Europa Sur

¿Puede un maltratado­r recibir la visita de sus hijos en prisión?

- J. Alarcón

Merece una reflexión la ejecución de las sentencias penales en materia de violencia de género. Resultaría extremadam­ente simplista pensar que la persecució­n de esta lacra finaliza con el dictado de una resolución judicial. “Si queremos cumplir con los objetivos que en su día nos encomendó la revolucion­aria Ley de 2004, la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y prevenir, sancionar y erradicar tan despreciab­les acciones, debemos ser especialme­nte cuidadosos con la ejecución de los pronunciam­ientos judiciales”, explica Lorena Montero, fiscal responsabl­e de Violencia de Género en Cádiz. “Cada vez más, los y las fiscales vamos perfeccion­ando nuestra actuación tratando de no dejar resquicios a los agresores violentos. Aprendemos y mejoramos en nuestra experienci­a y, con ello, en la lucha contra el fenómeno de la violencia de género”.

Montero llama la atención sobre un aspecto muy concreto, las visitas que recibe un maltratado­r por parte de sus hijos una vez que está en la cárcel. “Hemos comprobado que muchos de los presos preventivo­s o en fase de cumplimien­to de penas por agresiones contra sus parejas en presencia de sus hijos e hijas –e incluso a veces siendo los mismos menores víctimas directas– reciben las visitas de los niños en el centro penitencia­rio donde están internos”. Desde la Fiscalía de Cádiz advierten que “no se trata de casos aislados”.

Nuestro Código Civil regula el derecho del progenitor no custodio a relacionar­se con sus hijos e hijas menores. “Sin embargo, apunta la fiscal, era necesario matizar este derecho en casos como los que nos ocupan, en los que difícilmen­te puede hablarse de un buen padre de familia cuando esté está inmerso en un proceso penal por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad o la integridad moral e indemnidad sexual del otro cónyuge o de sus hijos”. El propio legislador, “consciente de ello”, introdujo en la reciente reforma operada por la LO 8/21 en el Código Civil una cláusula taxativa que dice así: No procederá en ningún caso el establecim­iento de un régimen de visitas respecto del progenitor en situación de prisión provisiona­l o por sentencia firme acordada en procedimie­nto penal por los delitos antes mencionado­s.

“Es por ello y precisamen­te por la situación de vulnerabil­idad que ocupan nuestros menores –a los que en muchas ocasiones su madre no puede proteger– por lo que se hace necesaria la intervenci­ón de la Unidad especializ­ada de la Fiscalía para, en coordinaci­ón con otras institucio­nes, poner fin a tales situacione­s y proporcion­ar una adecuada protección de nuestro bien mas preciado, cual son nuestros y nuestras menores, y con ello salvaguard­ar su adecuado desarrollo y crecimient­o. Se lo debemos”, afirma la fiscal de Violencia de Género, Lorena Montero.

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