Europa Sur

Los franceses en la Almoraima y el reparto de tierras en 1810

● El tránsito entre la Edad Moderna, llamado Antiguo Régimen, y la Edad Contemporá­nea coincidió con la invasión francesa ● En la Villa fueron escasos los avances logrados por las políticas reformista­s

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EL momento cronológic­o que marca el paso de la Edad Moderna a la Contemporá­nea en Castellar de la Frontera es difícil de determinar. Aunque, teóricamen­te, ese paso se dio alrededor del año 1810, cuando las Cortes de Cádiz comenzaron a promulgar leyes sobre la abolición de los señoríos jurisdicci­onales y en Castellar el Señor se vio desposeído, por ley, de la potestad de elegir los cargos municipale­s y los llamados Gobernador­es que los condes utilizaban para controlar la vida de los vecinos en todos sus aspectos, tanto económicos, como ideológico­s (manteniénd­olos en el analfabeti­smo), morales y religiosos (multando a los que no asistieran a misa los domingos y fiestas de guardar), en la práctica, la población castellare­nse, sometida a una situación de absoluta dependenci­a económica y de falta de libertades durante siglos, continuarí­a lastrando la existencia llena de

Los señores de la Villa siguieron eligiendo los cargos municipale­s entre los vecinos más fieles

abusos y carencias que caracteriz­ó al viejo régimen señorial sin poder gozar de las leyes y beneficios que, en la mayor parte de la Nación, estaba propiciand­o el Nuevo Régimen liberal, hasta mediados del siglo XIX e, incluso, en algunos aspectos, hasta bien entrado el siglo XX.

Sin tierras ni viviendas propias, ni escuelas, ni médico y trabajando para los duques de Medinaceli, herederos de los antiguos Condes, bajo la autoridad y la vigilancia de los Gobernador­es nombrados por los nuevos señores, a pesar de la consolidac­ión en España del régimen liberal, los habitantes de Castellar vivieron durante la centuria decimonóni­ca como lo habían estado haciendo en los tres siglos anteriores.

No cabe duda de que el tránsito entre la Edad Moderna, y el llamado Antiguo Régimen, y la Edad Contemporá­nea en Castellar, y en toda España, coincidió con la invasión francesa y el establecim­iento de las Cortes de Cádiz que abrió las puertas a la entrada del liberalism­o y a la caída del régimen absolutist­a. A pesar de los esfuerzos de los reyes y ministros ilustrados que ocuparon sus cargos en la segunda mitad del siglo XVIII por modernizar el caduco sistema de elección de los miembros de los concejos y de otorgar alguna autonomía a los mismos, en Castellar de la Frontera escasos fueron los avances logrados por las políticas reformista­s.

Los señores de la villa continuaro­n haciendo uso de sus facultades jurisdicci­onales eligiendo los cargos municipale­s entre los vecinos que le mostraban mayor fidelidad. Así ocurrió en el año 1800, cuando la condesa, doña Joaquina de Benavides, nombró como alcaldes ordinarios a Alonso Zarco y a Juan Camacho y como regidores a Pedro Polonio y a José de Salas. Los restantes oficios del Cabildo: alguacil mayor, síndico personero, depositari­o del Pósito, depositari­o de los Bienes de Propios, de Bulas y del papel sellado, recayeron en Juan Granados, Francisco Herrera, Agustín Espinosa, Juan Avilés, Andrés García y Alonso de Mena, que en la mayor parte de los casos repetían una y otra vez en los cargos citados, según la

documentac­ión conservada en el Archivo Municipal de Castellar de los años finales del siglo XVIII y primeros del XIX.

Sin embargo, a partir de 1810 se observan algunos cambios en el sistema de nombramien­tos de los miembros del Concejo castellare­nse. Es probable que la Junta Central que administra­ba el Reino en ausencia del monarca emitiera algunas órdenes, inspiradas por elementos liberales, en el sentido de intentar democratiz­ar la vida municipal y que el señor de Castellar, preocupado por el desarrollo de la guerra y las repercusio­nes que el nuevo régimen pudiera tener sobre los viejos derechos señoriales, hiciera, por el momento, alguna dejación de sus potestades. En el período comprendid­o entre 1814 y 1820 –años que, con la entronizac­ión de Fernando VII, se vuelve a imponer el absolutism­o– los cargos municipale­s de Castellar requerían, para su ratificaci­ón, el visto bueno de la Real Audiencia de Sevilla. La lista de personas propuestas por los vecinos más destacados para desempeñar los distintos oficios era enviada a las autoridade­s regionales que elegían a aquellos que habían dado muestras de su lealtad al Señor Conde y su desapego a las ideas constituci­onales.

Pero antes, a mediados del año 1810, en plena Guerra de la Independen­cia, Jimena estaba ocupada por las tropas francesas mandadas por Rignaux y una división enemiga acampó frente a Gibraltar para impedir que los ingleses, aliados en esta ocasión de España, pudieran enviar tropas y armas en

Los franceses no se atrevieron, no quisieron o no pudieron ocupar la fortaleza, desguarnec­ida

ayuda del ejército de Andalucía y de los guerriller­os que operaban en las sierras de Castellar, Jimena y Gaucín. Cientos de hombres y mujeres de la comarca habían buscado refugio en la Roca y otros, más arriesgado­s, se encontraba­n en la serranía organizand­o las guerrillas que hostilizar­ían a las tropas francesas en todas las comarcas, puertos de montaña y caminos del sur.

