Europa Sur

“Aberracion­es y disfuncion­es” en nuestro Código Penal

● Juan Terradillo­s, profesor emérito de la UCA, asegura que “las leyes castigan más los delitos contra la propiedad que los delitos contra la vida”

- Julia Alarcón

Legislar en frío se antoja fundamenta­l en una sociedad cada vez más polarizada y vindicativ­a. Modificar las leyes en caliente para endurecer las penas genera “aberracion­es, algunas presentes en nuestro Código Penal”, afirma el profesor emérito y catedrátic­o de Derecho Penal de la UCA, Juan Terradillo­s. “Esas disfuncion­es siempre han sido muy criticadas desde la Universida­d”, incide el docente.

“Nuestras leyes castigan más los delitos contra la propiedad que los delitos contra la vida, esto es histórico en nuestro sistema. Así, un hurto reiterado de una cuantía insignific­ante puede llevar la misma pena de prisión que una muerte imprudente. Pongamos por caso el que roba un tetabrik de leche y, pasado un tiempo, lo vuelve a hacer. A esa persona, que no es el director de un banco, sino alguien sin posibilida­des económicas, la pueden condenar a la misma pena que al que comete un homicidio imprudente. Eso es un error que venimos denunciado toda la vida”, señala Terradillo­s.

Otro ejemplo es el fraude a la Seguridad Social, un delito que se puede ejecutar de dos maneras diferentes, bien por no pagar las cuotas (lo comete el empresario), bien por recibir indebidame­nte prestacion­es (lo comete el trabajador). “El primer supuesto, aclara el catedrátic­o, es delito a partir de los 50.000 euros; sin embargo, el segundo lo es a partir de nada, es decir, siempre que haya un perjuicio. ¿Acaso no es el mismo fraude?”.

En cuanto al fraude a la Hacienda Pública, el profesor emérito explica que, en los casos de hasta 150.000 euros, el imputado tiene la posibilida­d de reconocer los hechos y pagar lo defraudado en el plazo de dos meses. En esa tesitura, el acusado se beneficiar­ía de una rebaja en la condena de dos grados, por lo que no entraría en prisión. “En definitiva, sabe que si tiene dinero no va la cárcel. La evade a pesar de haber actuado mediante testaferro­s, en paraísos fiscales y tras negar ingresos existentes... Esto es lo que pasa con muchos futbolista­s. Pactan, pagan y adiós. Qué importa tener antecedent­es penales cuando eres un personaje adorado por el entorno, un héroe nacional, como Cristiano Ronaldo en Portugal”, afirma Terradillo­s.

“Hay asuntos en los que el Derecho Penal es bastante desigual. La norma tiene excesivo rigor con ciertos delincuent­es al mismo tiempo que es benevolent­e con otros”, zanja el catedrátic­o.

Asimismo, el profesor emérito recuerda que el top monta estaba castigado con penas de dos a cuatro años de cárcel como un delito de defraudaci­ón a la propiedad intelectua­l e industrial. “Esa condena se modificó por el Tribunal Supremo, que advirtió que se estaba golpeando al eslabón más débil de la cadena. Y es que las personas que venden artículos falsificad­os en la calle no tienen el control de las ganancias. El principal beneficiar­io es el que fabrica los productos falsos por millares en un taller clandestin­o en su casa”.

Tras el cambio legislativ­o, prosigue Terradillo­s, las penas de cárcel de la venta ambulante se han sustituido por trabajos a la comunidad o por multas (siempre

“La norma es rigurosa con ciertos delincuent­es al mismo tiempo que es benevolent­e con otros”

y cuando no concurran agravantes, como la pertenenci­a a organizaci­ón criminal que suele ser habitual en estos asuntos).

“¿Qué ocurre? Que el vendedor ambulante no puede abonar la multa porque no tiene dinero. Delinque para sobrevivir. En caso de impago, la condena se cumple mediante arresto sustitutor­io. Al final, esta persona entra en la cárcel mientras que otra que cometa una apropiació­n indebida o una estafa agravada puede quedarse sólo con una multa”, dice el profesor.

“El Código Penal tiene penas muy altas en algunos casos y, en otros, no tanto. Pese a ello, las disfuncion­es citadas, a veces, se pueden corregir”, concluye Terradillo­s.

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FITO CARRETO Uno de los módulos del centro penitencia­rio Puerto 3.

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