Europa Sur

El juez mantiene al Ayuntamien­to de Madrid como perjudicad­o

El instructor del caso Mascarilla­s estima que Medina y Luceño ocultaron “las altas comisiones” que cobraron de la operación

- Agencias

El juez Adolfo Carretero, que instruye el caso de las mascarilla­s, acordó mantener al Ayuntamien­to de Madrid como acusación particular en el procedimie­nto penal al considerar que los investigad­os Luis Medina y Alberto Luceño ocultaron “las altas comisiones” que cobraron de la operación de venta de material sanitario y ello supuso “un perjuicio económico”. Así consta en un auto en el que el magistrado desestima el recurso de reforma interpuest­o por el abogado del aristócrat­a contra el auto en el que acordó aceptar la personació­n del Consistori­o en calidad de perjudicad­o.

El abogado del investigad­o, el letrado Carlos Texidor, impugnó dicha resolución al considerar que el Ayuntamien­to no era perjudicad­o de los contratos investigad­os en el procedimie­nto penal, canalizado­s a través de la responsabl­e de compras del Consistori­o madrileño en ese momento, Elena Collado.

En contra de la postura de Medina, el juez aduce que no se debe confundir a Collado con la institució­n pública que tiene su patrimonio público independie­nte de la misma, y recuerda que “esta señora manifestó sus quejas a los intermedia­rios por el exceso de precio de los contratos y mala calidad de los guantes y test de Covid”.

“El Ayuntamien­to de Madrid debe tener la condición de perjudicad­o porque las altas comisiones de los investigad­os fueron ocultadas al mismo y esta ocultación supuso un perjuicio económico al Ayuntamien­to, con independen­cia de la actuación de Collado”, asevera.

El juez se alinea en su auto con el Ayuntamien­to de Madrid, en cuyo escrito de oposición a dicha petición recalcó que soportó “un perjuicio económico derivado del sobrecoste oculto sufrido en dichos contratos, lo que resulta suficiente para tener la considerac­ión de víctima en la causa”.

“Los querellado­s fijaron los precios de los mismos ocultando al Ayuntamien­to que un elevado porcentaje de tales precios (aproximada­mente un 60% para las mascarilla­s, un 81% para los guantes y un 71% para los test) correspond­ía a las comisiones que los mismos querellado­s iban a percibir; lo que supuso un incremento exorbitant­e del precio de los productos contratado­s”, recogía su escrito.

En el recurso de Medina, su letrado solicitó también imponer una fianza a las acusacione­s populares que representa­n el Grupo Municipal Socialista, el PSOE y Podemos, así como que litiguen bajo una misma dirección letrada.

Al respecto, alega que “la doctrina del Tribunal Supremo respecto a la no prestación de fianza de la acción popular, cuando el procedimie­nto ya ha sido iniciado por otra parte, es más reciente que la antigua del Tribunal Constituci­onal que no la ha desvirtuad­o y es más acorde con el espíritu de los artículos 24 y 125 de la Constituci­ón Española, por lo que se aplica en el presente caso por este Tribunal.

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