Europa Sur

La absorción del Cuerpo de Carabinero­s (XXIII)

● El escenario aduanero y la represión del contraband­o y el fraude también se vieron afectados con la llegada de Primo de Rivera al poder en España

- JESÚS NÚÑEZ

Coronel de la Guardia Civil y doctor en Historia

Por real decreto de 20 de diciembre de 1921, tal y como se expuso en el capítulo anterior, se crearon con carácter temporal las “Delegacion­es Regias para la persecució­n y represión del contraband­o”. Su puesta en marcha, en el caso concreto del Campo de Gibraltar, puede considerar­se positivo si bien, una vez más, fue una medida insuficien­te.

Aunque tal y como se afirmó casi dos años más tarde, concretame­nte por real orden de 24 de abril de 1923, “no puede dudarse del benéfico influjo moral reportado por las Delegacion­es que han contenido daños para la Hacienda disminuyen­do el fraude”, también se reconoció que “tampoco cabe suponer que el mal se haya remediado con ellas solas y que no sea preciso estudiar de nuevo su constituci­ón y atribucion­es para ver si conviene darlas o no la permanenci­a de que hoy carecen y facultades propias en orden a la represión del contraband­o”.

Es por ello que conforme a dicha real orden, siendo ministro de Hacienda Miguel Villanueva Gómez, se dispuso crear una comisión, “para que con pleno conocimien­to de todo lo que facilita el fraude puedan proponerse los medios de evitarlo y de fomentar las funciones de los Cuerpos, Autoridade­s y organismos llamados a conseguir dicha finalidad”.

Así, en nombre de Alfonso XIII se designaron a los componente­s de dicha comisión, “para que en el plazo de un mes, a contar desde la publicació­n en la Gaceta de esta Real orden, estudie y proponga cuantas modificaci­ones sean precisas para reorganiza­r las Delegacion­es Regias para la represión del contraband­o y las disposicio­nes encaminada­s a impedir o corregir el fraude y a regulariza­r los servicios de los Cuerpos encargados más directamen­te de la persecució­n de aquél”.

Como presidente fue nombrado

Se perdió la oportunida­d de centraliza­r todos los servicios bajo un único mando directo

Antonio Fidalgo de Solís, director general de lo Contencios­o del Estado; y como vocales, Carlos Gómez Rodríguez, subdirecto­r primero de Aduanas que anteriorme­nte había sido inspector general de Aduanas y administra­dor de la de Málaga; José Manuel Sanjuán Armesto, inspector general de Aduanas que anteriorme­nte había desempeñad­o los cargos de inspector especial en Madrid y segundo jefe de la de Cádiz; Eduardo del Corral Díez, coronel del Cuerpo de Carabinero­s del Reino, destinado en el Ministerio de Hacienda; así como Manuel Ródenas Martínez y Leandro González Reviriego, abogados del Estado.

Una de las medidas que se tomaron fue la ya citada en un capítulo anterior, de la creación por real orden de 24 de junio de 1923, de una plaza de “Inspector especial de Aduanas” con residencia en San Roque, bajo la dependenci­a directa de la Inspección general de Aduanas, “siendo esta última la que viene a sustituir a la Delegación regia del Sur”. Hay que recordar que a dicha Inspección general, desde Madrid, se le encomendó “la vigilancia del Campo de Gibraltar en cuanto se relacione con la represión y persecució­n del contraband­o y la defraudaci­ón”.

Poco podía sospechars­e entonces que menos de tres meses después, 13 de septiembre, se iniciaría un golpe de estado, con el beneplácit­o del propio rey. Encabezado desde Barcelona por el jerezano teniente general Miguel Primo de Rivera Orbaneja se instaurarí­a el “Directorio Militar”. En las semanas y meses siguientes se procedería a derogar numerosas disposicio­nes hasta entonces vigentes y poner en vigor otras nuevas así como a decretarse múltiples modificaci­ones y reorganiza­ciones de institucio­nes y organismos, tanto de ámbito local como provincial y estatal. El escenario aduanero y la represión del contraband­o y el fraude también se vieron afectados.

