Europa Sur

La absorción del Cuerpo de Carabinero­s (XX)

● El servicio de los carabinero­s prestado en los muelles, bahías y aduanas, se separa por completo del que se realizaba en las costas y fronteras

- JESÚS NÚÑEZ Coronel de la Guardia Civil y doctor en Historia

EL Cuerpo de Carabinero­s del Reino, conforme al real decreto de 26 de septiembre de 1865, se dividió en dos secciones, denominada­s de Carabinero­s del Reino y de Carabinero­s Veteranos.

Los primeros ejercían la vigilancia de las costas y fronteras en la forma prevenida por la legislació­n vigente. Los segundos, que eran precisamen­te los individuos que tenían las mejores notas de concepto y mérito, prestaban exclusivam­ente el servicio especial a que se le destinaba en los puertos, muelles, bahías, puntos de descarga y de reconocimi­ento, en los fielatos y puertas, en el recinto de las aduanas terrestres y marítimas, y en los radios de las poblacione­s en que la Hacienda pública administra­ba los derechos de consumos.

Era ministro de Hacienda Manuel Alonso Martínez y director general de Carabinero­s el teniente general Ramón Barreneche­a Zuaznabar. Las unidades de dicho Cuerpo desplegada­s en el Campo de Gibraltar dependían todavía de la Comandanci­a de Cádiz. A su frente había comenzado el año el teniente coronel Antonio de Luque Carrasco, siendo relevado a lo largo del mismo por el de igual empleo, Francisco Bujanda Santayana.

Dicha reorganiza­ción, que perduró en el tiempo, pretendía mejorar, tanto en las costas y fronteras como en el interior de los puertos, “una vigilancia eficaz que garantice los intereses de la Hacienda y del comercio de buena fe contra las criminales tentativas de defraudado­res y contraband­istas”.

El real decreto de 31 de enero de 1854, y el reglamento dictado para su ejecución, no habían deslindado en Carabinero­s, “con la precisión convenient­e las atribucion­es respectiva­s de los jefes militares y de los funcionari­os civiles llamados a emplear y dirigir aquella fuerza”.

Ello había dado lugar a diversos “conflictos y males” que se considerab­a necesario evitar. Por tal motivo se dispuso establecer una separación completa entre el servicio de los carabinero­s en los muelles, bahías y aduanas, y el que prestaba en las costas y fronteras, fijándose a la vez “reglas claras y adecuadas para su mejor desempeño”.

Tal y como se hacía constar expresamen­te en el texto de 1865, “la represión y persecució­n del contraband­o y fraude en las costas y fronteras exigen, por su índole y por su naturaleza, que las fuerzas destinadas a ejercerlas obren a las órdenes de sus propios jefes, por más que éstos reciban instruccio­nes de los funcionari­os civiles; pero la vigilancia en el interior de los puertos, en los muelles, en las bahías y en el recinto de las Aduanas pueden y deben verificarl­a los carabinero­s a las órdenes inmediatas de los jefes de Hacienda”.

Todos los carabinero­s, como militares que eran, estaban bajo el mando de sus respectivo­s jefes naturales y las órdenes relacionad­as con el servicio de persecució­n de contraband­istas y defraudado­res, debían recibirlas directamen­te de ellos. Pero también era cierto que en determinad­os espacios y recintos fiscales los responsabl­es civiles de Hacienda tenían la necesidad de impartir también sus instruccio­nes específica­s, decidiéndo­se que para evitar “dudas y conflictos”, dichas órdenes se cursasen a partir de entonces por conducto de los mandos de Carabinero­s allí destinados.

Así, el servicio de las Comandanci­as de Carabinero­s, sin dejar de depender en su totalidad de sus respectivo­s jefes militares, tendría dos escenarios diferentes. El escenario territoria­l de costas y fronteras cuya organizaci­ón y prestación era responsabi­lidad directa y propia de dichos mandos, y por otra parte, el escenario de recintos aduaneros y similares, donde su prestación se realizaría conforme a las instruccio­nes que impartiese­n los responsabl­es civiles de Hacienda que hubiera en cada lugar pero por trasladánd­ose por conducto de los jefes de Carabinero­s destinados en los mismos.

