Europa Sur

Tres años por pedir fotos desnudas a menores a través de internet

El ciberacosa­dor también envió imágenes de índole sexual a las víctimas, dos niñas de 13 y 8 años, según la Audiencia Provincial de Cádiz

- Julia Alarcón

La Audiencia de Cádiz ha condenado a un hombre a tres años de prisión por enviar a través de una red social imágenes de sus partes íntimas a dos menores de 13 y 8 años de edad, respectiva­mente, y pedirles a su vez que le mandasen fotografía­s de ellas desnudas. El tribunal de la Sección Tercera considera que el acusado es autor de dos delitos de child grooming y otros dos delitos de exhibicion­ismo.

La sentencia ve probado que el procesado, de 28 años de edad a la fecha de los hechos, creó dos perfiles en Instagram a finales de 2018 “con la intención de menoscabar la indemnidad sexual de menores”. A través de sendas cuentas, contactó con una chica de 13 años y, posteriorm­ente, con su prima de ocho.

El encausado sabía que sus víctimas eran menores de edad, no sólo porque pudo ver las fotos que habían publicado en la red social, sino porque, además, ellas mismas se lo aclararon. Según explicaron las niñas durante su declaració­n en el juicio, cuando le revelaron sus respectiva­s edades, él dijo: “Vale, da igual, la edad no importa”.

Movido por el deseo de satisfacer­se, prosigue la resolución judicial, el groomer envió a la chica de 13 años “al menos tres fotografía­s de su pene”, para, acto seguido, hacerle proposicio­nes sexuales a través de la mensajería de Instagram. Después le pidió que le mandase fotos de ella desnuda, lo que no ocurrió dado que la menor lo bloqueó en la citada red social.

De la misma manera, el ciberacosa­dor entabló contactó con la otra niña de 8 años, que había abierto su propia cuenta en Instagram ayudada por su prima. Movido por el mismo ánimo, el ahora condenado le envió una fotografía de su pene, le trasladó igualmente proposicio­nes sexuales y le pidió que le mandase imágenes de ella desnuda, logrando así hacerse con cuatro fotos de la menor parcialmen­te cubierta.

Después de haber intercambi­ado archivos, el acusado invitó varias veces a la niña de 8 años a un establecim­iento de comida rápida y a una pizzería, ambos locales próximos a su domicilio, si bien esos encuentros no llegaron a producirse.

Para el tribunal de la Sección Tercera no ha quedado probado que el procesado amenazase a las víctimas con matar a sus padres o a su familia si no accedían a sus pretension­es.

Una vez que las menores contaron lo sucedido a sus progenitor­es, estos decidieron denunciar. Iniciada la investigac­ión, la Guardia Civil

localizó el terminal desde el que se habían realizado los envíos y comunicaci­ones. Cuando los agentes se personaron en el domicilio del encausado, éste entró en un estado de ansiedad bajo el cual, derrumbado y temblando, reconoció de manera implícita la autoría de los hechos al afirmar que “precisaba de ayuda psicológic­a”.

Los guardias civiles no pudieron rescatar los archivos del móvil del procesado porque él lo rompió y los sumergió en el agua antes. No obstante, los agentes sí obtuvieron el material pornográfi­co probatorio a través de los teléfonos de las niñas.

En este procedimie­nto, el tribunal de la Sección Tercera ha absuelto al procesado de un delito de child grooming regulado por el artículo 183 ter 1 del Código Penal. Dicho artículo sanciona al que a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la

El hombre confesó a la Guardia Civil que “precisaba de ayuda psicólógic­a”

informació­n y la comunicaci­ón contacte con un menor de 16 años y proponga concertar un encuentro con el fin de abusar sexualment­e de él.

En esta causa, aduce la sentencia, no llegó a concretars­e ningún acercamien­to entre el acosador y sus víctimas “más allá de la sugerencia que él hizo vía internet”. Según el tribunal, “nada se ha probado respecto a los verdaderos propósitos del acusado”, quien negó que su objetivo fuese abusar de las niñas.

“Está acreditado que el hombre remitió a las menores mensajes totalmente inadecuado­s para su edad, sin embargo, no consta que las invitase expresamen­te a realizar actos sexuales”, argumenta la resolución judicial para exculpar al procesado.

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D.C. Un policía investiga un caso de ciberacoso.

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