Condenado a 13 años de cárcel por abusar de su sobrina de ocho años
● El TSJA confirma la sentencia que le prohíbe residir o acudir a La Línea durante 15 años
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado la sentencia de la sección séptima de la Audiencia Provincial de Cádiz con sede en Algeciras que condena a un hombre a 13 años y seis meses de prisión por un delito continuado de agresión sexual a su sobrina de ocho años en La Línea.
La sentencia incluye para el condenado la inhabilitación especial el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, la prohibición de residir o acudir a La Línea y de acercarse a una distancia inferior a 200 metros de la víctima durante 15 años y una indemnización de 50.000 euros.
Los hechos probados de la sentencia recogen que el acusado, sin antecedentes penales, era tío la víctima, que tenía ocho años en la fecha de los hechos. Este se encargaba de recoger a la niña del colegio y llevarla al lugar del trabajo de su madre algunas tardes a la semana. “Aprovechando tal circunstancia el acusado para hacer tocamientos a la menor en sus partes íntimas contra su voluntad, llegando a introducir el dedo en su vagina, a veces a mayor profundidad y otras menos, a pesar de las negativas verbalizadas por la menor a quien el acusado decía que ‘o soportaba eso o su madre iría a prisión o pasarían otras cosas malas’, ocurriendo estos hechos durante aproximadamente un año, entre los meses de enero de 2018 y febrero de 2019”, recoge la sentencia.
A consecuencia de esta situación, la menor presenta “síntomas depresivos, sentimientos de miedo, tensión, inseguridad, culpa, tristeza, sobresalto o problemas de sueño” y tuvo que ser derivada a tratamiento especializado en el equipo de menores víctimas de violencia sexual.
El acusado presentó recurso contra la sentencia dictada por la Audiencia, que ha sido desestimada al considerar que “la confesión del acusado, unida a la declaración de la víctima, avalada por las conclusiones del informe pericial, constituyó prueba suficiente para que el tribunal de instancia tuviera por destruida la presunción de inocencia de que gozaba”.
La sentencia indica que en el juicio celebrado en la Audiencia Provincial, al concederse al acusado la última palabra manifestó que era inocente y que no estaba de acuerdo con que se le hubiese presentado como un monstruo, lo que llevó a la presidenta del tribunal a preguntarle por la contradicción existente con lo que había dicho antes (admitió los hechos), hasta que el acusado, por dos veces, dijo que eran ciertos los hechos que se le imputaban.
“Es claro que existió un reconocimiento explícito y reiterado de culpabilidad, por más que en algún momento el acusado manifestara que era inocente, sin insistir en ello”, recogen los fundamentos de derecho, que señalan que la condena se basó no solo en su declaración, sino también en dos pruebas documentales que obran en las actuaciones y que fueron admitidas expresamente por la defensa.
La primera de ellas es la exploración de la menor, que se grabó y que se encuentra en soporte digital unida a las actuaciones, quien de manera invariable ha relatado a lo largo del procedimiento que su tío, aprovechando que estaba solo con ella en la vivienda familiar, le tocó en numerosas ocasiones su órgano sexual, llegando varias veces a introducir uno de sus dedos en la vagina, mientras le decía que como lo contara su madre iría a prisión y pasarían otras cosas malas, todo ello a lo largo de más de un año.
La otra es el informe de Evaluación y Diagnóstico realizado por dos psicólogas de la Fundación Márgenes y Vínculos en el que no solo se califica de “creíble” el testimonio de la menor, sino que también concluye que la misma presenta sintomatología activa a niveles clínicamente significativos.