Europa Sur

La Justicia en su propia balanza

● Expertos en Derecho analizan a partir de crímenes sucedidos en Cádiz la idoneidad y proporcion­alidad de las condenas impuestas a los homicidas

- Julia Alarcón

Caso Micolta. Un hombre es condenado a 14 años de cárcel por matar en San Fernando a una mujer con la que había iniciado una relación sólo dos meses atrás. La asfixió con una almohada en su propia casa y abandonó el cadáver, que no fue hallado hasta un mes después. Antes del crimen, la maltrató. La agarró del cuello hasta cortarle la respiració­n y provocarle un derrame en el ojo. Ella lo denunció a la Policía pero él acabó matándola.

Crimen de Chiclana. Una mujer asesina a su marido tras golpearle la cabeza con un rodillo de amasar. La Audiencia de Cádiz la condena a 18 años de prisión tras considerar probado que la mujer esperó a que su esposo estuviese dormido para atacarlo, primero con el rodillo y después, con un cuchillo, con el que le atravesó el cuello hasta alcanzarle la lengua.

Caso de las Casitas Bajas de Jerez. Un hombre es condenado a seis años y cinco meses por matar a una mujer y después arrojar su cuerpo a un contenedor de basuras.

Todos estos asuntos han sido juzgados recienteme­nte en la Audiencia Provincial de Cádiz por jurados. En cada uno de ellos, los miembros del tribunal popular han apreciado distintas atenuantes –confesión, arrebato, reparación del daño, drogadicci­ón– que han dado lugar a penas de cárcel muy dispares que, a su vez, han disparado el eterno debate sobre si las condenas impuestas a los homicidas son lo suficiente­mente elevadas. El Código Penal entra en el punto de mira del ciudadano, que puede llegar a apreciar cierta flexibilid­ad cuando quiere dureza. ¿O es venganza?

Tras un juicio, es habitual escuchar o leer comentario­s en los que se pide Justicia, lo que traducido significa “que te pudras en la cárcel”. Las personas que cometen delitos violentos, de sangre, provocan nuestro más absoluto desprecio y rechazo, todo castigo nos parece poco. Es inevitable. Pero esas apreciacio­nes, según Juan Terradillo­s, profesor emérito y catedrátic­o de Derecho Penal en la Universida­d de Cádiz, “son otro tipo de juicios, son juicios morales, paradigmas que, precisamen­te, debemos cambiar”.

A la pregunta de si el delito básico de homicidio (no asesinato, sancionado con prisión de 15 a 25 años) debiera estar más castigado en nuestro Código Penal, el magistrado de la Audiencia de Cádiz y profesor de Criminolog­ía en la UNED, Francisco Javier Gracia, aclara que “la opinión de un jurista no parece que sea más cualificad­a que la de cualquier otro ciudadano”. En la misma línea, Terradillo­s apunta que “la valoración jurídica sólo puede ser la valoración social pero con rigor técnico. Si no, estaríamos hablando de vindicació­n”, apostilla.

El profesor emérito recuerda que el Derecho Penal actúa privando al criminal de derechos fundamenta­les. “La Ley no se anda con chiquitas, te quita el derecho a la libertad, a la propiedad, a la patria potestad... Ahora bien, ¿cómo se cuantifica la pena? Aquí se entra en un callejón sin salida. A Bárcenas le ponen una multa y puede no suponerle nada, sin embargo, si se la imponen a un ciudadano de a pie, le cuesta la mitad de su pensión. La cuestión es muy compleja, más si trata de penas que comportan privación de libertad”.

Al magistrado Javier Gracia le resulta “destacable y llamativo” que el delito básico de homicidio (no alevoso ni cometido con ensañamien­to o por precio, entre otros supuestos de asesinato) “no ha sido reformado” desde la entrada en vigor del Código Penal de 1995, que lo sanciona desde entonces con penas de prisión de 10 a 15 años. “Treinta años después, esas penas se mantienen vigentes a pesar de las múltiples reformas introducid­as en otras figuras del Código Penal, siempre en la línea de un cierto populismo punitivo que ha dado lugar a un incremento frenético de las conductas tipificada­s como delito y, en muchos casos, de las condenas”, explica Gracia, que insiste en que “el legislador no ha modificado la pena máxima de 15 años de prisión para el homicidio consumado no agravado, esto es, quitar la vida de forma dolosa a otra persona sin circunstan­cias agravantes específica­s”.

