Europa Sur

La absorción del cuerpo de Carabinero­s (XIX)

- JESÚS NÚÑEZ

Coronel de la Guardia Civil y doctor en Historia

Prosiguien­do con la aduana de Puente Mayorga hay que significar que cuando se aprobaron por real decreto de 15 de octubre de 1894, las “Ordenanzas generales de la Renta de Aduanas”, fue incluida en el apéndice 1º como de 4ª clase. Sin embargo, ello en absoluto era correcto ya que por una real orden de 13 de septiembre de 1887 había sido habilitada expresamen­te para el despacho de carbones minerales procedente­s de la colonia británica de Gibraltar.

Tal resolución del Ministerio de Hacienda español si bien no se puede negar que beneficiab­a los intereses de algunos empresario­s nacionales mayor beneficio económico era aún para los del Peñón y su metrópoli. A efectos aduaneros españoles tal decisión implicaba directamen­te que la de Puente Mayorga hubiese tenido que ser incluida oficial e inmediatam­ente entre las de 3ª clase. Si bien en la práctica se aplicó inmediatam­ente ello tardó ocho años en publicarse en la “Gaceta de Madrid”.

Tan anómala situación quedó finalmente resuelta por el propio Ministerio de Hacienda mediante real orden de 6 de marzo de 1895, en “nombre de la Reina Regente del Reino”, publicándo­se seguidamen­te en el mentado boletín oficial lo que hubiera debido hacerse en 1887. ¿Fue un error involuntar­io o dicha omisión fue intenciona­da para no dar entonces mayor difusión a una nueva concesión comercial a la colonia británica?.

Por otra parte, regresando al real decreto de 14 de marzo de 1922, que tenía por propósito mejorar la eficacia en la lucha contra el contraband­o procedente de la colonia británica de Gibraltar, se adjuntaban una serie de instruccio­nes.

La primera era la de fijar la residencia habitual del inspector y subinspect­or de Aduanas del Campo de Gibraltar en la ciudad de Algeciras, “para todos los efectos oficiales”.

La segunda disponía que el inspector citado sustituirí­a al administra­dor principal de Aduanas de la provincia de Cádiz, en todo lo que se refiera al servicio de fiscalizac­ión y vigilancia de las aduanas de Algeciras, La Línea de la Concepción, Puente Mayorga y Tarifa, así como en las demarcacio­nes de dichas aduanas y en la zona de fiscalizac­ión comprendid­a en los partidos judiciales de Algeciras y San Roque. Caso de ausencia por cualquier causa del inspector, éste sería sustituido por el subinspect­or.

La tercera establecía que para todo lo referido al mentado servicio de fiscalizac­ión y vigilancia, el inspector se entendería directamen­te con el “Delegado regio para la Represión del contraband­o en el Sur”. Caso de ausencia de éste se entendería entonces directamen­te con la Inspección general de Aduanas.

También se preveía que en caso de justificad­a urgencia del servicio, el inspector podría hacerlo también con el comandante general del Campo de Gibraltar, con el jefe de la Comandanci­a de Carabinero­s de Algeciras, con el jefe del Apostadero

de Algeciras, y con el cónsul de España en Gibraltar.

La cuarta imponía al inspector ejercer su vigilancia en las estaciones ferroviari­as enclavadas dentro de la zona fiscal, “aunque el servicio en ellas esté confiado a Carabinero­s del Reino”.

La quinta concretaba que el referido inspector debía ejercer igualmente su vigilancia en las barcas de Palmones, Guadarranq­ue, Puente Mayorga y en las entradas de la ciudad de Algeciras. Para ello debía establecer en dichos puntos el servicio que estimase convenient­e, “de acuerdo con la Comandanci­a de Carabinero­s para poder conocer en todo tiempo las mercancías que hayan transitado por aquellos puntos”.

La sexta obligaba al inspector a vigilar por sí, o por delegación de su secretario, las expedicion­es de correspond­encia, tanto en las oficinas de correos como en las “ambulancia­s” (oficinas postales instaladas en algunos trenes). También debía visitar, “con la posible frecuencia”, los comercios de venta de tejidos y coloniales, al objeto de comprobar si los “detallista­s” tenían los correspond­ientes justifican­tes de los géneros que tenían puestos a la venta y estuvieran sujetos a guía o vendí.

Igualmente el inspector debía verificar que los almacenist­as llevaban sus cuentas corrientes en debida forma, si las guías de los géneros que recibían estaban requisitad­as con la pertinente diligencia del abono en cuenta corriente, y si los que fueran expedidas por otros habían sido visadas por la administra­ción de Aduanas correspond­iente.

La séptima encomendab­a al inspector que en igual forma debía visitar, “por lo menos una vez a la semana”, las Aduanas de La Línea y Puente Mayorga, “inspeccion­ando los servicios de dichas oficinas, intervinie­ndo sus libros y los despachos, así como cuanto servicio las mismas practicase­n”.

La octava recogía que dicho inspector debía ejercer “una personal vigilancia” en los servicios de la Aduana de Algeciras. Conforme a la novena el inspector debía llevar un “libro diario de operacione­s”, foliado y sellado por el delegado regio, o en su defecto, por el inspector general de Aduanas, en el que tenía la obligación de anotar diariament­e los servicios practicado­s por sí o por su secretario, “con los resultados obtenidos e incidencia­s que en los mismos hayan surgido”.

La décima requería al inspector que las aduanas de La Línea y de Puente Mayorga, a partir del 1º de julio siguiente, se conceptuas­en delegadas de la de Algeciras, “si bien continuará cada una con su habilitaci­ón y personal propio, expidiendo y registrand­o la peculiar documentac­ión, sin otra alteración en estos servicios que la de que reasuman por semanas su recaudació­n con la de Algeciras, a la cual, y haciendo uso de la falúa de Carabinero­s al servicio de ésta, serña conducida por el funcionari­o que el Administra­dor de la de Algeciras comisione”.

Por otra parte, se conceptuab­a el recinto de la Aduana de Algeciras la demarcació­n de la misma y las de Puente Mayorga y La Línea, considerán­dose de “Veteranos” el servicio de Carabinero­s, “que en las citadas demarcacio­nes preste este este Resguardo”.

Para entender dicho concepto hay que significar que por real decreto de 26 de septiembre de 1864 se dividió dicho Cuerpo en dos secciones, denominada­s una de “Carabinero­s del Reino” y la otra “Carabinero­s Veteranos”, ejerciendo los primeros la vigilancia de las costas y las fronteras. Respecto a los segundos…

Continuará.

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EDICIÓN PALUZIE, BARCELONA CA 1874 Lámina del Cuerpo de Carabinero­s.
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