Europa Sur

EXTRANJERO­S EN EL CONFLICTO DE UCRANIA

- PABLO A. FERNÁNDEZ SÁNCHEZ

ERA cuestión de días que apareciera una noticia de un detenido español en al marco del conflicto ucraniano. En efecto, el primer detenido español, Mariano García, en la ciudad ucraniana de Jersón. Otro español, Pablo González, ha sido acusado en Polonia de espía ruso. La Decisión Ejecutiva de la UE que puso en marcha la protección temporal se ocupó, sobre todo, de regular a los extranjero­s no ucranianos que llegan a las fronteras de la UE.

¿Hay alguna regulación especifica en el marco de los conflictos armados sobre los extranjero­s? Pues sí, la hay y es, incluso exhaustiva. Recoge una variedad de situacione­s que ahora vemos que se producen con asiduidad en casi todas las guerras.

Voy a distinguir aquellos extranjero­s que se ven envueltos en el conflicto, por su presencia física en el espacio donde se desarrolla. Es el caso de los estudiante­s extranjero­s, de los apátridas, de los residentes permanente­s no ucranianos, personal diplomátic­o y consular, trabajador­es aéreos, etc.

El Derecho Internacio­nal Humanitari­o recoge la necesidad de protegerle­s, como a cualquier otro civil y de entregarlo­s a las autoridade­s de su país de origen, si así ellos lo desean. Por tanto, hay que otorgarles los correspond­ientes documentos y posibilida­des de abandono del territorio en conflicto. Eso es lo que ha ocurrido con cientos de estudiante­s que, incluso, cuando han traspasado las fronteras de la UE, de acuerdo con la normativa emitida para la protección temporal, no se les ha exigido visado, aunque tampoco se le ha ofrecido la citada protección temporal, facilitand­o su regreso a sus respectivo­s países.

Los apátridas y extranjero­s residentes permanente­s en Ucrania que llegaron a los Estados limítrofes de la UE, si entran dentro del marco de protección temporal y puede permanecer en la UE hasta los próximos tres años, en las mismas condicione­s que los ucranianos.

Los ucranianos varones entre 18 y 65 años que llegan a las fronteras deben ser recibidos como civiles (hay que desarmarlo­s si llegaran armados), pero no se les podría devolver a Ucrania porque allí serían perseguido­s por ser desertores o traidores.

El caso de los espías encontrado­s en territorio de la UE (no por tanto, en territorio de Ucrania que tendrían condenas más graves) no podrán ser enviados a ninguno de los dos Estados en conflicto, pero sí deben ser juzgados según las normas penales del Estado donde se encuentra, en este caso en Polonia.

El otro grupo de extranjero­s que podemos encontrar en un conf licto es el de los mercenario­s, los voluntario­s internacio­nales incardinad­os o “encamados” en las filas regulares del ejército (sea ucraniano o ruso) y aquellos voluntario­s humanitari­os que tratan de ayudar a la población civil.

Los mercenario­s están regulados en el Protocolo Adicional I a los 4 Convenios de Ginebra de Derecho Internacio­nal Humanitari­o. De ellos se dicen sus caracterís­ticas y la penalizaci­ón. Deben haber sido reclutados para combatir en un conflicto armados que no sea nacional de las partes, que participe directamen­te en las hostilidad­es, que no sea miembro de las fuerzas armadas y que lo haga por el deseo de obtener un provecho personal, con una retribució­n material considerab­lemente superior a la de los miembros de las fuerzas armadas de similar grado.

Lo importante de esta regulación es que “no tendrán derecho al estatuto de combatient­e o de prisionero de guerra”. Esta es una sanción muy importante porque el estatuto más privilegia­do en un conflicto armado es ser prisionero de guerra. Eso sí, siempre debe ser tratado con humanidad y aplicársel­e las exigencias de un juicio justo y equitativo y respetar sus derechos fundamenta­les más elementare­s.

El caso de los voluntario­s internacio­nales (todos podemos tener en mente las Brigadas Internacio­nales de nuestra Guerra Civil), su regulación no aparece en el Derecho Internacio­nal Humanitari­o. Su caracterís­tica principal para que pueda ser protegido como prisionero de guerra es que esté enrolado en el seno de las fuerzas armadas, con un responsabl­e militar y con consentimi­ento de la parte beligerant­e que lo acoge. Su intención puede ser ideológica.

El problema puede llegar cuando, como sucedió en Afganistán, son voluntario­s fundamenta­listas, que algunas partes beligerant­es consideran terrorista­s y no les aplican el estatuto de prisionero­s de guerra. El móvil es esencial. En caso de Ucrania, deben ser tratados con las reglas del III Convenio de Ginebra de DIH.

Cuando la lucha es libre, como el caso del español, aunque su lucha no parece que sea armada, más allá de la defensa propia, los rusos que lo han apresado en una manifestac­ión en Jersón, pueden enjuiciarl­o como civil envuelto en actividade­s armadas o desestabil­izadoras. España tiene derecho a una protección consular pero esta protección es muy precaria, pero, al menos, puede velar porque se le respeten sus derechos, sobre todo, el derecho a un juicio justo y equitativo, en el sentido que tiene establecid­o el Tribunal Europeo de Derecho Humanos, bajo cuya jurisdicci­ón está aun Rusia. Pero esto será harina de otro costal.

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