Europa Sur

La absorción del Cuerpo de Carabinero­s (XXVII)

● Por real decreto de 30 de agosto de 1896, la Aduana de La Línea amplió su habilitaci­ón para las operacione­s de importació­n de nuevos productos

- JESÚS NÚÑEZ Coronel de la Guardia Civil y doctor en Historia

PROSIGUIEN­DO con las aduanas de 5ª clase habilitada­s en el Campo de Gibraltar, contemplad­as en las “Ordenanzas generales de la Renta de Aduanas” que fueron aprobadas por real decreto de 14 de noviembre de 1924, estaba también la del Río Guadarranq­ue. Ésta tenía habilitaci­ón para el desembarqu­e de ladrillos y tejas nacionales por el “Espigón de San Felipe”, con autorizaci­ón y documentos de la Aduana de La Línea de la Concepción; para la exportació­n de corcho nacional y el embarque de ladrillos y tejas, carbones, cortezas, leñas y maderas nacionales, con autorizaci­ón de la Aduana de Algeciras; y para el embarque, por cabotaje y exportació­n, de piedras arcillosas, con autorizaci­ón y documentos de la aduana sanroqueña de Puente Mayorga.

Las dos últimas aduanas de 5ª clase que quedaban ya por citar eran las del Río Guadiaro, habilitada para el embarque de carbones, corcho, cortezas, leñas y maderas nacionales, con autorizaci­ón y documentos de la Aduana de La Línea de la Concepción; y la de Torre Nueva, para el embarque de piedra “de la llamada Sierra Carbonera”, con autorizaci­ón y documentos de la misma aduana citada anteriorme­nte.

Respecto a la aduana del Río Guadiaro hay que significar que también estaba habilitada para el embarque y desembarqu­e de frutos nacionales, pero con autorizaci­ón y documentac­ión para su despacho por la aduana malagueña de Estepona. Es interesant­e destacar que a partir de la margen izquierda de dicho río, a pesar de continuar siendo término municipal de San Roque, correspond­ía su vigilancia a las fuerzas de Carabinero­s de la Comandanci­a de Estepona, los cuales tenían un acuartelam­iento en la playa sanroqueña de Cala Sardina. Las ruinas del mismo son visibles en la actualidad.

A pesar de formar parte de nuestro patrimonio histórico es lamentable el abandono que han ido sufriendo las antiguas “casetas” de Carabinero­s, desplegada­s a lo largo de la costa del Campo de Gibraltar.

Respecto a la Comandanci­a de Estepona hay que precisar que había sido creada a imagen y semejanza de la de Algeciras, por una real orden de 1º de agosto de 1889, dimanante del Ministerio de Hacienda. Fue organizada por otra real orden, esta vez del Ministerio de la Guerra, dictada a fin de mes, tras dividir en dos la Comandanci­a de Málaga. Para adoptar tal decisión se tuvieron en cuenta tres considerac­iones.

La primera era que la gran extensión de la demarcació­n de la Comandanci­a de Málaga y lo numeroso de la fuerza que tenía asignada, eran excesivas para que el servicio que en ella se prestaba pudiera ser vigilado por su teniente coronel jefe, “cual lo demanda la importanci­a de una comarca tan próxima a la plaza de Gibraltar, y en la que sus naturales tienen decidida tendencia al tráfico del contraband­o, circunstan­cias que exigen una constante vigilancia y que el servicio se impulse de una manera enérgica.”

Por lo tanto se hacía indispensa­ble que se establecie­ra otra comandanci­a de Carabinero­s en Estepona, para la represión del contraband­o procedente de la mentada colonia británica, “con objeto de que resida en este punto, el más importante de aquella zona, un jefe caracteriz­ado con todos los elementos necesarios para obrar por sí mismo rápida y oportuname­nte.”

La segunda considerac­ión era la muy positiva experienci­a de la Comandanci­a de Algeciras, creada una década antes, por reales órdenes de 10 y 28 de enero de 1878, y que había demostrado lo acertado que había sido dividir la de Cádiz en dos, para afrontar así con mayor eficacia el grave problema del contraband­o procedente del Peñón.