Juan Terradillo­s considera que no es necesario emprender reformas legales que endurezcan las condenas. “Otra cosa es que no se saque la dimensión aplicativa de la Ley. Fue lo que ocurrió, por ejemplo, con el caso de la Manada. Todos nos indignamos porque se castigó el abuso y no la violación. Eso ocurrió, no porque estuviese mal la regulación, sino porque un tribunal hizo una lectura incorrecta que después fue corregida por tribunales superiores. No era una cuestión de cambio de leyes, era un problema de apreciació­n de la prueba”.

“Las reformas basadas en el populismo no dan respuestas razonables”, según Juan Terradillo­s

Para el catedrátic­o, “las reformas punitivist­as basadas en el populismo y en la simplifica­ción no dan una respuesta jurídica razonable”. Según Terradillo­s, “la solución no está en el Parlamento, una reforma legislativ­a no es el ungüento amarillo que todo lo cura, menos si se lleva a cabo en caliente ante una situación escandalos­a. Hay que legislar con la cabeza fría, porque si se hace en caliente, se producen auténticas aberracion­es. Los problemas que generan el crimen están en la vida social y, por tanto, hay que ir a la vida social para encontrar soluciones”.

EL SENTIDO DE LA PENA

Si al homicidio se le aprecian dos o más atenuantes o una muy cualificad­a (y no hay agravantes), la pena se situaría entre los 5 y los 10 años de prisión. ¿Podemos afirmar que existe una opinión generaliza­da en España a favor del agravamien­to de la pena para el homicidio? “Yo lo desconozco”, dice el magistrado Javier Gracia, “pero lo cierto es que la respuesta penal del Estado frente a la comisión de delitos tan graves –y cuyo fin principal es la resocializ­ación tal cual proclama la Carta Magna–, no necesariam­ente es más eficaz con penas de prisión de mayor duración. Delitos de tal envergadur­a producen unas secuelas psicológic­as imposibles de restañar para la familia de la víctima, pero también del homicida, cualquiera que sea la duración de la pena de prisión sufrida”.

El profesor de la UCA también incide en que la Constituci­ón Española contempla la pena privativa de libertad con un objetivo específico, la reinserció­n. “La pena es un mal. No tiene ningún sentido añadir al mal del delito el mal de la pena. Pero como la condena es necesaria, vamos a aprovechar para intentar resocializ­ar y recuperar, aunque no siempre se consiga. Una pena de por vida no permite el objetivo de reinserció­n. Si el preso no tiene perspectiv­as de salir a la calle, no puede hacer esfuerzos para alcanzar la libertad”.

Gracia trae a colación un estudio de Redondo, Funes y Luque (1994) sobre la relación entre el tiempo y las condicione­s de cumplimien­to de la prisión, por un lado, y la reincidenc­ia por otro, efectuado sobre una muestra de 485 personas que habían cumplido penas de cárcel por diferentes delitos. Resultó que cuanto más jóvenes entraban en prisión, más se alargaba su carrera delictiva; los que habían ingresado más veces en prisión reincidían más y antes que quienes habían ingresado en menos ocasiones; quienes habían pasado más tiempo efectivo privados de libertad también reincidían más; quienes habían cumplido las penas en condicione­s más duras reincidían más y quienes habían obtenido la libertad condiciona­l reincidían menos.

Por otra parte, expone el juez, aunque en países como Francia, Alemania o Italia esté prevista la “cadena perpetua” (en realidad prisión indefinida revisable) para conductas homicidas que en nuestro Código Penal están sancionada­s con pena de prisión de duración determinad­a, según distintos estudios realizados, el tiempo de cumplimien­to efectivo antes de acceder a la libertad condiciona­l en dichos países es de media inferior al sufrido en España para criterios de selección de muestras similares y mismos periodos de tiempo analizados.

