La malversación y las ayudas individuales centran buena parte de las alegaciones
El combate de los ERE se centró durante buena parte de la intervención de las defensas en tratar de tumbar el delito de malversación, que es el que conlleva las penas de entre seis y ocho años de cárcel para nueve de los 19 ex altos cargos condenados. Con una limitación de un máximo de 20 minutos para exponer los recursos y teniendo en cuenta que el presidente de la Sala que revisa los recursos, el magistrado Juan Ramón Berdugo, ya había anunciado que el tribunal estaba convenientemente instruido de los recursos, las defensas de los principales condenados han empleado su intervención para combatir precisamente el delito de malversación.
La primera defensa en intervenir fue la del ex consejero de Empleo Antonio Fernández, que fue condenado a siete años, 11 meses y un día de cárcel por un delito continuado de malversación, y que ha presentado hasta 17 motivos para casar la sentencia. El abogado Alfonso Martínez del Hoyo, que representa a Antonio Fernández, calificó de “profundamente desacertada” la sentencia dictada por la Audiencia de Sevilla en noviembre 2019 y que, a su juicio, está llena de “oscuridades y contradicciones”.
El letrado comenzó su intervención atacando la instrucción realizada en su día por la magistrada Mercedes Alaya, al afirmar que las diligencias previas de los ERE se abrieron en el año 2011 pero “en lugar de seguir el rastro del dinero” destinado a las ayudas sociolaborales y a empresas concedidas en el periodo enjuiciado 20002009, se decidió acudir a la vía de “criminalizar el uso de la transferencias de financiación” de la Consejería de Empleo a la agencia IDEA para el pago de las ayudas.
Martínez del Hoyo consideró muy discutible que se pueda presumir la existencia de un “plan organizado” durante diez años para
desviar los fondos públicos para “fines inconfesables”, lo que provocó que se haya producido un “bucle fatal” que ha determinado “graves errores” en la sentencia ahora recurrida.
El letrado insistió en que el único modo de concluir que se han concedido ayudas a un fin distinto es analizando cada disposición de fondos “y esto no se ha hecho en el juicio” que se celebró durante un año en la Audiencia de Sevilla; habría que haber determinado “cuánto, cómo, en favor de quién se malversó”, pero “esto no se sabe” y a pesar de ello se da por probado un menoscabo de 680 millones, la totalidad de las ayudas concedidas.
Martínez del Hoyo recordó que el erario público se hizo y “se está haciendo cargo” del pago de las ayudas, tras la aprobación del decreto 4/2012, una norma que “dictó el Parlamento de Andalucía para refinanciar el pago” de las ayudas, sin embargo la sentencia “hace tabla rasa” y se afirma que todas las ayudas son constitutivas de malversación. Y todo ello, prosigue, sin que a los 6.300 trabajadores que recibieron las ayudas “se les hubiera exigido” la devolución del dinero ni hayan sido traídos al procedimiento penal como partícipes a título lucrativo del delito.
Por su parte, el letrado Manuel Pérez Cuajares, que defiende al ex director general de Trabajo y Seguridad Social de la Junta Juan Márquez, hizo hincapié en la “insuficiencia” de las pruebas practicadas para condenar por el delito de malversación, por cuando las ayudas individuales “no han sido objeto de enjuiciamiento” y no hay pruebas de la misma “porque la Sala precisamente lo impidió en el acto del plenario en el auto que resolvió las cuestiones previas. La Sala decidió enjuiciar el delito de malversación sin entrar en el cómo, ni el cuándo ni para quién, lo cual nos parece inviable”, añadió.
La abogada Encarnación Molino, que defiende al ex consejero de Innovación Francisco Vallejo, insistió en que hay una “extralimitación e incongruencia” en la condena por el delito de malversación por parte de la Audiencia, después de que las ayudas individuales fueran excluidas del enjuiciamiento, por lo que dicha condena se ha realizado “sin rigor jurídico y de una manera forzada y artificiosa”.