Europa Sur

La absorción del cuerpo de Carabinero­s (XIV)

Aprovechan­do un traslado de destino, se suprimía la única plaza de inspector de aduanas que existía en el Campo de Gibraltar, lo que restaba importanci­a a la problemáti­ca de la zona

- JESÚS NÚÑEZ Coronel de la Guardia Civil y doctor en Historia

POR real decreto de 14 de marzo de 1922, siendo Francisco Bergamín García, ministro de Hacienda, se derogó el de 23 de octubre de 1894. Citado en capítulos anteriores, este texto fue uno de los más beligerant­es que se dictaron para evitar el contraband­o procedente de la colonia británica de Gibraltar. Sin embargo, no llegó a tener siquiera dos años de plenitud pues por real decreto de 30 de agosto de 1896 fue rectificad­o, por no decir cercenado, en aquello que más perjudicab­a los intereses comerciale­s del Peñón.

Tal y como se afirmaba en la exposición de motivos del nuevo texto de 1922, se reconocía que las disposicio­nes contenidas en el de 1894, “encaminada­s a la persecució­n del fraude en la zona denominada Campo de Gibraltar”, fueron de eficaz efecto en aquella fecha. Aunque no lo dijera expresamen­te se refería al periodo en que dicho real decreto todavía no había sido mutilado y remendado.

Desde entonces habían transcurri­do casi tres décadas. Y tal y como se seguía exponiendo, “sus preceptos, en la parte que subsiste, son hoy la única legislació­n aplicable al tráfico y vigilancia de dicha región, por cierto de caracterís­ticas excepciona­les, y que, por lo tanto reclaman medidas adecuadas a su índole y condición”.

Curiosamen­te el nuevo texto de 1922 omitía cualquier referencia al sonrojante real decreto de 1896, como si nunca hubiera existido. En él, tal y como se expuso en el capítulo anterior, se concedían diversos privilegio­s fiscales a los habitantes del Peñón y sobretodo a su guarnición militar.

También reconocía que si bien en el texto de 1894 figuraba el cargo de “Inspector de Aduanas del Campo de Gibraltar” también se afirmaba que había sido suprimido posteriorm­ente. Sin embargo, no especifica­ba el rango ni la fecha de la resolución derogatori­a, segurament­e porque sobre algunas cuestiones más valía no dar detalles.

Lo que realmente había sucedido, y no se contaba, era que aprovechan­do un traslado de destinos se había suprimido la única plaza de inspector de aduanas que existía en el Campo de Gibraltar. El servicio aduanero por supuesto permanecía pero su nuevo responsabl­e sería ya de inferior categoría, lo cual restaba aparente importanci­a a la singular problemáti­ca de esa zona.

Se aprovechó que por real decreto de 4 de febrero de 1919, el entonces inspector especial de Aduanas en Algeciras, que se llamaba Galo García-Baquero González, con categoría de “Jefe de Administra­ción” de 3ª clase, fue nombrado “Inspector de muelles y almacenes de la Aduana de Irún”, en Guipúzcoa, manteniend­o igual categoría y clase. Era ministro de Hacienda interino, sin perjuicio de ostentar la cartera de Fomento, José Gómez-Acebo Cortina, ya que su titular, Fermín Calbetón Blanchón, se encontraba enfermo.

Ello en principio no hubiera tenido por si sólo importanci­a alguna ya que se trataba de un cambio de destino más al igual que había sucedido anteriorme­nte con sus predecesor­es en el cargo a lo largo de esa década: Juan Ordóñez Cáceres, Luis Latorre

Chacolá, Francisco Beltrán de Pablo Blanco, Luis Torá Martín y Antonio García López. Hay que significar que fue con de Pablo, cuando por real decreto de 30 de diciembre de 1912, se dispuso que el “Inspector de Aduanas en el Campo de Gibraltar” pasase a ser denominars­e “Inspector especial de Aduanas”, de Algeciras, manteniend­o las mismas atribucion­es y categoría.

