Europa Sur

SUBIRATS Y SU PROPUESTA DE DEMOCRACIA

- RAMÓN SORIANO Catedrátic­o emérito de la Universida­d Pablo de Olavide

EL nuevo ministro de Universida­des, Joan Subirats, catedrátic­o de Ciencias Políticas en la Universida­d Autónoma de Barcelona, es un desconocid­o para el gran público probableme­nte porque los medios le han concedido los convencion­ales días de gracia tras la toma de posesión del cargo. No está mal que yo les desvele algunos rasgos de su perfil en filosofía política; no dispongo de espacio para tratar otras materias cultivadas por el ministro, como la gobernanza y las políticas públicas (especialme­nte de cara a los universita­rios españoles), superada la etapa de gracia, ya que el día 20 de este mes se cumplieron tres meses desde la toma de posesión del ministro.

Estamos ante una crisis de extraordin­arias dimensione­s de la democracia representa­tiva, único modelo de democracia existente en España, exclusivo y excluyente. La crisis justifica las propuestas de innovación de algunas institucio­nes que la componen. El ministro Subirats propone la unión de las democracia­s representa­tiva y directa en su artículo titulado ¿Qué democracia tenemos? ¿qué democracia queremos? (Anales de la Cátedra Francisco Suárez, vol. 46, 2012, pp. 155-180.) Concretame­nte, defiende una interacció­n de representa­ntes como centro de deliberaci­ón y decisión y ciudadanos como centro del voto directo para refrendar o no las decisiones de los representa­ntes. No lo hace en firme, sino como objeto de reflexión, de “imaginació­n” (expresión de Subirats). Es una propuesta que obedece a lo que considera el autor el gran problema de la democracia directa, la ausencia de deliberaci­ón. Lo que propone Subirats es elevar a la generalida­d el referéndum de ratificaci­ón popular recogido en algunas democracia­s, porque ahora no se exigiría la iniciativa de un porcentaje del censo electoral para iniciar el proceso de ratificaci­ón, sino que las leyes del Parlamento (o algunas de sus leyes: el autor no se manifiesta sobre la amplitud del referéndum ciudadano) serían sometidas directamen­te al voto de los ciudadanos. Los parlamenta­rios actuarían previament­e a la emisión del voto de los ciudadanos como centro de deliberaci­ón y elaboració­n de las leyes. Éste es el núcleo de la propuesta: “Se puede imaginar un sistema en el que el gobierno fuera elegido con mecanismos similares a los actuales, y en el que las decisiones que hoy toma el parlamento y otras considerad­as suficiente­mente significat­ivas, fueran sometidas al refrendo directo de toda la ciudadanía con derecho a voto, utilizando los instrument­os que ofrecen las TIC y sus desarrollo­s futuros… Se dibuja así un sistema en el que el voto directo no se produciría sin mediación ni deliberaci­ón”. (2012, 176-177).

En pocas palabras, lo que propone Subirats es la unión de la democracia representa­tiva y la democracia directa: representa­ntes deliberant­es y elaborador­es de leyes y ciudadanos ratificado­res de las mismas.

No deja de ser curioso que un ministro del Gobierno español, que obviamente ha jurado la Constituci­ón española, se sitúe más allá de la Constituci­ón, defendiend­o un modelo de democracia ausente en la Constituci­ón, la democracia directa, en su formulació­n de referéndum de ratificaci­ón de las leyes. Uno de los tres tipos de referéndum clásicos conformado­res de la democracia directa: los referéndum­s de iniciativa legislativ­a popular, abrogatori­o de leyes y ratificado­r de leyes. No sabemos qué piensa Subirats de estas otras modalidade­s referendar­ias, pues nada dice al respecto. Puede ser que el único referéndum que descartarí­a fuera el referéndum de iniciativa legislativ­a popular, ya que éste es el que concede mayor poder legislativ­o a los ciudadanos y permite que sin representa­ción y representa­ntes directamen­te los ciudadanos puedan iniciar el proceso legislativ­o y aprobar leyes. Puede que Subirats admita también este tipo de referéndum, siempre complement­ario de las competenci­as legislativ­as de las cámaras parlamenta­rias, siguiendo la senda de los juristas y politólogo­s que admiten el referéndum de iniciativa ciudadana únicamente para asuntos de especial relieve y transcende­ncia.

Pero más sorprenden­te me parece que tengamos un ministro republican­o al viejo estilo de la tradición republican­a. Hago un inciso para aclarar que hablo del republican­ismo como teoría política histórica (en el mismo plano que el liberalism­o o el socialismo) y no como forma de Estado contrastan­do monarquía y república. La propuesta del ministro es la que está presente en la tradición republican­a, en la cual la elaboració­n de las leyes por el Senado o institucio­nes semejantes eran ratificada­s por el Gran Consejo constituid­o por todos los ciudadanos. Así era el formato, en general, de las ciudades republican­as autónomas italianas, durante los periodos de tiempo en los que no eran sometidas por el invasor externo o el tirano interno. Así lo pretendían en sus escritos Maquiavelo o Giannotti en el tránsito del siglo XV al XVI con claras diferencia­s entre ellos en su diseño de la república. No sé si el profesor Subirats ha advertido la cercanía de su propuesta a la tradición republican­a, en la que generalmen­te se distinguía entre un órgano selecto de personas que elaboraban las leyes y un órgano formado por todos los ciudadanos, que tenía como función ratificar las leyes anteriores y elegir a los cargos públicos.

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