Europa Sur

¿El pan será más soso?

● El sector panadero lleva años abordando de forma voluntaria la reducción de sal

- SILVIA MARTÍN Directora de Normativa Alimentari­a de Asemac

DURANTE el mes de abril a todos nos han sorprendid­o titulares en los que se destacaba que el pan sería “más soso” o “más saludable”. Estos responden a la aplicación del límite máximo de contenido de sal, que contempla la norma de calidad del pan, aprobada a través del Real Decreto 308/2019. Dicha normativa se encuentra vigente desde el 1 de julio de 2019, a excepción de esta medida específica a la sal que entró en vigor el pasado 1 de abril de 2022, con la finalidad de que a lo largo de ese periodo pudiéramos adaptar nuestros procesos de producción a la reducción de este ingredient­e.

La norma de calidad del pan aprobada en el 2019 supuso una actualizac­ión de una normativa vigente durante 35 años, respondien­do a la demanda de la totalidad del sector, aunque existieran diferentes puntos de vista sobre ciertos aspectos del contenido de la misma. Dicha norma clarificó ciertas definicion­es, atendiendo a la composició­n de los productos (pan integral, pan multicerea­l, pan elaborado con harinas de otros cereales, etc.) o a las distintas formas de elaboració­n, como puede ser la artesana o la realizada con masa madre.

En relación con el contenido de sal, la norma estable un límite sujeto a una dualidad de métodos analíticos, “1,31 gramos por 100 gramos de pan (13,1 g de sal por kilogramo de pan o el correspond­iente 0,52 g de sodio por 100 g de pan) si se analiza mediante determinac­ión de cloruros o de 1,66 gramos de sal por 100 gramos de pan (16,6 g de sal por kilogramo de pan o el correspond­iente 0,66 g de sodio por 100 g de pan), si se analiza mediante determinac­ión de sodio total”.

Esta dualidad de valoración del contenido de sal (cloruros o sodio total) podría generar ciertas dudas de implementa­ción. Por ello, las empresas de Asemac, organizaci­ón a la que represento, desde la aprobación de la norma en el 2019, han analizado el método de medición más oportuno, determinan­do que la misma debería

Sólo el pan con menos sal de lo establecid­o está sujeto a menor carga fiscal

realizarse en función del contenido de sodio total, en aras de contar con un marco legal más claro y seguro jurídicame­nte, al coincidir el criterio básico con lo establecid­o en la normativa comunitari­a de informació­n al consumidor (Reglamento 1169/2011) y evitando así la confusión.

Por otro lado, la norma introdujo una nueva definición del pan común, incluyendo productos elaborados con otro tipo de harinas distintas a la del trigo, permitiend­o así el uso de harinas integrales e incluyendo productos más beneficios­os para la salud, y muy demandados por el consumidor moderno, como son productos con salvado, etc.

La ampliación de la definición de pan común ha permitido que desde el 1 de julio de 2019, se aplique un IVA superreduc­ido a un mayor número de productos, que al haber sido incluidos bajo la “nueva definición de pan común” se han visto favorecido­s por una fiscalidad positiva, lo que ha supuesto un precedente histórico en el ámbito competenci­al de una norma de calidad.

En base a este precepto, sólo el pan con contenido de sal menor al máximo establecid­o en la norma de calidad podrá estar sujeto a una menor carga fiscal, lo que redundará sin duda, a que el pan sea más soso y por ende más saludable.

Ahora bien, el pan, constituid­o básicament­e por harina, agua, levadura y sal; per se ,es un alimento completo, saludable y esencial en nuestra alimentaci­ón, además de ser un complement­o

Asemac cree que el método de medición más oportuno es en función del sodio total

magnífico del resto de alimentos, que se caracteriz­a por ser fuente de fibra y de proteínas y por un bajo contenido en grasa y en grasa saturada.

Con relación a la sal, ingredient­e fundamenta­l en su formulació­n, destacar que se caracteriz­a por poseer múltiples funciones, tales como fortalecer el gluten, aumentar la absorción del agua, frenar la actividad de la levadura clave en el proceso de fermentaci­ón, ayudar a la conservaci­ón o la mejora de su sabor y su aroma. Por tanto, reducir la sal en el pan ha sido un reto difícil de abordar.

En este sentido, la industria de panadería lleva años realizando importante­s esfuerzos en innovación y reformulan­do sus productos en aras de ofrecer alimentos más saludables y con un menor contenido de sal.

Tal y como recoge la página web de la Aesan (Agencia Española de Seguridad Alimentari­a y Nutrición), en el año 2004, en el marco de la Estrategia NAOS, los representa­ntes del sector de la panadería acordaron con el Ministerio de Sanidad una reducción en el porcentaje de sal utilizado en la elaboració­n de pan, que pasaría de los 22 g de Nacl /kg de harina hasta un máximo de 18 g de Nacl /kg de harina en un periodo de cuatro años, disminuyen­do a razón de un gramo cada año.

Para comprobar el cumplimien­to del mismo, Aesan llevó a cabo un estudio de seguimient­o del contenido de sal en el pan elaborado en nuestro país. Los resultados del estudio, entre los que se incluyeron productos de la industria de panadería, demostraro­n que desde la firma del convenio se había llevado a cabo una reducción notable en la cantidad de sal adicionada en el proceso de elaboració­n del pan.

Por ello y tal como se señala en la nota de prensa publicada por el MAPA con motivo de la aplicación del límite del contenido de sal, previament­e a la aprobación de esta norma, el sector panadero llevaba años abordando de manera voluntaria la reducción de los contenidos de sal en sus productos, convencido­s de la necesidad de hacerlos más saludables, así como atendiendo a las nuevas demandas de un consumidor cada vez más exigente y mejor informado.

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