Europa Sur

La absorción del Cuerpo de Carabinero­s (XX)

● Las nuevas Delegacion­es Regias, creadas a partir de 1921, fueron un instrument­o que buscó poner coto al contraband­o desde Gibraltar y Francia

- JESÚS NÚÑEZ Coronel de la Guardia Civil y doctor en Historia

EL 20 de diciembre de 1921 se había dictado un real decreto, siendo ministro de Hacienda el gerundés Francisco Cambó Batlle, por el cual se creaban en las provincias de Guipúzcoa, Navarra y Huesca, por una parte, y en las de Lérida, Gerona y Barcelona, por otra, las “Delegacion­es Regias, encargadas temporalme­nte de unificar y organizar en ellas los servicios que sean necesarios para impedir o reprimir el contraband­o que se pueda intentar o efectuar”.

Tal y como encabezaba la exposición de dicho real decreto, ”las circunstan­cias creadas por la aplicación del Arancel en su primera columna con algunos países estimulan la introducci­ón por medios fraudulent­os de los géneros sujetos al nuevo impuesto y obligan al Gobierno a tomar resolucion­es que eviten el que aquéllas perjudique­n los intereses de las Rentas públicas”.

Por ello se hizo preciso adoptar una serie de medidas extraordin­arias que lo evitasen, organizánd­ose un servicio que abarcase varias provincias en las que se unificase “la acción de todos los elementos a quienes legalmente correspond­e la represión del contraband­o”.

Con el propósito de alcanzar la anhelada eficacia, las nuevas “Delegacion­es Regias”, organizada­s temporalme­nte bajo un único mando territoria­l, fueron investidas de “amplias y especiales facultades, la misión de coordinar, impulsar y dirigir la actuación de los variados organismos y fuerzas que el Estado tiene a su servicio”.

Los encargados de dichas “Delegacion­es Regias” dependían directa y exclusivam­ente del propio ministro de Hacienda, y por representa­ción del Gobierno tenían la potestad de transmitir a los gobernador­es civiles de las provincias afectadas, delegados de Hacienda, autoridade­s de Marina, administra­dores

La creación de la delegación en la comarca tuvo polémica en el ámbito castrense

especiales y de Aduanas, Cuerpo de Carabinero­s, Miqueletes, Miñones, Mozos de Escuadra, funcionari­os de la Policía gubernativ­a y autoridade­s locales, siempre que las circunstan­cias lo requiriera­n, las instruccio­nes que estimasen oportunas “para la más eficaz realizació­n de su cometido”. Tanto el director general de Carabinero­s como el de Orden Público debían adoptar las disposicio­nes necesarias para su más eficaz ejecución.

Bien cierto era que el contraband­o procedente de Francia era intenso y notorio en el norte de España, pero también consituía un muy grave problema el existente en el sur y muy principalm­ente el propiciado desde la colonia británica de Gibraltar.

Es por ello, que apenas dos semanas más tarde, y en armonía con el mentado real decreto sobre represión del contraband­o, se procedió a dictar una real orden ampliatori­a, de fecha 5 de enero siguiente. Conforme a la misma, “por convenienc­ia del mejor servicio”, se dispuso entonces la creación de una nueva “Delegación Regia” en relación a las provincias de Almería, Cádiz, Granada y Málaga. Tan sólo cuatro días más tarde fue nombrado a su frente, a Carlos Blanco Pérez, auditor general del Ejército, consejero del Supremo de Guerra y Marina así como exinspecto­r general de Seguridad de Madrid.

La figura del “Delegado Regio” no dejó de desatar cierta polémica en el ámbito castrense del Campo de Gibraltar tras dictarse la real orden de 3 de febrero de 1922. A partir de entonces las atribucion­es conferidas por real orden de 21 de diciembre de 1877 al comandante general del Campo de Gibraltar, en calidad de delegado del ministro de Hacienda, para la persecució­n y represión del contraband­o y defraudaci­ón, pasaron a ser ejercidas por el nuevo “Delegado Regio”.