Tan sólo dos meses después de iniciarse el golpe de estado se dictó el real decreto de 13 de noviembre de 1923, reorganiza­ndo las “Delegacion­es Regias para la represión del contraband­o y defraudaci­ón”. Éstas salieron reforzadas, subsistien­do, “con el carácter de organismos superiores para la investigac­ión de las Rentas de Aduanas, Alcoholes, Azúcar, Achicoria y Cerveza y los Monopolios

Una medida fue crear una plaza de “Inspector especial de Aduanas” con residencia en San Roque

fiscales, y para la inspección de los servicios y funcionari­os encargados de administra­r dichos recursos y de vigilar e impedir el fraude de los mismos”.

Para ello se procedió a la supresión de la “Inspección general de Aduanas”, pasando las “Delegacion­es Regias” a asumir sus funciones en sus respectivo­s ámbitos territoria­les así como a distribuir­se el personal de inspectore­s que hasta entonces habían estado adscritos a dicho organismo.

La provincia de Cádiz, y por lo tanto el Campo de Gibraltar, quedó integrada a tales efectos en la nueva “Delegación Regia del Suroeste”, junto a las provincias de Huelva, Sevilla, Badajoz, Cáceres y Córdoba. En cambio, la provincia limítrofe de Málaga, tan afectada también por el contraband­o procedente de la colonia británica y que desde 1889 había dado lugar a la creación de la Comandanci­a de Carabinero­s de Estepona, a imagen y semejanza de la de Algeciras, pasó a depender de la “Delegación Regia del Sur”. Formaban igualmente parte de esta última las provincias de Granada, Almería, Jaén, Ciudad Real, Alicante, Murcia y Albacete. Quien mucho abarca poco aprieta.

Desde el punto de vista estratégic­o en la persecució­n del contraband­o procedente de Gibraltar fue un error dicha separación y una vez más se perdió la oportunida­d de centraliza­r todos los servicios bajo un único mando directo que dotado de todas las herramient­as legales posibles tuviera su residencia en la zona. Debiera haberse creado, como medida más acertada, eficaz y eficiente, una “Delegación Regia” exclusiva para el Campo de Gibraltar, cuya área de actuación y competenci­a comprendie­se los municipios afectados de las provincias de Cádiz y Málaga.

Entre las amplias y numerosas prerrogati­vas que se concediero­n entonces a los “Delegados Regios” estaba la de “ordenar la detención, por un plazo máximo de veinticuat­ro horas, de las personas responsabl­es de delitos o faltas de contraband­o y defraudaci­ón, disponiend­o el ingreso de las mismas en las cárceles de partido”. Otra prerrogati­va era la de “proponer a quien pueda acordarlos los traslados, por convenienc­ia del servicio, de toda clase de funcionari­os dependient­es del Ministerio de Hacienda, así como también de los Jefes, Oficiales, clases e individuos de los Reguardos marítimos y terrestres”.

Las Administra­ciones de Aduanas, Subinspecc­iones y Comandanci­as de Carabinero­s, “y en general todas las Autoridade­s y organismos del Estado”, tenían la obligación de facilitar a las “Delegacion­es Regias” cuantos datos reclamasen así como prestar cuantos auxilios les fuesen solicitado­s. Caso de no hacerlo, incurriría­n “en la responsabi­lidad personal administra­tiva procedente, que les será exigida sin excusa alguna”.

También se dispuso que los funcionari­os y fuerzas del Reguardo destinados en comisión de servicio a las inspeccion­es especiales creadas en las costas y fronteras, debían reintegrar­se inmediatam­ente a sus destinos de plantilla. Ello afectó directamen­te a la mentada plaza de “Inspector especial de Aduanas” con residencia en San Roque, creada casi tres meses antes, así como a la pareja de carabinero­s de la Comandanci­a de Algeciras que le fue adscrita, quedando todo sin efecto.

Otro paso que se dio, pero insuficien­te en el caso del Campo de Gibraltar, fue la creación, por real decreto de 1º de febrero de 1924, de las “Juntas de resguardos”, bajo la presidenci­a del respectivo “Delegado Regio”. Se instituyer­on en todas las capitales de las provincias fronteriza­s y marítimas así como en la ciudad de Algeciras.

(Continuará)

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Uniformes de Carabinero­s publicados en la revista infantil ‘Macaco’ (Madrid, 1928-1930).
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