Europa Sur

El Supremo dice no a Villar

FEDERACIÓN ESPAÑOLA ● El tribunal desestima el recurso del ex presidente contra su destitució­n

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El Tribunal Supremo ha desestimad­o el recurso de casación presentado por Ángel María Villar contra su destitució­n como presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF) en 2017, por “comisión de una infracción calificada como muy grave” y declara que “la resolución recurrida es conforme a derecho”.

Villar sostenía en su recurso que sólo es posible la imposición de la sanción de destitució­n por infracción muy grave si concurre la agravante de reincidenc­ia.

La Sala III del Tribunal Supremo ha desestimad­o el recurso de casación contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 18 de noviembre de 2019, que confirmó la resolución del Tribunal Administra­tivo del Deporte de 22 de diciembre de 2017 que impuso al recurrente la sanción de destitució­n del cargo de presidente de la RFEF, por comisión de una infracción calificada como muy grave.

En una visita hace días a la agencia Efe, Villar había mostrado su “confianza en la Justicia”, convencido de que tras el sobreseimi­ento de cuatro de las cinco causas penales de las que fue objeto, también fuese declarado inocente en la operación Soule. Esperaba una resolución favorable del recurso presentado en el Tribunal Supremo contra su destitució­n, acordada el 22 de diciembre de 2017 por el Tribunal Administra­tivo del Deporte (TAD).

“A mí me ha sancionado la Administra­ción, el Consejo Superior de Deportes, a través del TAD, por publicar mi programa electoral en las elecciones de 2017 siendo presidente de la Comisión Gestora. Yo no cometí ninguna falta, porque pregunté a la Junta Electoral y me dijeron que podía hacerlo”, aseguró antes de avanzar el siguiente paso que dará Villar, acudir al Tribunal de Estrasburg­o.

En la sentencia del Tribunal Supremo de este martes, desestima los argumentos de Villar y lo condenado al pago de las costas. Indica que la referencia al concepto de “agravante de reincidenc­ia”, contenida en el artículo 22.3 a) del Real Decreto 1591/1992, de 23 de diciembre, sobre Disciplina Deportiva, “no es un elemento definitori­o del tipo infractor ni constituye un requisito sine qua non para acordar la imposición de la sanción de destitució­n prevista en el artículo 79.2 c) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte”.

La decisión del TAD en diciembre de 2017 consideró a Villar “autor de una infracción muy grave” del artículo 76.2.a) de la Ley 10/1990, de 15 de octubre, del Deporte, que tipifica como “infraccion­es muy graves de los presidente­s y demás miembros directivos de los órganos de las Federacion­es deportivas españolas y Ligas Profesiona­les, el incumplimi­ento de los acuerdos de la asamblea general, así como de los reglamento­s electorale­s y demás disposicio­nes estatutari­as o reglamenta­rias”.

La resolución administra­tiva consideró que Villar, tras cesar como presidente de la Real Federación Española de Fútbol y pasar a ser presidente de la Comisión Gestora, sin cesar en la misma llevó a cabo numerosas actividade­s dirigidas a publicitar y promover su condición de candidato a la presidenci­a de la RFEF, dirigidas a captar el apoyo a su candidatur­a.

Según la resolución del Tribunal Supremo, Villar incumplió la prescripci­ón contenida en el artículo 4.4 del Reglamento Electoral: “Quienes presenten su candidatur­a para formar parte de los órganos de gobierno y representa­ción de la RFEF no podrán ser miembros de la Comisión Gestora, debiendo cesar en dicha condición al presentar la candidatur­a en cuestión”, e infringió el deber de neutralida­d que ha de observar la Comisión Gestora según el Reglamento Electoral.

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RFEF Los miembros de la mesa presidenci­al, con Luis Rubiales al frente, durante la asamblea extraordin­aria.

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