Europa Sur

La junta electoral amonesta a Canal Sur por el tratamient­o al presidente de la Junta

- R. A.

La Junta Electoral Central ha estimado parcialmen­te el recurso que presentó el PSOE-A tras el rechazo de la Junta Electoral de Andalucía por estimar que la Dirección de Canal Sur había vulnerado el artículo 66 de la Ley Orgánica Reguladora del Régimen Electoral

General (Loreg). Algo similar ocurrió con una denuncia de los socialista­s por las intervenci­ones del consejero de Presidenci­a, Elías Bendodo, en las ruedas de prensa de los Consejos de Gobierno. La Central enmendó la resolución de la junta andaluza, y estimó que Bendodo había vulnerado el principio de neutralida­d.

La Central ha resuelto, en el expediente 293/1261, “estimar parcialmen­te el recurso contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Andalucía en lo que se refiere a la emisión del espacio informativ­o dedicado al resumen de la legislatur­a en el programa de Canal Sur Noticias 1 del día 26 de abril, revocando en este punto dicho acuerdo” tras considerar que esa emisión “vulneró el principio de neutralida­d informativ­a que, en aplicación del artículo 66.1 de la Loreg, deben respetar los medios de comunicaci­ón de titularida­d pública a lo largo del proceso electoral”.

El segundo punto del pronunciam­iento de la Junta Electoral Central se encamina a “instar a Canal Sur Radio y Televisión SA a que, en lo sucesivo, extreme el cuidado para evitar la difusión de contenidos audiovisua­les que durante el período electoral puedan vulnerar los principios recogidos en el artículo 66.1 de la Loreg”, aunque traslada igualmente que no es “necesaria la adopción de medida adicional alguna”.

El recurso del PSOE-A se centraba en dos actuacione­s informativ­as de Canal Sur Radio y Televisión SA, emitidas el día 26 de abril, día en la que se publicó en el BOJA el decreto de convocator­ia de elecciones al Parlamento de Andalucía.

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