Europa Sur

Absuelto un joven de abusar de una chica de 15 años por tener la misma madurez

● El TS aplica una excepción que recoge el Código Penal porque el “grado psicológic­o del acusado no era muy distante del de la menor”

- Agencias

El Tribunal Supremo (TS) ha absuelto a un joven de 22 años acusado de abusar sexualment­e de una menor de 15 con la que mantuvo una relación consentida, al aplicar una excepción que recoge el Código Penal porque “el grado de madurez y de desarrollo psicológic­o del acusado no era muy distante del de la menor”. La Sala de lo Penal del Alto Tribunal ha dictado una sentencia en la que estima el recurso de casación del hombre contra la resolución de la Audiencia de Navarra que le había condenado a ocho años de prisión por un delito de abuso sexual.

Los hechos ocurrieron la madrugada del 15 de julio de 2015 cuando el joven se encontró con la hija de un amigo en la calle y tras dar una vuelta en su coche, la acercó a su casa. Tras mandarse varios mensajes, el joven se acercó a la casa, ella bajó y luego entraron juntos a su vivienda mientras el resto de las personas dormían. Allí mantuviero­n relaciones sexuales pero la menor le pidió al hombre que cesara porque les iban a escuchar, por lo que éste accedió, se vistió y se marchó.

Ese mismo día, ya por la noche, ella contó a su novio y su madre su versión de lo ocurrido, de manera que pusieron una denuncia ante la Policía Foral y fueron a Urgencias, donde los médicos no observaron lesión alguna y relataron que estaba “tranquila”.

La cuestión principal en este caso gira en torno a la edad de la menor, ya que ella excluyó violencia e intimidaci­ón en el juicio.

En su recurso, el joven sostiene que ella no le contó que tenía 15 años, que iba con amigas mayores y que su novio tenía 19 años. Además, argumenta que ella se identifica­ba y anunciaba en redes sociales y páginas de contactos como mayor de edad, con 19 años. Pero ella subrayó en varias ocasiones en el juicio que le manifestó la edad que tenía, que acababa de cumplir 15 años, un relato que el tribunal consideró coherente y sin contradicc­iones.

Al respecto, el TS considera evidente que el acusado conocía la edad de la menor pero tiene en cuenta un factor clave para justificar la absolución, más allá de que los hechos se produjeron apenas 15 días después de la entrada en vigor de la reforma del Código Penal que elevó de 13 a 16 la edad de consentimi­ento sexual.

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