La junta electoral amonesta a Canal Sur por el tratamiento al presidente de la Junta
La Junta Electoral Central ha estimado parcialmente el recurso que presentó el PSOE-A tras el rechazo de la Junta Electoral de Andalucía por estimar que la Dirección de Canal Sur había vulnerado el artículo 66 de la Ley Orgánica Reguladora del Régimen Electoral
General (Loreg). Algo similar ocurrió con una denuncia de los socialistas por las intervenciones del consejero de Presidencia, Elías Bendodo, en las ruedas de prensa de los Consejos de Gobierno. La Central enmendó la resolución de la junta andaluza, y estimó que Bendodo había vulnerado el principio de neutralidad.
La Central ha resuelto, en el expediente 293/1261, “estimar parcialmente el recurso contra el Acuerdo de la Junta Electoral de Andalucía en lo que se refiere a la emisión del espacio informativo dedicado al resumen de la legislatura en el programa de Canal Sur Noticias 1 del día 26 de abril, revocando en este punto dicho acuerdo” tras considerar que esa emisión “vulneró el principio de neutralidad informativa que, en aplicación del artículo 66.1 de la Loreg, deben respetar los medios de comunicación de titularidad pública a lo largo del proceso electoral”.
El segundo punto del pronunciamiento de la Junta Electoral Central se encamina a “instar a Canal Sur Radio y Televisión SA a que, en lo sucesivo, extreme el cuidado para evitar la difusión de contenidos audiovisuales que durante el período electoral puedan vulnerar los principios recogidos en el artículo 66.1 de la Loreg”, aunque traslada igualmente que no es “necesaria la adopción de medida adicional alguna”.
El recurso del PSOE-A se centraba en dos actuaciones informativas de Canal Sur Radio y Televisión SA, emitidas el día 26 de abril, día en la que se publicó en el BOJA el decreto de convocatoria de elecciones al Parlamento de Andalucía.