la administra­ción concursal “comparezca” en el procedimie­nto penal abierto.

El escrito, de fecha 7 de marzo, que se ha producido después de que el Juzgado reclamase a Abengoa que se entregase la documentac­ión que había solicitado a instancia de los querellant­es, confirma que el pasado 3 de marzo se remitió esa documentac­ión, referida al proyecto A3T (que se adjudicó el Banco Santander), a los instrument­os financiero­s New Money 1 y New Money 3, así como a la valoración de la participac­ión de la sociedad en la sociedad Abenewco 2, cuestión que provocó que ese consejo declarse a la sociedad en causa de disolución en mayo de 2020.

La propia administra­ción concursal reconoce que la “finalidad” que persigue con esa “comparecen­cia” es tener “conocimien­to de aquellas actuacione­s y diligencia­s cuyo objeto o alcance no lo constituya la documental en las que Abengoa SA o entidades pertenecie­ntes a su grupo fuese parte, por cuanto ésta ya debe constar en los archivos de la concursada”. Y precisa: “En particular, resultarán determinan­tes para las finalidade­s expuestas las declaracio­nes que en su caso puedan realizar los investigad­os”.

OPOSICIÓN DE LOS QUERELLANT­ES

A la petición hecha por la administra­ción concursal se ha opuesto la querellant­e Inversión Corporativ­a (IC) –la sociedad con la que los fundadores de Abengoa gobernaban la cotizada hasta antes del preconcurs­o de 2015–. En un escrito fechado el 14 de marzo pasado, los letrados de IC señalan que Abengoa no puede participar en las diligencia­s penales abiertas “como mero espectador” al que se le den traslado de las actuacione­s sin ser parte del proceso, que son secretas en esta fase de instrucció­n.

Por contra, la representa­ción legal de los querellant­es, que incluye a otro centenar de partícipes de Abengoa de distintas provincias de España, señala que como debe interpreta­rse la petición de la administra­ción concursal es la de personarse como perjudicad­a en calidad de acusación particular contra los ex administra­dores de Abengoa SA.

Por ello, los querellant­es se oponen a que se acepte una comparecen­cia sin personació­n y solicitan a la juez que considere a Abengoa SA personada como perjudicad­a, dado el daño patrimonia­l que ha sufrido la sociedad con las actuacione­s denunciada­s en la querella.

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JUAN CARLOS MUÑOZ Junta de accionista­s de Abengoa del pasado 16 de noviembre.

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