El Gobierno mejora su propuesta de cotización para los autónomos
● UPTA cree un acercamiento el nuevo texto mientras que ATA sigue viendo “inasumible” el planteamiento
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, que dirige José Luis Escrivá, ha mejorado su propuesta de cotización para aquellos autónomos con rendimientos netos medios, que ingresen entre 1.700 y 2.300 euros mensuales, aproximadamente, según informó ayer el presidente de la Unión Profesional de Trabajadores Autónomos (UPTA), Eduardo Abad, tras una nueva reunión del diálogo social para negociar el nuevo sistema de cotización por ingresos reales que estará vigente entre 2023 y 2025. Abad afirmó que se ha producido “un acercamiento por parte del Ministerio” al ofrecer una “importante bajada en la cotización mensual” para las rentas medias, por lo que considera que se dan las condiciones para “alcanzar un acuerdo de todas las partes”.
En concreto, el Ejecutivo propone que los autónomos con rendimientos netos de entre 1.700 y 1.850 euros mensuales paguen una cuota de 370 euros mensuales, 30 euros menos de los que planteó en su propuesta anterior para el tramo de ingresos de 1.700 a 1.900 euros.
En la última propuesta de tramos que realizó el Gobierno, el pasado 27 de mayo, propuso para el tramo comprendido entre los 1.900 y los 2.330 euros una cuota de 440 euros.
Ahora divide este tramo en dos: con unos ingresos de 1.850 a 2.030 euros se propone una cuota de 400 euros, y con ingresos de 2.030 a 2.330 euros, la cuota sería de 440 euros.
Se mantienen sin cambios los seis primeros tramos, correspondientes a rendimientos netos de entre 670 y 1.700 euros mensuales, en los que los autónomos pagarían a la Seguridad Social entre 250 y 294 euros de cuota mensual, lo que supondría rebajas de entre 52 y 65 euros respecto a lo que pagan
Los autónomos con rentas medias pasarán a pagar una cuota media de 370 euros
ahora en promedio mensual.
En los tramos restantes, que van desde los 1.701 a 4.050 euros mensuales de rendimientos netos o más, los autónomos tendrían que abonar a la Seguridad Social una cuota de entre 370 y 550 euros al mes.
Tras el encuentro de ayer, el presidente de UPTA advirtió a las asociaciones de autónomos con posturas opuestas de que su organización va a ser “absolutamente beligerante” para no volver a la casilla de salida en las negociaciones.
“Creo que ya es momento de tomar decisiones y si este sistema tiene que nacer con el acuerdo del 100% de las partes implicadas, sería lo ideal. Si no, el Gobierno tiene que tomar ya decisiones que puedan cambiar la vida de 3,4 millones de personas trabajadoras por cuenta propia”, expresó Abad. Abad también informó de que habrá otra reunión a finales de semana para “poder ser capaces de cerrar el texto que el Ministerio dará como definitivo”. De momento, les ha hecho llegar un borrador este pasado fin de semana.
En dicho documento, se establece que la cotización al RETA se efectuará en función de los rendimientos anuales obtenidos por los trabajadores por cuenta propia en el ejercicio de sus actividades económicas o profesionales. La regularización de la cotización, a efectos de determinar las bases por las que se cotiza y las cuotas mensuales definitivas, se efectuará en función de los rendimientos anuales comunicados por la correspondiente Administración Tributaria a partir del ejercicio siguiente.
Para establecer los importes económicos que fijarán las bases de cotización y las cuotas mensuales definitivas se tendrán en cuenta los rendimientos del trabajo, los del capital mobiliario y los de las actividades económicas obtenidos por cualquiera de los métodos y modalidades que determinan el rendimiento neto de las actividades.
A dichos rendimientos se les aplicará una deducción por gastos genéricos del 7%, salvo en dos supuestos, donde esta deducción será del 3%: en el caso de trabajadores por cuenta propia que ostenten el cargo de consejero o administrador o presten otros servicios para una sociedad de capital si poseen el control efectivo, directo o indirecto de la misma, y en el caso de socios trabajadores de sociedades laborales cuando su participación en el capital social junto con la de su cónyuge y parientes con los que convivan alcance, al menos, el 50%.