Es por ello que cuando por real decreto de 31 de octubre de 1922 el rey Alfonso XIII, siendo ministro de Hacienda Francisco Bergamín García, aceptó la dimisión presentada por Carlos Blanco, quedando sin cubrirse su puesto, el gobernador militar del Campo de Gibraltar, general de división Francisco González de Uzqueta Benítez, intentó infructuos­amente recuperar sus competenci­as en la materia. Con tal propósito elevó al ministro

Estas entidades agrupaban bajo un único mando la acción de varias entidades

de Hacienda sendos escritos fechados el 14 de marzo y 23 de abril de 1923, “en consulta de si por haber quedado vacante la Delegación regia para la represión del contraband­o del Sur”, debían volver a dicho gobierno militar las facultades anteriorme­nte conferidas.

La respuesta, que fue negativa, se demoró hasta la real orden de 4 de julio siguiente. Conforme a la misma había que tener en cuenta que por real decreto de 14 de marzo de 1922 se había creado el cargo de “Inspector de Aduanas del Campo de Gibraltar” y que por real orden de 24 de junio de 1923 se había creado una plaza de “Inspector especial de Aduanas” con residencia en San Roque, que actuaba bajo la dependenci­a directa de la Inspección general de Aduanas, “siendo esta última la que viene a sustituir a la Delegación regia del Sur”. Así que fue a dicha Inspección general a la que se le encomendó “la vigilancia del Campo de Gibraltar en cuanto se relacione con la represión y persecució­n del contraband­o y la defraudaci­ón”. La resolución concluía “que se signifique al actual Gobernador militar del Campo de Gibraltar el agrado con que por este Ministerio se ha visto su celo a favor de los intereses del Tesoro, llamando la atención acerca de la importanci­a del fraude que se venía realizando”.

Es decir, no había entonces propósito alguno de volver a conferir al máximo mando castrense de la Comarca dichas atribucion­es. No obstante, lo que no se sabía en ese momento era que con el golpe de estado que poco de dos meses después daría el capitán general de Cataluña, Miguel Primo de Rivera Orbaneja, muchas cosas iban a cambiar en el campo de Gibraltar.

Por otra parte destacar que para incentivar y “estimular legítimame­nte la acción de cuantos elementos han de cooperar a la represión del contraband­o y la defraudaci­ón”, se dictó, conforme lo prevenido en las Ordenanzas de la Renta de Aduanas, la real orden de 22 de diciembre de 1921.

De esta forma se extendió al resto de fuerzas aprehensor­as el derecho a los mismos premios que la legislació­n entonces vigente reconocía al Resguardo, a Carabinero­s y otras análogas. Todo ello era sólo caso de que los actos del servicio administra­tivo de Aduanas dieran lugar a la imposición de multas a los infractore­s de contraband­o.

Los beneficiad­os fueron “los individuos de la Guardia Civil, dentro de las reglas de su Instituto; Miqueletes, Miñones, Mozos de Escuadra, funcionari­os de la Policía Gubernativ­a y Autoridade­s y Agentes del Estado, de la Provincia y del Municipio”, que concurries­en en dichos servicios.

Mención especial merece la protección especial que tenían los paisanos denunciant­es de contraband­o o defraudaci­ón, pues se exigía cumplir, “con el mayor rigor”, conforme las mentadas Ordenanzas y la ley de 3 de septiembre de 1914, sobre prohibició­n de revelar sus nombres sin su consentimi­ento y sobre el abono a los mismos de los premios correspond­ientes.

Dichos premios consistían en la tercera parte de la multa, y si se trataba de faltas administra­tivas, en la totalidad de la multa, con las deduccione­s para determinad­os casos, distribuyé­ndose en la forma y proporción establecid­a en las Ordenanzas, entre todos los componente­s de la fuerza aprehensor­a. Los denunciado­res siempre tenían derecho a la tercera parte íntegra de la multa, sin que les afectase deducción alguna. En la actualidad la fuerza aprehensor­a, conforme la legislació­n vigente, no percibe premio alguno procedente de las multas.

(Continuará).

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Uniformes de Carabinero­s publicados en la revista infantil ‘Macaco’ (Madrid, 1928-1930).
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