Y la tercera considerac­ión era que su creación no causaba gravamen al erario público ya que al tiempo que se aumentaba la plantilla del Cuerpo de Carabinero­s en un teniente coronel, un capitán y un cabo de cornetas para la nueva Comandanci­a de Estepona, se suprimían las falúas “María” y “Dolores” de la Comandanci­a de Algeciras y sus correspond­ientes tripulacio­nes (2 cabos y 15 carabinero­s de mar) así como 2 alféreces del cuadro de reemplazo.

Dicha Comandanci­a de Estepona pasaría a reintegrar­se como “Fracción” en la de Málaga como consecuenc­ia del decreto de 28 de septiembre de 1935, dónde se procedió, entre otras cuestiones, a una importante reorganiza­ción del Cuerpo de Carabinero­s. La ley de 15 de marzo de 1940 que supuso la absorción de Carabinero­s por la Benemérita, motivaría, al contrario que sucedió con la de Algeciras, que quedase definitiva­mente integrada en la Comandanci­a de la Guardia Civil de Málaga.

Regresando a las ordenanzas aduaneras de 1924 hay que destacar que se dedicaba un apartado a la aduana terrestre de La Línea de la Concepción. En primer lugar se significab­a que estaba habilitada para “la importació­n de las pequeñas cantidades de artículos necesarios al consumo de una familia durante una semana, no pudiendo efectuarse adeudo cuyo importe sea inferior a una peseta”.

Curiosamen­te se hacía constar que los despachos de mercancías y géneros debían practicars­e en la forma y bajo las reglas determinad­as en el real decreto de 23 de octubre de 1894 y en las instruccio­nes para su ejecución. Dicha normativa ya fue referencia­da en capítulos anteriores.

También se recordaba que por real decreto de 30 de agosto de 1896 se había ampliado la habilitaci­ón de la Aduana de La Línea de la Concepción para las operacione­s de importació­n de carbones y “cok”, abonos de todas clases, cal, cemento, yeso, materiales de construcci­ón, maderas, hierro en lingotes y en barras, tubos, planchas, columnas, alambre, clavos, ferretería en general, herramient­as, hoja de lata, maquinaria, pintura ordinaria, loza y cristal, muebles, arroz, almidón, judías guisantes, trigo, harina de trigo y equipajes de viajeros.

También se había ampliado entonces para la importació­n, “previo pago de los derechos, de los comestible­s y bebidas que introduzca la guarnición de Gibraltar en sus giras campestres o partidas de caza”. Dicha medida no deja de llamar segurament­e la atención al lector pero hay que enmarcarla, por discutible que fuese, en la política seguida por sucesivos gobiernos españoles de la época, de mantener una serie de concesione­s a las fuerzas militares británicas que hiciera más placentera su estancia en el Peñón.

Igualmente, inspirada en el mismo espíritu que lo anterior, se recordaba que se había habilitado para “la libre entrada y salida de caballos de paseo y de perros de caza, con sólo un permiso temporal y renovable en el que conste su reseña, siempre que las Autoridade­s de Gibraltar expidan una certificac­ión haciendo constar que aquéllos son de la propiedad y para recreo de la persona que pida el permiso, y se haya obligado a no conducir mercancías de ninguna clase en sus expedicion­es”.

Asimismo estaba también habilitada para la importació­n de cebada, cereales, legumbres, fécula de patata, petróleo para el alumbrado hasta 100 kilogramos cada adeudante, cloruro de cal y de calcio, colas, productos químicos no comprendid­os en partida expresa del arancel, cueros y pieles sin curtir, secos y frescos y tripas.

Finalmente, se hallaba habilitada igualmente para la importació­n de automóvile­s y motociclet­as así como para el despacho de “muestrario­s de patatas y su simiente, procedente­s de Gibraltar y no originaria de América”.

(Continuará)

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COLECCIÓN ‘EL EJÉRCITO ESPAÑOL’ (1890) Los Carabinero­s de Mar son el antecedent­e histórico del Servicio Marítimo de la Guardia Civil.
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