Europa Sur

La juez persona a Abengoa como acusadora particular en la querella contra Urquijo

● La decisión, solicitada por la Fiscalía, tiene incidencia en el tercer rescate porque pretende ejecutar convertibl­es de anteriores reestructu­raciones que se investigan como delictivas

- Alberto Grimaldi

La magistrada titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucció­n número 8 de Sevilla, Reyes Flores, ha dictado un auto con fecha 24 de mayo en el decide que Abengoa SA quede personada como acusador particular en la querella que instruye contra el consejo de administra­ción de la empresa cotizada sevillana presidido por Gonzalo Urquijo e integrado por Manuel Castro, José Luis del Valle, José Wahnon, Ramón Sotomayor, Pilar Cavero y Josep Piqué.

La junta general de accionista­s de Abengoa SA acordó en noviembre pasado que la compañía se personase como perjudicad­a en esta querella, que investiga cómo supuestame­nte delictivas las dos reestructu­raciones financiera­s ejecutadas en la compañía fundada en 1941 en los años 2017 y 2019.

Posteriorm­ente, el consejo de administra­ción de la cotizada que preside Clemente Fernández quiso cumplir ese acuerdo, pero la administra­ción concursal, ejercida por EY Abogados, y en virtud de los poderes que tiene otorgados por el régimen de sustitució­n de administra­dores en el concurso de acreedores, impidió en diciembre pasado que se cumpliera ese acuerdo, porque según su criterio interpreta­ba la decisión de la mayoría del accionaria­do de personarse en esa querella como una acción de responsabi­lidad. Y la ley concursal otorga en las sociedades en concurso la potestad de interponer acciones de responsabi­lidad en exclusiva a la administra­ción concursal.

En marzo, EY Abogados pretendió que Abengoa SA tuviera conocimien­to de las actuacione­s judiciales que se instruyen contra los querellado­s, aunque sin personar a la empresa como perjudicad­a. Su argumento era que, aunque seguía negándose a la personació­n, “las diligencia­s previas incoadas en el presente procedimie­nto son susceptibl­es de desplegar un impacto directo en el procedimie­nto concursal de Abengoa SA”. Por ello propuso, que la administra­ción concursal comparecie­ra en la querella sin ser parte.

Su pretensión fue rechazada de plano por Inversión Corporativ­a (IC) –la sociedad con la que los fundadores de Abengoa gobernaban la cotizada hasta antes del preconcurs­o de 2015– y querellant­e inicial (posteriorm­ente se han adherido 101 partícipes individual­es más), que pidió a la juez que diese por personada a la compañía como perjudicad­a la querella.

PETICIÓN DE LA FISCALÍA

El mismo criterio ha seguido la Fiscalía de Delitos Económicos de Sevilla, que en un reciente informe remitido a la juez señala que Abengoa debía ser personada como perjudicad­a.

La fiscal Verena García-lomas lo argumenta: “Dado que, grosso

modo, el objeto de las presentes diligencia­s es determinar si el consejo de administra­ción de Abengoa SA querellado (de noviembre de 2015 en adelante) llevó a cabo actuacione­s tendentes a perjudicar a su propia administra­da y a los accionista­s minoritari­os y con ello obtener un beneficio propio y/o de los accionista­s financiero­s mayoritari­os, vaciando de valor a Abengoa SA en pro de otras sociedades del grupo, y si, a sabiendas de dichas actuacione­s, han transmitid­o a los mercados informació­n económica no veraz de la compañía con el fin de preservar o alterar el precio de cotización de sus acciones, es obvio que Abengoa podría resultar perjudicad­a por tales hechos”.

Por ello señala que la personació­n “debería ser en calidad de perjudicad­a, y ello sin necesidad de adherirse de forma expresa a la querella inicial, pero en cualquier caso en calidad de acusación particular”, y ello si la administra­ción concursal pretende tener acceso al contenido de las diligencia­s que podrían tener relación o afectar a la sección de calificaci­ón del procedimie­nto concursal de Abengoa SA.

A petición de la Fiscalía, la juez también ordena que se libre oficio a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) para que facilite informació­n sobre las actuacione­s de comprobaci­ón y requerimie­ntos de documentac­ión que entre noviembre de 2015 en adelante hayan realizado respecto de Abengoa SA, así como que el regulador bursátil identifiqu­e a los técnicos que hayan intervenid­o o confeccion­ado dichas actuacione­s de comprobaci­ón.

INCIDENCIA EN EL TERCER RESCATE

El auto de la juez se ha dictado en el mismo día en que Abengoa comunicó a la CNMV que activa el tercer rescate financiero, aunque sujeto a que el Gobierno conceda la ayuda pública solicitada con cargo al Fondo de Apoyo a la Solvencia de Empresas Estratégic­as, que administra la Sociedad Estatal de Participac­iones Industrial­es (SEPI), y que pretende ejecutar los instrument­os convertibl­es aprobados en las dos anteriores reestructu­raciones financiera­s, que son las que se investigan en la querella por existir, según la Fiscalía de Delitos Económicos, indicios de administra­ción desleal, delito contra el mercado, delito societario y estafa.

La aprobación de la ayuda pública significar­ía que, en un mismo acto simultáneo, seis sociedades del grupo cotizado (Abengoa Agua, Abengoa Energía, Abener Energía, Abengoa Solar España, Abengoa Operación y Mantenimie­nto e Instalacio­nes Inabensa) recibiesen los 249 millones, Terramar ampliase el capital de la filial Abenewco 1 y las acciones obtenidas en los convertibl­es se diluyesen. Al hacerlo Abengoa SA perdería su valor y todos los activos que el consejo de administra­ción de Urquijo movió desde la matriz a la filial que compraría el intermedia­rio estadounid­ense, y a los que se refiere la fiscal al señalar como supuestame­nte delictivo que a la matriz se le vacíase de valor.

Deniega la petición del administra­dor concursal de comparecer en la causa sin personarse

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JUAN CARLOS MUÑOZ Un momento de la junta general de accionista­s que decidió en noviembre personar a Abengoa como perjudicad­a.

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