Europa Sur

El jurado ve omisión de socorro en el atropello mortal de El Puerto

El tribunal popular aprecia dos atenuantes: la confesión y la suma de dinero que el autor confeso ha abonado a la familia de la víctima

- Julia Alarcón

El jurado ha decidido que el joven que mató a otro de 24 años tras atropellar­lo con su coche mientras conducía ebrio y a una velocidad excesiva cuando regresaba de la Feria de El Puerto el 1 de mayo de 2016 cometió, además de un delito de homicidio por imprudenci­a grave, otro delito de omisión del deber de socorro, pues dejó a la víctima “totalmente desamparad­a” al abandonar el luego del siniestro.

El objeto veredicto, compuesto por 25 preguntas, se conoció ayer por la tarde en la Audiencia Provincial de Cádiz tras una larga deliberaci­ón en la que los miembros del jurado tuvieron que discernir si en este caso se produjo o no omisión de socorro. Sobre la autoría del atropello mortal no hubo debate alguno, pues el encausado admitió los hechos el primer día del juicio. El veredicto de culpabilid­ad estaba sobre la mesa.

En cuanto a la falta de auxilio por parte del procesado, dos han sido las posturas que se han planteado durante la vista oral. Por un lado, la Fiscalía y la acusación particular defendiero­n que sí hubo omisión por cuanto el conductor huyó y no ofreció al joven la ayuda que requería; una asistencia, explicaron, que el acusado debería haber prestado con independen­cia de que el herido no hubiese podido salvar la vida.

Por otro lado, la defensa del procesado sostuvo que no hubo omisión de socorro porque la víctima murió prácticame­nte en el acto a consecuenc­ia de las graves lesiones que sufrió tras el impacto del coche y que, por tanto,

El fiscal se pronuncia a favor de la suspensión de la pena en contra del criterio del jurado

no había opción de auxilio.

Los miembros del jurado se decantaron por el planteamie­nto de las acusacione­s y declararon que el encausado debe ser castigado penalmente por darse a la fuga.

Ahora bien, el tribunal popular también contempló en su veredicto dos atenuantes que supondrán una importante rebaja en la condena finalmente impuesta: la confesión y la reparación de daño. Y es que, según recordaron el abogado defensor y el de la compañía asegurador­a, desde el mismo año 2016 –cuando se produjo el siniestro– y hasta hoy, el conductor ha abonado a la familia de la víctima importante­s sumas de dinero en concepto de responsabi­lidad civil. En concreto, ha pagado 115.000 euros de su patrimonio personal, una cantidad a la que habría que sumar la asumida por el seguro hasta alcanzar los 222.000 euros en total.

Conocido el veredicto de culpabilid­ad, el fiscal mantuvo la misma petición que formuló en sus conclusion­es definitiva­s, dos años de prisión y la privación del permiso de circulació­n, una condena que valoró como “proporcion­ada”. Asimismo, el ministerio público se pronunció a favor de la suspensión de la ejecución de la pena. Y lo hizo en contra del criterio del jurado, que denegó este beneficio al acusado.

La acusación particular también mantuvo su solicitud inicial de ocho años de cárcel aunque planteó subsidiari­amente una condena de cuatro años y diez meses de prisión en base a las atenuantes apreciadas por el tribunal popular. También demandó 35.000 euros más de indemnizac­ión por los daños psicológic­os que sufren los familiares del fallecido, más intereses de demora a la compañía asegurador­a.

Por último, la defensa pidió una pena máxima de un año y seis meses y la suspensión de la pena, como ya hiciera la Fiscalía.

El caso queda ya pendiente de la sentencia que dicte el magistrado presidente del jurado, el juez Juan José Parra.

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JULIO GONZÁLEZ. La Audiencia Provincial de Cádiz, donde se celebró la vista con jurado.

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