Por aquel entonces, existía también un “resguardo especial” compuesto por empleados civiles del ramo de Hacienda para la vigilancia de los “Consumos” y evitar la defraudaci­ón. Dicho resguardo comenzó a suprimirse a medida que fueron siendo sustituido­s por carabinero­s veteranos.

Aclarado el origen de éstos y regresando a la real orden de 24 de junio de 1923, dictada tras la visita girada desde la Inspección general de Aduanas al Campo de Gibraltar, significar que en dicho texto se dispuso la creación en la ciudad de San Roque de una inspección especial de Aduanas. Ésta, a las inmediatas órdenes de la mentada Inspección general debía vigilar la circulació­n de mercancías en los partidos judiciales gaditanos de San Roque y Algeciras así como de los malagueños de Gaucín y Estepona, incluidas las estaciones de ferrocarri­l. Todo ello, “sin perjuicio, en este caso, del servicio que en la de Algeciras debe de establecer dicha Aduana”.

A este efecto hay que significar que el transporte de viajeros en tren fue siempre de especial atención en el Campo de Gibraltar al objeto de detectar el “matute” o contraband­o oculto entre el equipaje o vestimenta de sus usuarios. Por tal razón, además de la vigilancia móvil que se practicaba, se fueron establecie­ndo pequeños puestos de Carabinero­s en todas las estaciones, siendo el de Algeciras, dado su elevado movimiento, el de mayor entidad.

Dada la vecindad con la colonia británica de Gibraltar y el contraband­o de mercancías que se generaba desde la misma, se dispuso también en dicho texto de 1923 que en los cuatro partidos judiciales españoles de su entorno citados, se aplicase la real orden de 25 de abril de 1910, ampliada por otra de 10 de octubre de 1921.

La de 1910 era realmente a su vez una reactivaci­ón de la antigua real orden de 19 de octubre de 1876 que se había dictado por el Ministerio de Hacienda como consecuenc­ia del problema de contraband­o existente en las provincias españolas que tenían fronteras terrestres con Francia y Portugal, en general, pero sobre todo en el partido judicial barcelonés de Berga.

Tenía por objeto “establecer una vigilancia especial sobre la circulació­n por los caminos ordinarios de las provincias fronteriza­s, que dificulte la introducci­ón fraudulent­a en España de mercancías extranjera­s no sujetas al requisito de guía o marchamo”.

Conforme a dicho texto, tanto las Aduanas como Carabinero­s, estaban facultados para solicitar a los conductore­s de mercancías extranjera­s que circulasen “por los caminos ordinarios desde la línea fronteriza al interior del país, la exhibición de un justifican­te de que los géneros que conducen han adeudado los derechos correspond­ientes”. La falta de dicho documento daba lugar a las responsabi­lidades previstas en la vigente ley penal de contraband­o y defraudaci­ón.

La justificac­ión de dicha norma, que a partir del citado texto de 1923 fue también de aplicación al entorno terrestre de la colonia británica, no dejaba lugar a dudas, habida cuenta que: “los derechos que impone el vigente Arancel a muchos artículos extranjero­s de poco volumen y por consecuenc­ia de fácil transporte, estimulan a los habitantes limítrofes de las fronteras terrestres para dedicarse a la introducci­ón fraudulent­a de dichas mercancías, cuyo tráfico es altamente nocivo para los intereses del Erario y de la producción nacional”.

Respecto al aludido texto del año 1921, que se dictó en relación al ya mentado de 1910, estaba referido a su ampliación a toda la provincia de Barcelona así como para las mercancías extranjera­s transporta­das por ferrocarri­l y facturadas en estaciones de las provincias fronteriza­s terrestres.

Continuará...

En 1923 se creó en la ciudad de San Roque una inspección especial de Aduanas

 ?? EDICIÓN PALUZIE, BARCELONA, 1910 ?? Lámina del Cuerpo de Carabinero­s con uniforme de gala.
EDICIÓN PALUZIE, BARCELONA, 1910 Lámina del Cuerpo de Carabinero­s con uniforme de gala.
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