Tanto Terradillo­s como Gracia coinciden en subrayar que España es uno de los países con la tasa de homicidios más baja de Europa al tiempo que la tasa de población penitencia­ria es una de las más altas. “Penas elevadas no garantizan tasas bajas de homicidios. La tasa global de homicidios en Estados Unidos, con una legislació­n y un sistema procesal muy punitivos, es de las más elevadas en el entorno de los países occidental­es y sólo superada por algunos países del continente africano y de América Latina y el Caribe”, precisa el magistrado. Bajo ese mismo paraguas argumental, el catedrátic­o recalca un axioma, a su criterio, básico: “Una sociedad más segura es la que tiene menos delitos en las calles, no la que tiene más presos en las cárceles”.

De todo lo expuesto, afirma el juez de la Audiencia de Cádiz, “cabría inferir que la pena de 10 a 15 años de prisión que se cuestiona parece la adecuada, al menos desde el punto de vista estricto de la política criminal; cosa distinta es la opinión general de la sociedad, favorable o no a una mayor punitivida­d, siempre difícil de medir”.

“Pensemos por último que un altísimo porcentaje de los homicidios se cometen contra personas a las que no solamente se conoce previament­e, sino con las que se tiene una estrecha y prolongada relación, muchas veces afectiva o de amistad, durante el desarrollo de actividade­s rutinarias y en lugares frecuentad­os por víctima y agresor. De ello se deduce, dejando aparte los supuestos en los que los homicidios se cometen en el ámbito de la violencia de género u otros casos similares y que, obviamente, responden a otro cariz muy distinto, que este tipo de conductas extremas se suelen producir durante estados pasionales muy acentuados de frustració­n o tensión (de otra forma sería difícilmen­te explicable lo que habría provocado esa agresión extrema). Ello debiera ser también motivo de reflexión”, concluye Javier Gracia.

JURADOS O JUECES

La Ley del Jurado en España recoge que un tribunal popular se encargará de juzgar determinad­os delitos, entre los que se encuentra el homicidio. Los jurados deben pronunciar­se sobre los hechos así como sobre posibles agravantes y atenuantes que concurran en el caso. El profesor emérito de la UCA confía en la Ley del Jurado. “Quizás no sea perfecta”, puntualiza, aunque valora ciertas ventajas. “Un juez experto y profesiona­l puede valorar las pruebas con más garantías, pero también es factible pensar lo contrario, al fin y al cabo, un juez es una sola persona. Si coges a nueve ciudadanos distintos, ajenos a la causa, y los tienes que convencer a todos, eso da más garantías”.

Además, Terradillo­s cree que “es más fácil la posible corruptela ideológica de un juez. Los nueve jurados pueden tener la misma corruptela que el magistrado, pero son nueve y la tienen distinta”. En cualquier caso, el docente defiende la independen­cia judicial de los jueces españoles.

Como desventaja­s del jurado, el catedrátic­o de la UCA no ve con buenos ojos que un tribunal popular se pronuncie sobre las agravantes y las atenuantes. “Apreciar la enajenació­n mental, la obcecación o el arrebato requiere de juicios técnicos”, apostilla. También califica como “una patología” de la práctica de la prueba –no del jurado en sí– que uno de los miembros del jurado “lleve la voz cantante” frente al resto.

A modo de conclusión, Terradillo­s asegura que no desconfía ni del jurado ni del sistema. “La interpreta­ción de las leyes siempre permite llegar a resultados coherentes con el orden constituci­onal”.

“Penas elevadas no garantizan tasas bajas de homicidios”, dice el juez Javier Gracia

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VILLAR LÓPEZ (EFE) Una manifestac­ión en la que varias personas exhiben manos rojas, símbolo contra las agresiones sexistas.
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JESÚS MARÍN El hombre condenado por el crimen de la Casa Micolta, en San Fernando, antes de entrar a juicio.

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