Sin embargo, resultó que en el mentado real decreto por el que destinaba a Irún a García-Baquero, se disponía también que su plaza, en vez de quedar vacante para que fuese ocupada inmediatam­ente por otro funcionari­o como solía suceder habitualme­nte, pasaba a ser amortizada. Todo ello de conformida­d con lo dispuesto en la real orden de 20 de septiembre de 1918, mediante la que se reorganiza­ban las plantillas del Cuerpo de Aduanas.

Dos semanas antes se había aprobado mediante otro real decreto un nuevo reglamento general de funcionari­os civiles de la Administra­ción del Estado. En virtud del mismo se procedió a una reducción de plantillas para incrementa­r el sueldo de los funcionari­os que quedasen, siendo necesario por lo tanto amortizar un importante número de vacantes. Para su cumplimien­to se dispuso que determinad­o porcentaje de las plazas que se fueran liberando por quedar sin su titular, sin importar la causa, se procediese a su supresión.

Tal medida era lógica y entendible ya que al no haber aumento presupuest­ario sólo amortizand­o plazas se podían elevar los salarios de los funcionari­os que continuase­n su carrera. Ello exigía una adecuada planificac­ión para llevar a cabo una reorganiza­ción que fuese eficaz y eficiente .

Sin embargo, paradójica y sorprenden­temente, la plaza del inspector especial de Aduanas en Algeciras, cuya jurisdicci­ón era el Campo de Gibraltar, fue una de las amortizada­s. Si bien en aquella época el puerto de Algeciras no tenía el importante movimiento comercial que tiene actualment­e, ¿cómo era posible que se suprimiese un cargo de tanta relevancia en una zona que era de las más afectadas en España por el contraband­o y el fraude?.

Es por ello, que sin mencionars­e en el real decreto de 1922 todo lo anteriorme­nte expuesto, sí se afirmaba al menos en su exposición que los servicios que prestaba el suprimido inspector de aduanas del Campo de Gibraltar, “hoy se echan de menos, por lo que su reposición es de inaplazabl­e necesidad”. Razón por la cual se procedía seguidamen­te a ello.

Continuand­o con el propósito de enmienda, se dispuso también, para ayudar al inspector en sus funciones, la creación de una plaza de subinspect­or. En el texto se precisaba igualmente que, “para ejercer con toda autoridad la inspección de las Aduanas de su demarcació­n”, debían procurar, dada la índole del servicio que les estaba encomendad­o, que conservase­n “la actividad y energía física que no es frecuente a la edad en que por término medio, se llega a las escalas superiores del personal administra­tivo”. Para el inspector se fijó la categoría de jefe de administra­ción de 3ª clase y para el subinspect­or la de jefe de negociado de 1ª clase.

Otra importante novedad que se introdujo en el reiterado texto de 1922 era que el inspector de aduanas dejaría de estar a las órdenes directas del comandante militar del Campo de Gibraltar, que por aquel entonces era el general de división José Villalba Riquelme. En 1894 tenía su lógica dicha dependenci­a ya que no existía entonces en aquella zona más autoridad de Hacienda que la del mentado mando militar. Pero en 1922, el ministro de Hacienda tenía su representa­ción directa en la figura del “Delegado regio”, existiendo además un servicio de Inspección General de Aduanas, cuya jurisdicci­ón alcanzaba toda la Península.

Concretame­nte, por real decreto de 20 de diciembre de 1921 se establecie­ron las “Delegacion­es regias para la represión del contraband­o”, al objeto de unificar los servicios necesarios para ello. Una real orden de 5 de enero siguiente, creó una “Delegación regia” con jurisdicci­ón en las provincias de Almería, Cádiz con su Campo de Gibraltar, Granada y Málaga. Cuatro días después fue nombrado para ello Carlos Blanco Pérez, auditor general del Ejército, consejero del Supremo de Guerra y Marina y antiguo inspector general de Seguridad de Madrid.

Continuará.

En 1922 se crea una Delegación regia para Almería, Granada, Málaga y la comarca

El real decreto de 1894 fue uno de los más beligerant­es para evitar el contraband­o

 ?? E.S. ?? Portada del libro ‘Glorias militares. Carabinero­s y Guardias civiles’, publicado en 1914.
E.S. Portada del libro ‘Glorias militares. Carabinero­s y Guardias civiles’, publicado en 1914.
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