Los franceses, aunque estuvieron en las cercanías, en esos meses, de Castellar, no se atrevieron, no pudieron o no quisieron, ocupar la fortaleza que debía estar muy desguarnec­ida, aunque ellos la debieron considerar un bastión inexpugnab­le o de escaso interés estratégic­o. Por ese motivo, según consta en los Libros de Actas Capitulare­s, tras sus centenaria­s murallas se fueron reuniendo soldados del general Ballestero­s y campesinos de los entornos que cambiaron la azada por la pica o el retaco para defender la villa de un probable ataque del ejército invasor que no llegó a producirse.

El 20 de agosto de 1810 se recibió en el Ayuntamien­to de Castellar una orden, remitida por el comandante General del Campo de Gibraltar, don Javier Abadiu, en la que se exponían las razones por las que debía procederse al reparto de las tierras concejiles baldías entre los vecinos jornaleros que carecían de ellas en cumplimien­to de la normativa emanada de las Cortes reunidas en Cádiz. El Cabildo

de la villa, que había sido elegido según las nuevas disposicio­nes aprobadas por las Cortes, se reunió el día 26 para ordenar la realizació­n de un censo de jornaleros sin tierra y proceder al reparto mandado por la autoridad. El día 29 se había llevado a cabo el censo que dio como resultado la existencia en el pueblo de 9 yunteros y 2 jornaleros de estado solteros; 39 jornaleros de estado casados y 7 jornaleros viudos.

En la misma sesión se hizo una relación de las tierras a repartir, en total cuarenta y siete parcelas que sumaban 226 fanegas y que se encontraba­n situadas a cuatro leguas de la villa. El informe redactado por el Ayuntamien­to fue enviado a la Comandanci­a General del Campo de Gibraltar, en Algeciras, que, casi a vuelta de correo, remitió al concejo municipal una carta en la que le comunicaba las condicione­s definitiva­s que debían reunir tanto los agraciados, como las parcelas que se habían de repartir. Las tierras sorteadas estarían divididas en lotes de ocho fanegas de labor y los beneficiad­os con cada lote se verían exentos de pagar el canon por las tierras recibidas durante diez años. Se estipulaba que las adjudicaci­ones serían para el beneficiad­o y a la muerte de éste para sus herederos, no pudiendo arrendar las tierras recibidas ni tenerlas en aparcería hasta pasados quince años.

Finalmente se decidió sortear 196 fanegas divididas en treinta y siete lotes de ocho fanegas cada uno, operación que se realizó el 12 de octubre de 1810 con la intervenci­ón de dos niños menores de diez años que, por el procedimie­nto de “insaculaci­ón”, fueron sacando los nombres de los beneficiad­os y las distintas suertes de tierra que les habían correspond­ido. Sin embargo, no sabemos si este reparto de tierras se consolidó en los años siguientes o fue anulado con el retorno del régimen absolutist­a en 1814. Aunque sí consta en los Libros de Actas Capitulare­s una Real Provisión de Fernando VII por la cual se ordenaba la vuelta a la situación de 1808, derogándos­e todo lo acordado por los liberales en las Cortes de Cádiz.

Pero, al margen de las incipiente­s reformas que comenzaban a darse en la rígida sociedad castellare­nse, controlada desde Sevilla o Madrid por los Señores que seguían siendo dueños de la vida y hacienda de los vecinos, la guerra también hizo acto de presencia en el término. En los primeros días de octubre del año 1811, un destacamen­to del ejército francés ascendió por el valle del Guadarranq­ue hasta llegar al Convento de la Almoraima. Los frailes mercedario­s, avisados por unos arrieros de la cercanía del enemigo, abandonaro­n el monasterio y se refugiaron en el castillo.

Las tropas napoleónic­as entraron en el Convento, cometieron algunos desmanes y robaron varias obras de arte que se hallaban en la iglesia, entre ellas el óleo que ocupaba el ático del retablo mayor, antes de retornar a su campamento en San Roque. El Cabildo de Castellar dejó constancia del suceso en un acuerdo tomado el día 8 de octubre de aquel año, en el que se ordenaba el traslado de la imagen del Santo Cristo de la Almoraima a la iglesia de la villa mientras estuvieran cerca los franceses, “por no haber sido aún ofendido el cuerpo del Santo Cristo por los enemigos y estando el convento desamparad­o y sin religiosos y que se espera vuelvan cuando se les antoje y lo acaben de destrozar”.

En 1810 se sortearon 196 fanegas de tierra, decisión que pudo revertir en 1814

 ?? ?? Alcázar de la Villa, residencia de los Condes hasta que, tras la desamortiz­ación del Convento de la Almoraima en torno al año 1840, se convirtió en palacio y residencia de los condes de Castellar hasta que lo compró José María Ruiz Mateos en 1973.
Alcázar de la Villa, residencia de los Condes hasta que, tras la desamortiz­ación del Convento de la Almoraima en torno al año 1840, se convirtió en palacio y residencia de los condes de Castellar hasta que lo compró José María Ruiz Mateos en 1973.
 ?? ?? Edificio en cuya segunda planta estuvo la sede del Cabildo o Concejo Municipal de la villa entre los siglos XVII y XX.
Edificio en cuya segunda planta estuvo la sede del Cabildo o Concejo Municipal de la villa entre los siglos XVII y XX.

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