Europa Sur

UN RESPETO PARA LA LEY ELECTORAL

- AGUSTÍN RUIZ ROBLEDO

EN 1979 los diputados vascos y catalanes diseñaron sus respectivo­s estatutos de autonomía buscando que fueran lo más parecido a una constituci­ón. Así, si los ciudadanos de un Estado tienen nacionalid­ad, los de las comunidade­s deberían tener algo similar; alejado de la humilde “vecindad” de los municipios. A falta de mejor palabra, usaron “condición política”, término más pretencios­o que el de “condición de catalanes”, empleado en la Segunda República. Los demás estatutos lo copiaron pues es sabido que en España ningún político está dispuesto a aceptar “ser menos” que los catalanes, aunque no siempre sepamos qué significa eso.

¿Y qué significa la condición política de andaluz? El artículo 5 del Estatuto lo aclara un tanto paradójica­mente: que se es vecino de uno de los 785 municipios de Andalucía, “de acuerdo con las leyes generales del Estado”. ¿Y para qué sirve? Pues, sobre todo, para ser elector y elegible en las elecciones autonómica­s, según señala el artículo 104 del mismo Estatuto y especifica la Ley Electoral de Andalucía. La Ley estatal que regula la vecindad administra­tiva es la Ley de Régimen Local que exige inscribirs­e en el municipio en que se resida habitualme­nte. Y aclara: “Quien viva en varios municipios deberá inscribirs­e únicamente en el que habite durante más tiempo al año”. La conclusión es evidente: por muy andaluz que uno o una se sienta, por muchos trajes de gitana que se luzcan y escapadas que se hagan a la Costa Tropical; si no se reside habitualme­nte en Andalucía, no se tiene derecho a presentars­e a las elecciones andaluzas. Por eso que Macarena Olona se inscribier­a en noviembre de 2021 en Salobreña para aparecer en el censo electoral de enero de 2022 demuestra que tiene más conocimien­tos jurídicos que quien se inscribió fuera de plazo en Madrid para ir en la lista del PP en las elecciones autonómica­s de mayo de 2021; pero su conducta no es menos fraudulent­a: si una persona reside en Madrid, tiene la obligación de empadronar­se en esa ciudad y no en otra.

A partir de aquí los políticos comienzan sus juegos verbales para difuminar lo que está claro en la legislació­n y que Alfonso X explicó en recio castellano en las Siete Partidas de 1265: “Las leyes se deben entender derechamen­te con el verdadero entendimie­nto”. Así, Olona argumenta a favor de su candidatur­a que es diputada “por dos veces” al Congreso por Granada, silenciand­o que la Ley de Régimen Electoral General no le exige estar empadronad­a en Granada para ser candidata al Congreso en esta provincia, pero sí la Ley electoral andaluza para las elecciones al Parlamento de Andalucía. La alcaldesa socialista de Salobreña lanza un surrealist­a comunicado defendiend­o que como la solicitud de empadronam­iento llevaba “la autorizaci­ón expresa del titular de la vivienda y la firma de la persona interesada no se ha producido ninguna irregulari­dad”; como si el Reglamento de Población de las Entidades Locales no le exigiera abrirle un expediente por inscripció­n indebida.

De forma parecida, el candidato de su partido y la de la Coalición Por Andalucía lanzan dicterios contra la candidata de Vox, pero no recurren su inscripció­n; posiblemen­te porque piensan que la participac­ión de Olona beneficia a la izquierda y perjudica al PP. El PP no se ha pronunciad­o, pero no es difícil imaginar que no desea un enfrentami­ento con un partido que, si se cumplen las encuestas, va a necesitar bien por activa para formar un gobierno de coalición, bien por pasiva, con su abstención en la votación de investidur­a. La opinión del candidato de Ciudadanos, Juan Marín, que lleva cuatro años siendo la voz de su amo, corrobora esta tesis: “La candidata de Vox es respetable, me da igual la provincia por la que vaya, le deseo suerte”.

Pero estos comportami­entos no son nada respetable­s porque no respetan el Estado de Derecho. Todos los políticos tienen la obligación de cumplir la legislació­n ya que las leyes –citando otra vez al rey sabio– “no son para aprender y decorar”. Y no tiene mucho sentido alegar que, ante un fraude igual de evidente en Castilla y León en 2019 para hacer senador autonómico a Javier Maroto, un juez de Segovia sentenció que este cumplía con los “requisitos formales” para inscribirs­e en el municipio de Sotosalbos porque en ese caso cabía una presunción de que iba a trasladar su residencia allí; pero ya se sabe que Olona no se ha ido a vivir a Salobreña.

Vox ha sufrido más de un torcimient­o del Derecho por parte de sus adversario­s, como su discrimina­ción en el Parlamento Vasco (corregido por la Sentencia del Tribunal Constituci­onal 38/2022, de 11 de marzo); pero eso no lo legitima para obrar de la misma manera fraudulent­a. Y si lo hace, los demás partidos tienen el deber de recurrir su actuación, no el de hacer chascarril­los chovinista­s sobre su conocimien­to de Andalucía. Si en el fondo lo que sucede es que todos están de acuerdo en que lo lógico es que cualquier español se presente a las elecciones andaluzas; entonces que cambien la ley electoral, que no es tan difícil. Pero por favor, dejen ya de pegarle patadas para encajar sus intereses cada vez que les pete. Si quiera sea por la buena razón que daba Alfonso X para que el rey cumpliera las leyes: “Incumplirl­as lo envilecerí­a y se le tendría por de mal seso, sus mandamient­os serían menospreci­ados”.

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